SAP Barcelona 448/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2012
Número de resolución448/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 55/2011

Diligencias Previas 720/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

Dª. Bibiana Segura Cros

En Barcelona, a 25 de mayo de 2012.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 55/2011, dimanante de las Diligencias Previas nº 720/09 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú por los delitos de estafa y falsedad documental atribuidos a Pura, con DNI NUM000, nacida en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) el día NUM001 -1969, hija de Antonio y de Ángeles, y domiciliada en la CALLE000, NUM002 - NUM003 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona); representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Álvarez Fernández y defendida por la Letrada Dª. Neus Álvarez Berlada. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ejercitando la acusación particular Bibiana y su hijo Luis Miguel representados por el Procurador D. Gonzalo de Arquer y defendidos por el Letrado D. Miguel García Cuesta. Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú y, efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 16 de mayo de 2012, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, por la defensa de la acusada se planteó la nulidad de la prueba documental consistente en la grabación de varias conversaciones entre Pura y quien fue su pareja de hecho Candido, acordándose por el tribunal que la decisión sobre la licitud de la misma se difería hasta conocer, por boca del propio Sr. Candido quien estaba citado como testigo, las circunstancias en las que se llevó a cabo tal grabación así como la forma en la que ésta llegó a manos del juzgado de instrucción. Cuestión a la que nos referiremos en el cuerpo de la sentencia con carácter previo.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales en cuanto a los hechos y calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.7º del CP en relación con su art. 74, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, entendiendo que concurre en la conducta de la acusada la excusa absolutoria del art. 268 CP, por lo que no procede la imposición de pena alguna, sin perjuicio de que en el ámbito de la responsabilidad civil deba indemnizar a la perjudicada Bibiana en la cantidad de 39.021,25 euros y a "Ibercaja" en la cantidad de 9.982,04 euros con aplicación de los intereses de demora del art. 576 LEC, así como el pago de las costas.

CUARTO

La acusación particular elevó asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1.7º del CP en relación con su art. 74 en concurso ideal medial con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 26, 390.1.3 º y 392 CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la pena de cinco años de prisión, accesorias, multa de dieciocho meses a razón de una cuota de 12 euros, con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular. En el ámbito de la responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnice a la perjudicada Bibiana en la cantidad de 18.634,27 euros con aplicación de los intereses de demora del art. 576 LEC .

QUINTO

Por la defensa de la acusada se elevaron las provisionales a definitivas solicitando su libre absolución.

SEXTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Pura, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechándose del deterioro físico y cognitivo que con carácter progresivo iba afectando a Bibiana, se dirigió en compañía de la misma, al menos en doce ocasiones entre el 25 de enero de 2007 y el 10 de marzo de 2009, a la oficina de Caja Madrid sita en el nº 15 de la Rambla Principal de la localidad de Vilanova i la Geltrú, en la que ésta tenía diversas cuentas y depósitos a su nombre, realizando extracciones bancarias por un importe global de

18.634,27 euros, cantidad de la que dispuso en beneficio propio la acusada, sin que conste que llegara a falsificar en ningún caso la firma de la perjudicada.

SEGUNDO

En el tiempo en el que ocurrieron los hechos la acusada era la pareja de hecho de Candido

, hijo de la Sra. Bibiana, conviviendo en el mismo domicilio familiar los tres junto con la hija común de la pareja.

TERCERO

El deterioro mental que padecía la Sra. Bibiana afectaba de tal forma a sus capacidades intelectuales y cognitivas que le impedían darse cuenta de las consecuencias de sus actos ante la entidad bancaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hay que referirse a la cuestión previa planteada por la defensa en relación con la pretendida ilicitud de la documental aportada por la acusación particular consistente en una grabación de varias conversaciones llevadas a cabo entre la acusada y Candido, planteamiento que, de admitirse, llevaría a la nulidad de la misma al amparo de lo previsto en el art. 111 LOPJ .

La primera de las tachas que se invoca es la de la afectación e intromisión ilegítima sobre derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones y la intimidad personal. El tribunal decidió diferir la resolución de tal cuestión previa a un momento posterior a la práctica de la testifical de Candido, hermano de quien interviene como acusación particular y partícipe directo en las conversaciones registradas. Acreditado que fue el autor de las grabaciones, queda descartada la afectación del secreto de las comunicaciones, pues quien participa de las mismas directamente difícilmente puede ser autor de la injerencia que se denuncia. Distinta valoración merece la afectación del derecho a la intimidad personal, también protegido constitucionalmente pero cuya vulneración tiene consecuencias procesales distintas. Así, mientras que la del derecho al secreto de las comunicaciones tiene carácter absoluto en cuanto a la ilicitud de la prueba, la vulneración del derecho a la intimidad personal ha de ponerse en conexión con el principio de proporcionalidad. Y atendido que la única finalidad que ha tenido el desvelar el contenido de tales conversaciones privadas es la de acreditar la comisión de un presunto delito, y que su ámbito de exposición se ha limitado al proceso penal con el control judicial que ello permite sobre el contenido de las mismas, ha de considerarse que la mínima afectación del derecho a la intimidad personal no implica en el presente caso la ilicitud de la prueba.

Tampoco puede atenderse la pretensión de que la forma de acceder la prueba al proceso merece una declaración de nulidad de la misma. El autor de las grabaciones, quien como ya se ha dicho era uno de los dos interlocutores, ha declarado como testigo y ha manifestado que las entregó voluntariamente a su hermano y autorizó que éste las aportara al proceso. El resto de las objeciones que plantea la defensa (el no haberse llevado a cabo prueba de contraste, no tener constancia de la fecha y hora de las grabaciones, la posibilidad de manipulación o el hecho de que las transcripciones por escrito aportadas sean de parte) afectarán en todo caso al ámbito de la valoración de la prueba, a la que más tarde nos referiremos, pero en...

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