STSJ La Rioja 200/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00200/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0001771

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000849 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: MUTUA MAZ, MPAT Y EP Nº 11

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Segundo, AEROSOL FLUIDOS S.L., NC MUTUAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE LOGROGAS, S.L., LOGROGAS S.L., INSS / TGSS

Abogado/a:,,,,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Sent. Nº 200-2012

Rec. 182/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 182/2012 interpuesto por MUTUA MAZ, MPAT Y EP Nº 11 asistido del Ldo. D. Javier Marin Barrero contra la SENTENCIA Nº 513/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, y siendo recurridos D. Segundo asistido de la Ldo. Dª María Somalo San Juan, AEROSOL FLUIDOS S.L., NC MUTUAL, LOGROGAS, S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LOGROGAS, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Segundo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra MUTUA MAZ MPAT Y EP Nº 11, AEROSOL FLUIDOS, S.L., NC MUTUAL, LOGROGAS, SL., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LOGROGAS, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

PRIMERO.- Desde el año 2000 el actor desempeña trabajos como Fontanero. Presta servicios para la mercantil AREOSOL FLUIDOS S.L. desde el 6 de febrero de 2006 y dedica su actividad a la fontanería de instalación de calefacción y aire acondicionado. Actualmente no desempeña dicha actividad para la citada mercantil como deja constancia la representante legal de la mercantil en el momento del juicio, a todos los efectos que de ello se pudieran derivar.

SEGUNDO.- El día 29 de marzo de 2010, en la prestación de dichos servicios sufrió el demandante un accidente de trabajo - al mover un tubo de PVC sufre un fuerte dolor en la espalda que le imposibilita continuar con el trabajo-, tratado y atendido por la Mutua Maz, con la que la empresa contratante tiene cubiertas las contingencias profesionales, siendo emitido Parte Oficial de Accidente de Trabajo por Aresol Fluidos S.L. (Obrante en autos como doc. 1 de la demanda.)

Tras el examen del facultativo de la Mutua Maz, con un diagnostico de lumbago, se expide un parte de baja a fecha 29-03-2010, que obra en autos como doc. num. 2 de la demanda. El alta tendrá lugar como es de ver en el doc. 3 obrante en autos el día 10- 05-2010.

En fecha 11-05-2010, el actor es dado de baja por la Seguridad Social al manifestar dolor, con un diagnostico de HERNIA NÚCLEO PULPOSO (L86).(Doc. 4 de la demanda).

F A L L O

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Segundo contra INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades MAZ, y AEROSOL FLUIDOS SL. debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el día 11 de mayo de 2010 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a las partes a estar y pasar por tal pronunciamiento y a la Mutua al pago de la correspondiente prestación. Desestimando a su vez las pretensiones contra la Mutua MC MUTUAL, y LOGROGAS SL. o en su representación la administración concursal de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por MUTUA MAZ, MPAT Y EP Nº 11, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución, desestimando la demanda; Articulando su recurso en dos motivos; el primero al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 191 de la LPL, dirigido a la revisión fáctica de la Sentencia en los términos que a continuación serán objeto del correspondiente análisis; y el segundo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del Art. 191 de la LPL para denunciar la infracción por aplicación indebida del Art. 115.2 f) de la LGSS ; e inaplicación del Art. 117.2 del mismo texto legal .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos la pare recurrente pretende la modificación del hecho declarado segundo, y su redacción en los siguientes términos, resaltando en negrita las adiciones y entre paréntesis las supresiones:

"El día 29 de marzo de 2010, en la prestación de dichos servicios sufrió el demandante un accidente de trabajo - al mover un tubo de PVC (sufre un fuerte dolor) le empezó a molestar (en) la espalda que le imposibilita continuar con el trabajo-, tratado y atendido por la Mutua Maz, con la que la empresa contratante tiene cubiertas las contingencias profesionales, siendo emitido Parte Oficial de Accidente de Trabajo por Aresol Fluidos S.L. (Obrante en autos como doc. 1 de la demanda.)

Tras el examen del facultativo de la Mutua Maz, con un diagnostico de lumbago, se expide un parte de baja a fecha 29-03-2010, que obra en autos como doc. num. 2 de la demanda. El alta tendrá lugar como es de ver en el doc. 3 obrante en autos el día 10- 05-2010.

En fecha 11-05-2010, el actor es dado de baja por la Seguridad Social al manifestar dolor, con un diagnostico de HERNIA NÚCLEO PULPOSO,(L86).(doc.4 de la demanda) lesión esta que fue diagnosticada al actor en el año 2008 a través de RMN de 31 de marzo de 2008 hasta el 27 de junio de 2008, derivada de contingencia de Enfermedad Común.

Apoya la modificación pretendida en los documentos obrantes a los folios 104 y 420 de las actuaciones relativos a la descripción del accidente sufrido por el actor en fecha 29 de marzo de 2010 y en los documentos obrantes a los folios 417, 424 y 428, consistentes en RMN, efectuadas al actor el 31 de marzo del 2008 y 9 de abril de 2010 respectivamente, así como el estudio neurofisiológico de 5 de mayo de 2010, junto con la afirmación con valor de hecho probado que efectúa la Juzgadora en el Fundamento de derecho...

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