STSJ Galicia 3163/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3163/2012
Fecha22 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0003422

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000725 /2012-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000703 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente: Alejandra

Abogado: DAVID PENA DIAZ

Recurrido: DECOGAR SA

Abogado: CARLOS PEREZ-BOUZADA GONZALEZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

ILTMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 725/2012, formalizado por Dª Alejandra, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 703/2011, seguidos a instancia de Dª Alejandra frente a DECOGAR SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alejandra presentó demanda contra DECOGAR SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Octubre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la demandante viene prestando servicios laborales en la empresa demandada desde el 3 de febrero de 1997, con la categoría de Vendedora, percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias que asciende a 1.022,45 euros./ SEGUNDO.- Que el día 20 de mayo de 2011 la demandante fue despedida de su puesto habitual de trabajo mediante carta de despido, alegando para el despido la necesidad de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.C, en relación con el 51-1° del Estatuto de los Trabajadores ./ Continúa manifestando que las causas son: la situación económica de la empresa, con pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios y la evolución financiera negativa de la tienda donde trabajaba la demandante./ En el momento de comunicación la carta de despido a la demandante, la empresa puso a su disposición el finiquito y la indemnización correspondiente al despido./ TERCERO.- Que la demandante no firma la carta de despido, manifestando en la misma su no conformidad./ CUARTO.- Que la empresa demandada ha tenido pérdidas en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, así coma en los seis primeros meses de 2011./ QUINTO.- Con fecha 24 de junio de 2011 se celebra acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta par Dona Alejandra contra la empresa Decogar, S.A., declarando el despido de la demandante procedente".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido por causas objetivas absolviendo a la empresa DECOGAR S.A. de las pretensiones de la demanda declarando procedente la decisión de extinción del contrato de trabajo de la actora con efectos de 20 de mayo de 2011.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de la trabajadora demandante construyendo su recurso en base a dos motivos de recurso: el primero con amparo en el art. 191

  1. de la LPL y el segundo, con amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL que se desglosa a su vez en tres apartados. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, la trabajadora pretende la revisión del relato fáctico suministrado en la instancia para añadir al hecho probado segundo, al final, lo siguiente: "A indemnización por despido objetivo que a empresa cuantifica na carta de despedimento ascende a 8.691,42 euros". Y ello en base a al documento obrante al folio 18 de los autos que se corresponde con la carta de despido. Se acepta la referida adición toda vez que pudiera tener trascendencia para la cuestión sometida en el recruso.

TERCERO

En el motivo del recurso, el segundo, que tiene por objeto la censura jurídica de la sentencia, con sede en el art. 191 apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral, se alega en primer lugar la infracción de la STSJ de Cantabria de 10-10-1995 y la de Madrid de 16-1-1998 . Pero como dichas sentencias no constituyen Jurisprudencia, no pueden amparar el motivo de recurso con sede en el art. 191 c) de la LPL que exige que se...

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