SAP Pontevedra 368/2012, 7 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 368/2012 |
Fecha | 07 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00368 /2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N18910
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2010 0014485
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005006 /2011 RO
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001030 /2010
Apelante: Carlos Antonio
Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado: CARMEN ARGIZ VILAR
Apelado: Apolonio
Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO
Abogado: BEATRIZ PRADO ROUCO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Miguel Melero Tejerina, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 368
En Vigo, a siete de mayo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de desahucio por extinción del plazo, procedentes del Jdo. de Primera Instancia número 11 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5006/11 en los que es parte apelante - D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Dª. María José Argiz Vilar y asistido del letrado Dª. Carmen Argiz Vilar; y, apelada - D. Apolonio representado por el procurador Dª. María Rosa Marquina Tesouro y asistido del letrado Dª. Beatriz Prado Rouco. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Jaime Carrera Ibarzábal, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 8 de noviembre de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Antonio, debo absolver y absuelvo a Apolonio, de las pretensiones formuladas frente al mismo; condena en costas del actor."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Carlos Antonio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 3 de mayo de 2012.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Tratándose de un contrato de arrendamiento, debe partirse de la consideración de que la intemporalidad que supone el hecho de dejar exclusivamente a voluntad del arrendatario, de modo indefinido, el tiempo durante el que habrá de usar la cosa arrendada, conculca la propia naturaleza del contrato al ser fijada por las propias partes contratantes lo que determina que la cláusula que así lo establece no puede desplegar sus íntegros efectos en la forma convenida.
En tal sentido expone el Tribunal Supremo que la expresión "duración del contrato por tiempo indefinido" constituye un concepto contrario al arrendamiento, que se caracteriza por su naturaleza temporal, y siempre ha sido considerado nulo por la jurisprudencia (por todas, sentencia de 26 febrero 1992 ). E igualmente se dice que la temporalidad es una característica esencial del contrato de arrendamiento, por lo que la validez de este negocio jurídico es incompatible con el establecimiento de una duración indefinida ( sentencias del Tribunal Supremo de 25 noviembre 2008, 22 junio 2009 y 18 marzo 2010 ). Y, en fin la sentencia del mismo...
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