SAP Burgos 204/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 204/2012 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00204/2012
S E N T E N C I A Nº 204
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE CONDENA A REPARAR LOS VICIOS Y DEFECTOS CONSTRUCTIVOS POR RESPONSABILIDD CIVIL
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DOCE
En el Rollo de Apelación nº 87 de 2012, dimanante de Juicio Ordinario nº 909/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2011, siendo parte, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Eduardo Payno y Díaz de la Espina; como demandada-apelante COMPAÑÍA MERCANTIL CONSTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA, S.A., representada en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Sebastián Anuncibay y como demandadaapelada COMPAÑÍA MERCANTIL VIVIENDAS DE CALIDAD DE BURGOS, S.L.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre condena de hacer, por responsabilidad de la L.O.E., daños materiales de ejecución e incumplimiento contractual; y subsidiariamente para caso de no hacerse, de daños y perjuicios, sobre derecho de crédito, en la reclamación de cantidad; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra . Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso; en nombre y representación de la actora "Comunidad de Propietarios y DIRECCION000 ", C/ DIRECCION001 NUM000 al NUM001, C/ DIRECCION002 NUM002 al NUM003, C/ DIRECCION003 NUM004 a NUM005 y C/ DIRECCION004 NUM006 a NUM007, (Burgos), en la persona d esu legal representación el Sr. Presidente de la Comunidad; contra las demandadas "Cia Mercantil Viviendas de Calidad de Burgos, S.L." en la persona de su legal representante en rebeldía; y "Cia Mercantil Construcciones José Piedra; S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos epor el Procurador Sr. Jesús Miguel Prieto Casado.-Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo las excepciones de falta de legitimación activa, de falta de l debido listisconsorcio pasivo necesario; del art. 416-1-1 ª y 3ª L.E.C .; así como perentoria de prescripción; opuestas por la parte demandada; entrando a conocer del propio fondo del asunto.-Debiendo declarar y declarando, la existencia de defectos constructivos en las viviendas unifamiliares propiedad de los vecinos integrantes de la comunidad actora, descritos en el dictamen pericial judicial, y que constituyen incumplimientos de las obligaciones asumidas por los demandados como agentes del proceso edificativo ora por incumplimientos contractuales de la promotora "Viviendas Calidad" por el contrato de compraventa, en especial por incumplimientos de la Memoria de Calidades.-Debiendo por consiguiente, condenar y condenando solidariamente a las demandadas a reparar lo vicios o defectos e incumplimientos conforme al dictamen pericial judicial (hecho probado 10º de esta sentencia), en plazo máximo de dos meses, siendo a costa de las demandadas la intevención de los técnicos, permisos, licencias y demás autoridades administrativas oportunas para la debidos reparación. Y sólo de cargo de "Viviendas de Calidad" los incumplimientos de la Memoria de Calidades en las viviendas descritas en ese dictamen y hecho probado 10º, consistentes en : sustitución del rodapié, del suelo de planta baja y tierra vegetal no colocada en jardín.-Caso de incumplimiento en ese plazo, se establece como indemnización sustitutoria solidaria a cargo de la demandadas la cuantía de 142.952,92#, incluido ya beneficio industrial, I.V.A., costes de licencias y de técnicos necesarios. Con más "Construcciones Calidad" por la cuantía que determine, la Sra. Perita Judicial por los incumplimientos de la Memoria de Calidades en ejecución de sentencia. Aplicando a la primera cantidad las actualizaciones de precios e incrementos impositivos oportunos, a determinar igualmente la Sra. Perita Judicial en ejecución de sentencia. -No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COMPAÑÍA MERCANTIL CONTRUCCIONES JOSÉ PIEDRA, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 2 de mayo de 2012.
La representación legal de Construcciones José Piedra SA (parte codemandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-11-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Burgos por la que se estimaron parcialmente las pretensiones actoras por defectos constructivos.
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