SAP Barcelona 419/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 32/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 493/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 10 de mayo del año 2012.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 493/2011 por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por una falta contra las personas (incumplimiento del régimen de visitas), en el que fueron parte Florentino como denunciante y Eloisa como denunciada; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 24 de noviembre de 2011 .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO de la falta objeto de este procedimiento a Eloisa, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

Tanto la denunciada como el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos en su integridad los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto invoca como único motivo de impugnación la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas. Pretende el recurrente sustituir el criterio de la Juez de Instancia por el suyo propio, insistiendo en que existió un incumplimiento intencionado de las obligaciones que tenía la madre respecto del régimen de visitas y que la excusa de que el niño estaba enfermo no ha resultado acreditada. Es cierto que el recurso de apelación, dado su efecto devolutivo, hace que el juez "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el asunto, encontrándose en la misma situación que el de la primera instancia tanto en la aplicación del derecho como en la determinación de los hechos. En lo que atañe a esto último, el problema reside en que la valoración de la prueba exige, entre otras garantías, que ésta se ha ya percibido con inmediación. Nada podrá objetarse a esa valoración cuando afecte a pruebas de carácter documental, o incluso informes periciales, pues la valoración recae sobre afirmaciones que se han consignado documentalmente, y nada puede impedir su nueva y discrepante apreciación, obviamente...

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