ATS, 19 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Octubre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Procuradora de los Tribunales D. Luis F. Álvarez Wiese, en nombre y representación de la sociedad mercantil "El Moralet, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 15 de julio de 2005, confirmado en súplica por el de 6 de octubre siguiente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en el recurso nº 1130/99, sobre ejecución provisional de sentencia.

SEGUNDO

Por Providencia de 31 de enero de 2006 se acordó, entre otros extremos, dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso opuesta por la "Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana (SAU)", parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto de 15 de julio de 2005, confirmado en súplica por el de 6 de octubre siguiente, acuerda denegar la ejecución provisional del Auto de 18 de noviembre de 2003, que acuerda la ejecución provisional -sólo en parte- de la Sentencia dictada por la Sala con fecha 6 de junio de 2.003, siempre que se preste caución o fianza suficiente para responder de los perjuicios que pudieran irrogarse a la Administración obligada al pago del justiprecio y a la beneficiaria, en las cantidades de 28.809.110,34 euros y 729.325,79 euros, más el 20 % en concepto de intereses y costas.

La Sentencia de 6 de junio de 2003 estimó en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de El Moralet, S.A., contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 29 de abril de 1.999, que fija el justiprecio de las fincas B-5, BTD-3, BTD-5, BTD-6 y B- 20-b, del término municipal de Benidorm (Alicante), afectadas por la expropiación para la ampliación del Patrimonio Público del Suelo de la Generalidad Valenciana en el área de reserva del Parque Temático de Benidorm-Finestrat. La ejecución provisional acordada solo afecta al pago del justiprecio de las fincas B-5 y BTD-3.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la recurrida en el sentido de que el escrito de preparación no se ha invocado ninguno de los motivos específicos que contempla el artículo 87.1.c) de la Ley Jurisdiccional, habida cuenta que, como trasluce el Auto de 15 de julio de 2005

, nos hallamos ante el supuesto de la denegación de la ejecución provisional del Auto de la Sala de instancia de 18 de noviembre de 2003 por el que se acordaba la ejecución provisional de la Sentencia de 6 de junio de 2003, habiéndose estimado a tal efecto por dicho órgano jurisdiccional como suficiente la garantía ofrecida por la parte actora, a quien se indica ahora la posibilidad de su cancelación para paliar los eventuales perjuicios que el mantenimiento de dicha garantía pudiera irrogarle. En consecuencia, el presente recurso encuentra acogida en el apartado d) del artículo 87.1 LRJCA, en cuyo contenido sustenta el escrito de preparación la admisibilidad del recurso de casación.

Téngase en cuenta, además, que por Auto de 16 de marzo de 2006, esta Sala ha acordado admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Sociedad Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana (SAU)" contra el Auto de 13 de enero de 2004 que confirma el citado de 18 de noviembre de 2003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en el mismo recurso nº 1130/99, y donde esta Sala rechazaba la misma causa de inadmisión aquí examinada.

Por todo ello, procede declarar la admisión del presente recurso de casación, en virtud de lo previsto en el artículo 87.1.d ), en relación con los artículos 86 y 91 de la Ley Jurisdiccional.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "El Moralet, S.A." contra el Auto de 15 de julio de 2005, confirmado en súplica, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictado en el recurso nº 1130/99 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

2 artículos doctrinales
  • Resoluciones recurribles
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...remisión el precepto se refiere a los autos que acceden (AATS 7-09-2009, rec. 103/2009, y 13-03-2014, rec. 2392/2013) o deniegan (ATS 19-10-2006, rec. 193/2006) la ejecución provisional de una sentencia, incluido el debate sobre Page 91 cuantía de la garantía de la ejecución provisional (AT......
  • La ejecucion provisional de la sentencia recurrida
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...provisional de una sentencia (AATS 7-09-2009, rec. 103/2009, y 19-04- Page 305 2012, rec. 4425/2011) como los que la deniegan (AATS 19-10-2006, rec. 193/2006, y 8-03-1202, rec. Además, tales autos serán recurribles para discutir la insuficiencia de la cuantía de la garantía prestada para re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR