SAP Santa Cruz de Tenerife 160/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APTF:2008:597 |
Número de Recurso | 144/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 160/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 160
Iltmos. Sres.
D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)
D./Dª. José Félix Mota Bello (Magistrado)
D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2008.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000144/2007 de la causa númro 0000059/2007 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Gabino representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Francisco De Borja Machado Rodríguez De Azero defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Mercedes Jerez Jerez, y de la otra y como apelado/s el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.
Por el Juez de Instancia, con fecha 8 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gabino, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por una falta de VEJACIONES INJUSTAS previsto y penado en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de cuatro días de localización permanente, que deberá de cumplirse en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de acercarse a Dña. Remedios en un radio no inferior a 500 metros, así como su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, contacto visual, escrito, verbal o visual, por si o por medio de tercera personas, durante seis meses, así como las costas del presente proceso.
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "D. Gabino, condenado por sentencia de conformidad dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife con fecha de 3 de abril de 2007, por un delito de maltrato en el ámbito familiar, entre otras penas, a la de aproximación a Dña. Remedios en un radio no inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo, o allí donde se encuentre, así como comunicarse con ella durante el período de dos años. Resolución judicial que le fue notificada junto con la liquidación de estas penas privativas de derechos con los requerimientos expresos en caso de incumplimiento, pero el día 18 de mayo de 2007, sobre las 18:30 horas, D. Gabino se acercó a las inmediaciones del domicilio de Dña. Remedios, sito en la calle DIRECCION000, Urbanización DIRECCION001, NUM000 bloque c, bajo B, Santa Cruz de Tenerife, diciéndole en presencia del hijo de ambos "eres una puta, te estás prostituyendo con el taxista".
Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. Gabino admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.
En la resolución apelada se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal y, además, por una falta de vejaciones injustas del artículo 620-2.
En su recurso de apelación, como primer motivo de recurso se limita el apelante a invocar el principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución. Asimismo, al igual que durante el juicio, la parte reitera la aplicación del criterio seguido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 septiembre de 2005, con relación al quebrantamiento de la medida de alejamiento cuando media el consentimiento de la víctima. Relacionado con este argumento, insiste el apelante en que nada recoge la sentencia sobre la reanudación de la convivencia en la pareja y los efectos que esta situación puede producir sobre la eficacia de la pena de alejamiento.
En lo que respecta a la presunción de inocencia, debe recordarse que en nuestro ordenamiento se integra como un...
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