STSJ Andalucía 3911/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:11845
Número de Recurso1491/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3911/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3911/2007

Recurso.- 1491 /07 (L), sent. 3911 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3911/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel, representado por el Sr. Letrado D. Roberto Alcaín Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 888/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra UNIPOST S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de enero de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión convalidando la decisión extintiva.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 20/05/92, siendo su categoría profesional la de Delegado, ascendiendo su salario a efectos de despido a 96.59 euros día.

SEGUNDO

Con fecha 8/11/06 la empresa le comunicó carta con el siguiente tenor literal:

"Nos dirigimos a Ud. Debido a la situación económica en que se encuentra nuestra empresa y que nos obliga a tomar medidas inmediatas de reducción en costes de personal además de otras de tipo organizativo. Concretamente UNIPOST S.A cerró el ejercicio 2004 en pérdidas por un resultado antes de impuestos negativo de 2.113,405 euros y el resultado del ejercicio 2005, los resultados acumulados de la empresa presentan unas pérdidas de 1.110,384 euros.

Por otro lado y en relación a la Delegación de Sevilla que Ud. gestiona, ésta refleja un resultado de explotación negativo acumulado a 30 de septiembre de 2006 de 701.157 euros, resultado ya mucho peor que el del año pasado si tenemos en cuenta que, como Ud. sabe, se cerró el ejercicio con un resultado negativo de 344.845 euros.

Ante esta situación de la empresa en general y de la Delegación de Sevilla en particular, y con el fin de contribuir a superarla, estamos procediendo a reestructurar nuestra organización en la zona y a la amortización de determinados puestos de trabajo, entre otras medidas. En este contexto y en relación a las Delegación de Sevilla, a la vista de la producción y necesidades actuales de medios en esta Delegación, esta Dirección ha decidido proceder a la amortización del puesto de Delegado que Ud. Ocupa, reduciéndose así sustancialmente con ello los gastos de estructura de la zona Sur y centro de Sevilla, contribuyendo a la reducción necesaria en la empresa en general. La Delegación de Sevilla pasará a ser gestionada directamente por la Gerencia de Zona Sur con el apoyo de la Jefatura de Reparto ya existente en el centro de trabajo de Sevilla.

Por todo lo anteriormente expuesto, le comunicamos que con efectos del día de la fecha procedemos a extinguir el contrato de trabajo por causa económica y organizativa, causa objetiva prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (R.D Leg. 1/1995 de 24 de Marzo ). De conformidad con lo previsto en el artículo 53.b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición la cantidad de 33.709,6 euros en concepto de indemnización correspondiente a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, así como la cantidad de 3.487,35 euros en concepto de incumplimiento de preaviso previsto en el art. 53.1.c). Asimismo ponemos a su disposición la liquidación de salarios correspondientes a día de la fecha.".

TERCERO

Se acredita la realidad de la situación de pérdidas que se señala en la carta en relación a los años a que se refiere la misma(Se da por reproducido los doc. 3 a 6 del ramo de prueba de la empresa). La empresa tiene deuda con la SS por importe de 1.405.696,71 euros, habiéndose acordado un aplazamiento del pago(Se da por reproducido el doc. N0 7 del ramo de prueba de la empresa)

La funciones del actor pasó a desarrollarlas el Delegado de Zona, sin que se haya contratado a una nueva persona en el lugar del actor.

La empresa ha procedido a amortizar el puesto de trabajo de otros Delegados.

CUARTO

El actor percibió la indemnización ofrecida en la carta de referencia.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, convalidada la decisión extintiva que se sustentó en causas económicas, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose la adición a los hechos probados de los cuarto, quinto y sexto, y denunciando la infracción del art. 52. c) ET argumentando que sin negar la realidad de las pérdidas económicas de los años 2005 y 2006 estas se deben a la política expansiva materializada en absorciones por fusión asumiendo las pérdidas de las absorbidas.

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la adición de nuevos hechos probados, como cuarto quinto y sexto en los que literalmente se diga:

El socio único de Suresa Cit S.A. - Sociedad Unipersonal actualmente Suresa Cít S.L. Sociedad Unipersonal, acordó en fecha 14 de mayo de 2004, la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de varias ramas de actividad a favor de Unipost S.A., sucediendo ésta a título universal a la sociedad escindida e todos los derechos y obligaciones derivados de las ramas de actividad segregadas. Asimismo en la citada fecha de 14 de mayo d 2004, las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de carácter universal de Unipost S.A., Urbandisa S.4., Star Mali S.A., Esabe mensajeros S.A. y los respectivos socios únicos de Post Expres S.A.-Sociedad Unipersonal, Hermanos Verdejo S.L. - Sociedad Unipersonal, Unípost Andalucía S.A. - Sociedad Unipersonal, Suresa Cit Servicios Especiales S.L. - Sociedad Unipersonal, Castell Mali S.L. - Sociedad Unipersonal y Local Post S.L. - Sociedad Unipersonal, acordaron la fusión mediante absorción por parte de Unipost S.A. de las restantes mencionadas, que le transmiten en bloque sus respectivos patrimonios sociales y se extinguen mediante su disolución sin liquidación.

En el ejercicio 2005 se concluyó con el plan de choque diseñado posteriormente a la fusión de las empresas anteriormente reseñadas.

El incremento de los gastos de explotación se han visto motivados por la fusión de las empresas arriba citadas y por la absorción de los gastos de todas ellas

Lo apoya en los documentos obrantes a los f. 43 y 63.

Igualmente se interesa la adición de otro nuevo hecho probado, el quinto, que literalmente establezca:

"Con fecha 17 de noviembre de 2004 el mayor operador postal mundial, Deutsche Post, por medio de su filial Danzas S.A., adquirió el 37,63 % de Unipost Servicios Generales S.L., socio único de Unipost S.A".

Lo apoya en la documental obrante al f. 62.

Por último, solicita la adición de un nuevo hecho probado sexto del siguiente temor literal:

"Con fecha 23 de diciembre de 2005, publicado en el BOE n0 83, de 7 de abril de 2006, fue suscrito por la empresa el 1 Convenio colectivo de Unípost S.A., vigente para los años 2005, 2006 y 2007".

Lo apoya en la documental obrante a los f. 135 a 140 de los autos.

La Sala accede a la novación fáctica pretendida a través de la adición de los hechos cuarto y quinto, no así el sexto al pretender incorporar como hecho lo que es una norma,...

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