STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1169
Número de Recurso198/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 198/08

N.I.G. 48.04.4-07/000278

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Esther, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 17 de Agosto de 2007, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por la -hoy recurrente-, DOÑA Esther, frente a la Empresa"SERSANIT, S.L.", procediendo, con posterioridad, la parte actora, a AMPLIAR LA DEMANDA contra la Entidad Aseguradora"MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2- y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), siendo parte interesada en el procedimiento el OrganismoFONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "La demandante venía trabajando por cuenta y órdenes de la demandada Sersanit SL, a razón de dos horas diarias, con la categoría profesional de Auxiliar Sanitario, antigüedad desde el 21-3-1994, y salario de 1.101,90 euros, incluída la prorrata de pagas extras.

    La mercantil codemandada se opone al salario establecido en la demanda, ya que el correcto, según su tesis, asciende a 578 euros con prorrata de pagas extras.

  2. -) En la presente demanda la actora manifiesta que durante el último año, la empresa le ha venido abonando cantidades inferiores a las que obran en las nóminas elaboradas por la empresa para el periodo reclamado, que va desde octubre de 2005 hasta agosto de 2006. En dicho periodo, la empresa le ha ingresado en su cuenta cantidades inferiores a las líquidas a percibir que recogen las nóminas.

    Así, reclama en esta instancia la cantidad total de 2.793,24 euros, según el desglose que se establece en el hecho probado tercero de la demanda y que se da íntegramente por reproducido, solicitando se adicione el 10% de interés por mora.

  3. -) En el acto del juicio, las Entidades Gestoras se oponen a la demanda, estableciendo que en todo caso la responsabilidad corresponde a la Mutua y que consideran que se da una presunción de abono de las cuotas por parte de la mercantil.

    La empresa manifiesta que las bases de cotización no se corrigieron, y la Mutua, igualmente codemandada, establece que se dieron dos periodos de IT acumulados, el primero de ellos desde el 26 de septiembre del 2005, que finalizó el 2 de Mayo del 2006, y el segundo desde el 11 de mayo del 2006 con finalización por alta el 4 de Abril del 2007, cumpliéndose así el plazo máximo de 18 meses. La mercantil ha procedido a deducir las bases de cotización de más, por lo que la actora no tendría derecho a la reclamación efectuada en esta instancia, debiendo acudir a su regularización mediante el correspondiente procedimiento administrativo previo.

    El interrogatorio de la actora arroja los siguientes datos:

    Que en Marzo del 2003 se distribuyó la jornada, y siempre cobró lo que constaba en nómina. No reconoce el documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa y no reconoce el documento nº 3, al afirmar que no es su firma, motivo por el que se le dio el traslado del art 86 de la LPL, al alegar falsedad documental y manifestar su deseo de presentar la correspondiente querella criminal, que posteriormente no llevó a efecto, según consta en escrito presentado posteriormente.

  4. -) La base reguladora de la prestación asciende a 36,73 euros al día.

  5. -) Con fecha 12-1-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

    Se presentó con respecto a las Entidades Gestoras la correspondiente Reclamación Previa dejando abierta la vía jurisdiccional".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Esther frente a "Sersanit, S.L.", INSS-TGSS, Mutualia y Fogasa, en materia de cantidad, debo absolver como absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte actor, DOÑA Esther, que fue impugnado por las codemandadas, "SERSANIT, S.L.", "MUTUALIA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2-, e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 21 de Enero y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el siguiente 11 de Marzo, a través de Providencia del anterior 11 de Febrero, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia desestimando la demanda interpuesta por Dña. Esther frente a la empresa "SERSANIT, S.L.", el INSS y la TGSS, "MUTUALIA" y el "FOGASA", y ha absuelto a los demandados de los pedimentos de la demanda, en la que se había solicitado cantidades entendidas adeudadas para el período de octubre de 2005 a agosto de 2006, en concepto de salarios-subsidio de IT abonado en cuantía inferior a la debida, por un importe total de 2.793,24 euros. La instancia ha desestimado la pretensión argumentando que la Mutua ha cumplido con sus obligaciones y que no hay responsabilidad alguna en la vía social y que, si se entiende que ha habido infracotización por parte de la empresa, se deberá acudir al procedimiento administrativo.

La trabajadora demandante recurre en suplicación esta Sentencia.

Lo hace, en primer lugar, con amparo en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, con el fin de "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión".

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso alega el recurrente que la sentencia de instancia no está suficientemente motivada, ya que se...

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