ATS, 15 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por los Procuradores de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña y D. Isacio Calleja García, en nombre y representación, respectivamente, de la DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA y del AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de octubre de 2.005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el recurso nº 69/01, sobre convenios urbanísticos.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 11 de diciembre de 2006, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Se trata de una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en asunto atribuido a la competencia de los Juzgados, tras la entrada en vigor de la Ley 19/03, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación. En este sentido auto de esta Sala de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación nº 7110/04- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación 6767/04- y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 .a) de la LRJCA); trámite que ha sido evacuado por las recurrentes y por Ecologistas en Acción-Coda y el Abogado del Estado como partes recurridas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Ecologistas en Acción-Coda, contra los siguientes actos: 1.- Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 21 de julio de 2000, por el que se ratifica el Convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca en el que se reconoce edificabilidad residencial transferible al cementerio católico. 2.- Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 26 de mayo de 2000, por el que se ratifica el Convenio suscrito entre el Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Campo de Tiro y Deportes S.A. de fecha 18 de abril de 2000, en el que se reconoce edificabilidad residencial transferible a los terrenos del Campo de Tiro y Deportes propiedad de la citada sociedad. 3.- Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca referente al reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico en el cementerio católico. 4.- Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Campo de Tiro y Deportes referente a reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico de terrenos sitos en la calle Joaquín Rodrigo y 5.- Los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca de fecha 7 de marzo de 2003, por los que se ratifican en su integridad los convenios suscritos con fecha 24 de enero con la Diócesis Católica y con Campo de Tiro y Deportes, S.A.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisibilidad planteada, debe indicarse que la Sentencia contra la que se intenta recurrir en casación fue dictada en fecha 14 de octubre de 2005, con posterioridad, pues, a la entrada en vigor -15 de enero de 2004- de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

El artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional, en su nueva redacción tras la mencionada reforma, dispone que, a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluídas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico", correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2 -.

Pues bien, como ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y Disposición Transitoria Décima de la LO 19/03, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-; y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, autos de 3 de marzo -recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras-, 7 de marzo -recurso de queja 383/04, sobre licencia para la instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril -recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio -recurso de queja 222/05, sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre -recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre -recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre -recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre -recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre -recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre -recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre -recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre -recurso de casación 4625/04, sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre -recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre -recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005 y sendos Autos de 4 de enero de 2006 -recurso de queja 17/05 y 847/05, sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente-, entre otros muchos).

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA y del AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, contra la Sentencia de 14 de octubre de 2.005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el recurso nº 69/01, resolución que se declara firme; con imposición a las recurrentes de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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