ATS, 8 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Doña Monserrat Rodríguez Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares interpone recurso de casación contra la Sentencia de 23 de febrero de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 111/2001 por la que se estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista de dicho Ayuntamiento contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de 12 de diciembre de 2000 que rechazó la moción presentada para iniciar procedimiento de revisión de oficio del Convenio suscrito por dicha Corporación Local y determinadas empresas constructoras para la ocupación temporal de bienes de dominio público municipal.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de mayo de 2007 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Auto de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 3 de marzo de 2005 -recurso de casación 7110/2004- y 19 de enero de 2006 -recurso de casación nº 6767/2004- y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la LO 19/2003 y artículos 8.1, 86.1 y 93.2 a) LRJCA).

Trámite que ha sido ejercido por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista de dicho Ayuntamiento contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sana Fernando de Henares de 12 de diciembre de 2000 que rechazó la moción presentada para iniciar procedimiento de revisión de oficio del Convenio suscrito por dicha Corporación Local y determinadas empresas constructoras para la ocupación temporal de bienes de dominio público municipal y en consecuencia declaró el derecho del citado grupo municipal a que se admitiese a trámite su solicitud de revisión de oficio.

SEGUNDO

La Sentencia dictada en las presentas actuaciones contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 23 de febrero de 2006 ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, introducida por la Disposición Adicional Décimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional, en su nueva redacción "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluídas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico", correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia- art. 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a los que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 4 de octubre de 2004-recurso de queja 137/04, referido éste al artículo 8.4 en materia de extranjería, y reiteradamente seguido por otros muchos posteriores cuya cita resulta ociosa-;y más concretamente, respecto a los actos incluidos en el artículo 8.1 y por tanto de ámbito local, Autos de 3 de marzo- recurso de casación 7110/04, sobre licencia de obras,- 7 de marzo-recurso de queja 383/04, sobre licencia de instalación de línea de transporte de energía eléctrica-, 12 de abril- recurso de queja 348/04, sobre procedimiento expropiatorio en el ámbito local relativo a unos terrenos destinados a dotaciones deportivas-, 12 de julio- recurso de queja 222/05 y recurso de casación 4770/2004 de 24 de noviembre de 2005 sobre transferencia de licencia de autotaxi-, 14 de septiembre-recurso de queja 320/05, sobre disciplina urbanística-, 22 de septiembre- recurso de casación 4612/04, sobre abono de obra realizada en ejecución de un Centro de Salud-, 27 y 29 de septiembre- recursos de queja 253/05 y 282/05, ambos sobre contratación administrativa local-, 29 de septiembre- recurso de casación 2887/04, sobre revocación de permuta y acuerdo de iniciación de expediente de expropiación-, 6 de octubre- recurso de casación 7769/04, sobre procedimiento de enajenación y adjudicación de parcelas-, 10 de octubre- recurso de queja 441/05, sobre licencia de obras-, 17 de octubre-recurso de queja 525/05, sobre sanción por infracción urbanística y orden de demolición-, 17 de noviembre- recurso de casación 4625/04,sobre calificaciones de pruebas selectivas para plazas de ordenanzas de un Ayuntamiento-, 1 de diciembre- recursos de casación 4459/04 y 1665/05, sobre responsabilidad patrimonial y contratación administrativa local, respectivamente-, 15 de diciembre-recurso de casación 3546/04, sobre proyecto de reparcelación-, todos de 2005 y sendos Autos de 4 de enero de 2006-recurso de queja 17/05 y 847/05 sobre proyecto de compensación y responsabilidad patrimonial, respectivamente- entre otros muchos).

TERCERO

No obsta a esta conclusión la alegación referida a que el objeto del recurso versa sobre un instrumento de planeamiento urbanístico, como es el convenio cuya revisión se pretendía, pues basta constatar el contenido del acto impugnado y la propia sentencia para comprobar que la decisión impugnada versaba sobre la admisión a tramite de una solicitud de revisión de oficio contra un convenio y no sobre la validez o nulidad del convenio mismo. Pero es que además el convenio cuya revisión se pretende tenía por objeto la ocupación temporal de bienes de dominio publico sin que pueda, por tanto, tener la consideración de instrumento de planeamiento urbanístico pretendida por la parte recurrente, tal y como ha tenido ocasión de señalar este Tribunal en numerosos pronunciamientos (ATS 15 de junio de 2006 (rec. 4200/2004); 26 de octubre de 2006 (rec. 3751/2005); 15 de marzo de 2007 (rec. 7531/2005 ) entre otros).

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a los recurrentes.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares contra la Sentencia de 23 de febrero de 2006, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 111/2001, resolución que se declara firme; con imposición de las costas al recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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