STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:6474
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02313/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65583 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101914 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2001 Sobre URBANISMO De D/ña. ECOLOGISTAS EN ACCION Representante: MANUEL JOSE SERRANO VALIENTE Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, DIOCESIS CATOLICA DE SALAMANCA, CAMPO DE TIRO Y DEPORTES S.A., LETRADO DE LA JUNTA Representante: E. GUERRA ARES, ALBERTO ESTELLA GOYTRE, CARLOS J. ADAME GOMEZ, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº2313 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 21 de julio de 2000, publicado en el B.O.P. de 25 de agosto de 2000, por el que el que se ratifica el Convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca en el que se reconoce edificabilidad residencial transferible al cementerio católico.

El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca nº 61/1, de fecha 26 de mayo de 2000, por el que se ratifica el Convenio suscrito entre el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Campo de Tiro y Deportes S.A., de fecha 18 de abril de 2000, en el que reconoce edificabilidad residencial transferible a los terrenos del Campo de Tiro y Deportes propiedad de la citada sociedad.

El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca referente al reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico en el cementerio católico, publicado en el B.O.P. de 24 de enero de 2003.

El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Campo de Tiro y Deportes referente a reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico de terrenos sitos en la calle Joaquín Rodrigo, publicado en el B.O.P. de 24 de enero de 2003.

Los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 7 de marzo de 2003, por los que se ratifican en su integridad los convenios suscritos, con fecha 24 de enero, con la Diócesis Católica y con Campo de Tiro y Deportes S.A..

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: LA ASOCIACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. Serrano Valiente.

Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, representado por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

LA DIÓCESIS CATÓLICA DE SALAMANCA, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González bajo dirección de Letrado.

CAMPO DE TIRO Y DEPORTES S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós bajo dirección del Letrado Sr. Adame Gómez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: primero.- Estimando el recurso indirecto interpuesto contra la aprobación por Orden de 27.5.99 de la Modificación del art. 37 del Plan General de Salamanca, añadiéndole el apéndice nº 7 al mismo , se declare la nulidad de pleno derecho del citado art. 37.7. Segundo.- Se declare que el art. 37 del Plan General de Ordenación

Urbana de Salamanca ha resultado derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León . Tercero.- Que se declaren nulos de pleno derecho los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 21 de julio de 2000, publicado en el B.O.P. de 25 de agosto de 2000, por el que el que se ratifica el Convenio celebrado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca en el que se reconoce edificabilidad residencial transferible al cementerio católico y el nº 61/1, de fecha 26 de mayo de 2000, por el que se ratifica el Convenio suscrito entre el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Campo de Tiro y Deportes S.A., de fecha 18 de abril de 2000, en el que reconoce edificabilidad residencial transferible a los terrenos del Campo de Tiro y Deportes propiedad de la citada sociedad por no tener cobertura legal al haber sido declarado nulo y/o derogado el art. 37 del Plan General del que trae causa. Cuarto.- Que subsidiariamente se declaren nulos de pleno derecho los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca y los Convenios impugnados por ser contrarios a las determinaciones del Plan General. Quinto.- Que subsidiariamente se condene a la sociedad Campo de Tiro y Deportes a entregar al Ayuntamiento de Salamanca una parcela dotacional de 11.874,5 m2 en sustitución de la de 4.063 cedida. Sexto.- Que se condene en costas a la Administración demandada.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En los escritos de contestación a la demanda la representación del Ayuntamiento de Salamanca, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Diócesis Católica de Salamanca, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte actora. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba.

En el escrito de contestación la representación de Campo de Tiro y Deportes S.A. con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso en lo referente al Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de mayo de 2000, ratificando el Convenio urbanístico, previamente suscrito con Campo de Tiro y Deportes S.A. que en él se impugna, subsidiariamente se decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el procedimiento al momento de la interposición del recurso, emplazando a los adquirentes de la edificabilidad del Convenio; y subsidiariamente a las dos anteriores se desestime el recurso con imposición de las costas al demandante.

Mediante Otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2003 la representación de la Asociación Ecologistas en Acción-Coda solicitó la ampliación del recurso al Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca referente al reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico en el cementerio católico, publicado en el B.O.P. de 24 de enero de 2003, al Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y la Sociedad Campo de Tiro y Deportes referente a reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico de terrenos sitos en la calle Joaquín Rodrigo, publicado en el B.O.P. de 24 de enero de 2003 y a los Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 7 de marzo de 2003, por los que se ratifican en su integridad los convenios suscritos, con fecha 24 de enero, con la Diócesis Católica y con Campo de Tiro y Deportes S.A., a lo que se accedió mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2003 , confirmado por Auto de 24 de noviembre, que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquél.

CUARTO

Recibido el expediente administrativo correspondiente a los actos impugnados a los que se había ampliado el recurso, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: primero.- Estimando el recurso indirecto interpuesto contra la aprobación por Orden de 27.5.99 de la Modificación del art. 37 del Plan General de Salamanca, añadiéndole el apéndice nº 7 al mismo, se declare la nulidad de pleno derecho del citado art. 37.7. Segundo.- Se declare que el art. 37 del Plan General de Ordenación urbana de Salamanca ha resultado derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León . Tercero.- Se declaren nulos de pleno derecho el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Salamanca, de fecha 24 de enero de 2003, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico formalizado entre el Ayuntamiento de Salamanca y el Obispado de Salamanca referente al reconocimiento de edificabilidad a efectos de transferencia de aprovechamiento urbanístico en el Cementerio Católico, publicado en el B.O.P. de 24 de enero de...

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