ATS, 8 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 1 de Junio de 2006, el Procurador Don Antonio Sánchez Coronado, en nombre y representación de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA S.A, formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidades contra Don Gabino y Doña Marisol, presentada ante el Juzgado Decano de Illescas, repartida al Juzgado de Primera Instancia número 2 de dicha ciudad y por auto de 5 de Junio se admitió a trámite la demanda librando exhorto para emplazamiento de los demandados a la Agrupación de Seseña.

SEGUNDO

Al no encontrarse los demandados en el domicilio señalado se interesó del Instituto Nacional de Estadística su paradero, y señaló como domicilio la ciudad de Aranjuez; y después de oir a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por auto de 30 de Octubre de 2006 declaró su incompetencia territorial por corresponder al último domicilio señalado.

TERCERO

Con fecha 27 de Noviembre de 2006, se recibieron las actuaciones en el Juzgado Decano de los de Aranjuez y repartido al Juzgado de Primera Instancia número 1, por auto de 1 de Diciembre de 2006 se declaró su incompetencia territorial ordenando la remisión de todos los antecedentes al Tribunal Supremo.

CUARTO

Con fecha 16 de Enero de 2007 se recibieron las actuaciones en el Registro General del Tribunal Supremo y por providencia de esta Sala se ordenó la formación del correspondiente rollo y el pase al Ministerio Fiscal para dictamen.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe con las manifestaciones siguientes: "a la vista de lo que antecede, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez no ha de ser el competente pero por razones distintas de las que alega en su auto. El artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, regula el fuero general de las personas físicas de modo que, salvo que la Ley disponga otra cosa "la competencia territorial corresponderá al Tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio". Sin embargo, esta regla no impone ningun fuero imperativo que excepcione lo prevenido con caracter general por el artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el caracter dispositivo de las normas de competencia territorial, en el sentido de que "las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicaran en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los Tribunales de una determinada circunscripción". En el presente caso, se ejercita la acción para reclamar por la rescisión de un contrato de crédito y el abono de una cantidad líquida en base a los artículos 311, 316 y concordantes del Código de Comercio y artículos 1091, 1108 y 1255 del Código Civil, por lo que, al no regir ningún fuero imperativo del artículo 52, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59. 1 sólo es posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por parte legítima, sin que pueda aplicarse el artículo 58 que solo entra en juego cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas. En base a lo expuesto, este Ministerio Fiscal entiende que se ha de determinar la competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Illescas, que apreció indebidamente su falta de competencia".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. En atención al dictamen del Ministerio Fiscal, que la Sala acoge en su totalidad, y conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede declarar la competencia territorial para el conocimiento y resolución del presente juicio a favor del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Illescas.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia para el conocimiento y tramitación de la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Don Antonio Sánchez Coronado, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, contra Don Gabino y Doña Marisol, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Illescas, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional, con notificación al Ministerio Fiscal y con puesta en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aranjuez.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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