ATS, 27 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil siete. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cuenca se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2005, en el procedimiento nº 206/05 seguido a instancia de DON Agustín contra CEIMESA TECNICAS DE CERRAMIENTO, S.L., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por DON Agustín, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 28 de diciembre de 2005, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de abril de 2006 se formalizó por el Letrado D. Javier Cabero Dieguez en nombre y representación de DON Agustín, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de diciembre de 2006 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de sentencia de contraste no idónea al ser posterior a la recurrida. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 28 de diciembre de 2005 debe ser inadmitido, pues la sentencia que se cita de contraste del mismo Tribunal no resulta idónea a estos efectos porque es de fecha de 30 de diciembre de 2005, posterior a la recurrida, y es doctrina de la Sala que la sentencia recurrida debe nacer contradictoria con la que se cita como término de comparación ( sentencia 10 de febrero de 1998 -R. 2112/97 - y las que en ella se citan).

SEGUNDO

De conformidad con lo anterior y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral . Sin imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

D. Javier Cabero Dieguez, en nombre y representación de DON Agustín contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 28 de diciembre de 2005, en el recurso de suplicación número 1584/05, interpuesto por DON Agustín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cuenca de fecha 26 de mayo de 2005, en el procedimiento nº 206/05 seguido a instancia de DON Agustín contra CEIMESA TECNICAS DE CERRAMIENTO, S.L., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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