STSJ Cataluña 28/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2008:2954
Número de Recurso330/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 330/2005

Partes: Clara

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 28

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Nuria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 330/2005, interpuesto por Dª. Clara, representado por el Procurador de los Tribunales D. IVO RANERA CAHIS y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de resolución 30.09.02 que acuerda el justiprecio de la finca c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 del Municipio de Barcelona Administración expropiante :Ajuntament de Barcelona Districte de Nou Barris. Beneficiario Pro Nou Barris S.A. Expt. NUM002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación en Barcelona de 30 de septiembre de 2.002.

En virtud de la citada resolución se fija el justiprecio de la finca sita en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 del término municipal de Barcelona en 48.155.233 de las antiguas pesetas, equivalente en euros a 289.418,78.

SEGUNDO

Antes de entrar en las cuestiones concretas que plantea la valoración hemos de aclarar que el objeto del procedimiento consiste en revisar la legalidad de la resolución impugnada, en base y con los límites de las pretensiones concretas contenidas en la demanda, habida cuenta que el objeto del procedimiento no es fijar un cuarto justiprecio después del propuesto por la Administración expropiante, los expropiados y el Jurado, sino examinar las objeciones y motivos de impugnación que hace la demanda en relación a los parámetros empleados por la Administración demandada, Jurado de Expropiación, en su valoración.

Por tanto, partiendo de la presunción de acierto y corrección de la valoración del Jurado, reconocida por consolidada y reiterada jurisprudencia que no es preciso reseñar, procede examinar si la recurrente, en los puntos concretos que discute acredita error (de hecho o jurídico) o incorrección.

Por tanto resulta imprescindible delimitar qué puntos de la valoración efectuada por el Jurado cuestiona la recurrente en su demanda, siendo estos: valor de repercusión del suelo, edificabilidad, e índice de fijación del m2 útil.

TERCERO

Por consiguiente, hay acuerdo en hallar el valor de repercusión con arreglo a la norma 16 del Real Decreto 1020/93, al haber perdido vigencia la valoración catastral.

También es preciso referir brevemente los parámetros que fundamenta la resolución del Jurado, al...

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