STSJ Cataluña 3328/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3328/2012
Fecha04 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0013112

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 4 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3328/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Cipriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 709/2010 y siendo recurridos Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151, -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Prosegur Compañia de Seguridad, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara

sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Cipriano contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Asepeyo" y "Prosegur Compañía de Seguridad SA", debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- El demandante, nacido el NUM000 .78, sufrió un accidente de trabajo el 27.7.08 mientras prestaba servicios para la empresa "Prosegur Compañía de Seguridad SA" con la categoría profesional de vigilante de seguridad. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con "Asepeyo"

  1. - A raíz de dicho accidente, el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal. El 9.2.10 fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) y el 2.3.10 se inició expediente de valoración de secuelas, que finalizó por resolución del INSS de 19.3.10, en la que el demandante fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes

  2. - El demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  3. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual es de 13.016,10 # anuales y la fecha de efectos es 9.2.10.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es de 1.084,80 #

  5. - El accidente de 27.7.08 tuvo lugar cuando el demandante se cayó de un vehículo "Segway" que conducía y con el que estaba realizando una ronda de vigilancia.

  6. - En el accidente, el demandante se produjo fractura conminuta de la epífisis distal del radio derecho. La fractura fue tratada con material de osteosíntesis y evolucionó hacia una distrofia simpático-refleja, de la que no hay signos en la actualidad, si bien presenta artrosis postraumática de la articulación radiocarpiana derecha. Tiene limitada la movilidad de la muñeca derecha en menos del 50%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y la MUTUA ASEPEYO impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación de incapacidad permanente total (y, subsidiariamente, parcial), interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del hecho descriptivo de la patología litigiosa (7º) para el que propone un texto alternativo que recoja el concurso de una "artrosis postraumática muy evolucionada de la articulación radio-carpiana derecha (con) dolor residual, déficit de la movilidad de la muñeca derecha en más del 50% (extensión 42º y contralateral 60º; flexión 27º y contralateral 60º) y déficit muy marcado de la fuerza de la muñeca derecha (... del 49% en la flexión radial....del 51% -en la flexión- y...del 64% -en la extensión-).

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias...

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