STSJ Comunidad de Madrid 169/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:20868
Número de Recurso5658/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005658/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5658/06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 240/06

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE DEFENSA

RECURRIDO/S: Dª María Luisa

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 169

En el recurso de suplicación nº 5658/06 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 31 DE MAYO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 240/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Luisa contra, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 31 DE MAYO DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de Dª María Luisa frente al MINISTERIO DE DEFENSA DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actora producido el 30.01.06 CONDENANDO a la empresa demandada, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 6.634,80 euros en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su si firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La actora Dª María Luisa venía prestando sus servicios en el Ministerio de Defensa en el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada - CIDE como personal laboral civil con la antigüedad de 13.02.2002, categoría profesional de Oficial Administrativo y salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras 1.140,26 euros. 2º).- La actora suscribió, en la referida fecha, un contrato de trabajo para sustituir para a Dª María Antonieta, en situación de liberada sindical. En la cláusula sexta del referido contrato se hace consta que finalizará cuando se incorpore la titular del puesto de trabajo. 3º).- El 30.01.2006 se comunica a la actora que a la finalización de su jornada de trabajo su contrato quedará rescindido por haber cambiado la situación laboral de la trabajadora sustituida. 4º)- La trabajadora sustituida se ha incorporado a un nuevo puesto de trabajo el 30.12.2005, habiendo quedado sin efecto su permiso sindical desde el 23.01.2006 según comunicación del sindicato a la Jefatura de Establecimiento. 5º).- La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa. Estando afiliada al sindicato Uso. 6º).- Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 19 de Madrid que ha declarado improcedente el despido de Dña. María Luisa., contratada interina en sustitución de otra trabajadora en situación de liberada sindical, con duración del contrato hasta la incorporación de esta última al puesto de trabajo, siendo cesada la demandante el 30-1-2006 por haber cambiado la situación laboral de la trabajadora sustituida, quien se incorporó a un nuevo puesto el 30-12-2005 quedando sin efecto su permiso sindical desde el 23-1-2006.

El recurso se articula en un primer motivo, al amparo del art. 191, b) del TRPL, proponiéndose que el...

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