STSJ Comunidad de Madrid 75/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:768
Número de Recurso4706/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución75/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004706/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00075/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 75/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 75/08

En el recurso de suplicación nº 4706/07, interpuesto por DIMETRONIC S.A., representado por el Letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez, contra la sentencia nº 121/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 359/06, siendo recurrido D. Carlos María, asistido por la Letrada Dª. Geraldina Jacinta González Gil, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos María contra DIMETRONIC S.A., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 DE ABRIL DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos María viene prestando servicios para la empresa DIMETRONIC S.A. desde el 1-3- 1999 con categoría profesional de Ingeniero Técnico, percibiendo un salario de 2.340,60 euros, al mes brutos con inclusión de parte proporcional pagas extras (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

Reclama el demandante a través de este proceso la cantidad de 1.803,04 euros, correspondiente al plus de permanencia de 2005, que según manifiesta debió percibir en el año 2005.

TERCERO

Las condiciones pactadas individualmente con el actor para el devengo del plus de permanencia, se aportan como documento por el actor a su ramo de pruebas al folio 16 que aquí se reproducen, coincidente con la aportada para las mismas y otras anulidades por la empresa y obrantes a los folios 26,28 y 30 que aquí también se reproducen. El punto 2º de dichas condiciones dice textualmente: "A la finalización de este periodo se extingue el derecho a la percepción de la cifra indicada".

  1. En ningún caso la cantidad percibida estará sujeta a revisión por incremento de IPC sin ninguna otra que pudiera darse. Igualmente, no será computable a efectos de antigüedad, indemnizaciones o cualquier otro concepto".

El demandante para el ejercicio 2004-2005 por decisión de la Dirección de Ingeniería que consideró que no debía percibir cantidad alguna por este concepto, no firmó en su momento el documento que le hubiera hecho acreedor a este cobro (folio 33 de las actuaciones).

CUARTO

El denominado programa de plus de permanencia se vincula en su devengo y derecho al percibo a una valoración continua. Siendo la correspondiente al periodo enero de 2004 a diciembre de 2004 la que se recoge en los folios 62,63,64 y 73,74,75,85,85 de las actuaciones en relación con otros trabajadores.

No se aportan los documentos de valoración continua del acto referidos al año 2003, (enero a diciembre) en que sí percibió plus de permanencia ni los del periodo enero a diciembre de 2004 correspondientes al periodo que reclama y que debían abonarse en marzo de 2005 en los años sucesivos y a partir abril 2005 - marzo 2006 (folio 65,76 y 87 de las actuaciones el programa de plus de permanencia pasa a denominarse programa de retribución variable.

QUINTO

El demandante ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal durante los periodos que se recogen en el documento que se aporta al folio 34 de las actuaciones: Durante el año 2003 permaneció de baja 105 días, durante el año 2004 permaneció de baja 342 días, en ambas anualidades percibió al haber suscrito el documento del plus de permanencia 1.803,04 euros. En el año 2005 permaneció de baja 104 días y no percibió retribución variable - plus de permanencia, como así tampoco en el año 2006 en que permaneció de baja 127 días.

SEXTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 17-4-2006 habiéndose presentado la papeleta - demanda de conciliación en fecha 31-3-2006 y concluyó el resultado de intentado sin efecto.

SEPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta el 21-4-2006."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora D. Carlos María frente a la demandada DIMETRONIC, S.A., sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada DIMETRONIC, S.A. a que abone al trabajador D. Carlos María la cantidad de 1.803,04 euros, por los conceptos expresados incrementada un 10% por mora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada DIMETRONIC SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su...

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