STSJ Comunidad de Madrid 881/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:17426
Número de Recurso4544/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución881/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004544/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.544/07

Sentencia número: 881/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.544/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. DIEGO ACEDO ÁLVAREZ, en nombre y representación de Dª. Elena contra la sentencia de fecha SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 394/07, seguidos a instancia de D. RECURRENTE frente a TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, que fusionó a la empresa Gestel Gestión Telefónica SA, con una antigüedad de 27.08.2003, categoría profesional de teleoperadora y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 791,94 euros en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de tareas de atención telefónica así como las labores administrativas que estas generen relacionadas con el programa de puntos Club Amena según contrato de prestación de servicios firmado con Retevisión Móvil SA de fecha 19.08.2002, con una duración anual y prorrogable por periodos idénticos, suscrito el 27.08.2003, y que al obrar al folio 8 de autos se da por reproducido.

SEGUNDO

Obra a los folios 137 a 154 de autos contrato marco de arrendamiento de servicios entre Gestel Telefónica, SA y Retevisión Móvil SA suscrito el 01.08.2002, que se da por reproducido.

TERCERO

Llegado el 01.11.2003 la empresa Retevisión Móvil SA no comunicó a Gestel Telefónica SA la finalización del contrato marco suscrito, continuando Gestel Telefónica SA prestando el servicio derivado de dicho contrato hasta que el 15.03.2004 fue firmado un nuevo contrato de prestación de servicios que sustituía al anterior y que al obrar a los folios 41 a 109 de autos, se da por reproducido.

CUARTO

Con fecha de 22.01.2007 a la empresa Transcom Worldwide Spain SL le fue comunicado por Retevisión Móvil SA, denominada actualmente Orange, que a partir del 01.02.2007 no tenía previsión de actividad en el servicio de fidelización en Madrid, siendo el último día de actividad de este servicio en las instalaciones de San Fernando el 31.01.2007.

QUINTO

La actora ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional en el centro de trabajo de San Fenando de Henares realizando sus funciones en el servicio de fidelización del programa Club Puntos Amena consistentes en emisión y recepción de llamadas, gestionando las labores administrativas inherentes a las mismas, en la realización de campañas de emisión consistentes en el control de los clientes propios del servicio con puntos o sin puntos.

SEXTO

La renovación del servicio por puntos que prestaba la empresa demandada culminó en el año 2005.

SEPTIMO

Con fecha de 22.01.2007 se comunicó a la actora su baja en la empresa con efectos de 31.01.2007 como consecuencia de la finalización de la obra o servicio al que estaba adscrita, poniéndose a su disposición por la empresa demandada la correspondiente liquidación de haberes y finiquito, así como la documentación relativa a su relación laboral.

OCTAVO

La empresa demandada pertenece al sector de telemarketing.

NOVENO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMO

Con fecha de 15.02.2007 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 27.02.2007, que resultó intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Elena en materia de despido contra la empresa Transcom Worldwide Spain S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, señalándose el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sra. Elena se formuló demanda de despido contra la empresa en la que prestaba servicios ("Transcom Worldwide Spain, S.L.", en adelante "TWS"), como teleoperadora, desde el 27-8-03, al amparo de un contrato de obra o servicio determinado.

Esa demanda se desestimó por sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Madrid de fecha 6/6/07, que la actora recurre en suplicación con cita de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Resuelve la Sala a propósito de las diversas revisiones del relato fáctico que se le proponen:

  1. ) Rechazar la que afecta al tercer hecho declarado probado, puesto que el texto que la recurrente pretende asignarle permite diferenciar dos aspectos distintos en su contenido, el primero de los cuales tiene como fin detallar las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento de servicios mencionado en el ordinal segundo, lo cual resulta superfluo, en la medida que dicho ordinal da por reproducido el contrato de referencia, mientras el segundo aspecto de la revisión propuesta entra en valoraciones jurídicas, tales como la fecha en que debió haberse extinguido el contrato de la Sra. Elena, impropios del relato fáctico de la narración de sentencia.

  2. ) Rechazar la supresión del hecho declarado probado cuarto, ya que los datos que en él se recogen son fieles a la realidad y suficientes.

  3. ) Rechazar la modificación del quinto hecho declarado...

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