STSJ Comunidad de Madrid 1077/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:18084
Número de Recurso3137/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003137/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01077/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022526, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003137 /2007

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Encarna

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA FCC, Fermín, Bartolomé, Juan Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000187 /2007 DEMANDA 0000187 /2007

Sentencia número: 1077/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3137/07 interpuesto por DOÑA Encarna, frente a la sentencia número 95/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Madrid, el día 9 de marzo de 2007, en los autos número 187/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Encarna, por tutela de derechos fundamentales, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DON Fermín, DON Bartolomé y DON Juan Pedro, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Encarna contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, Fermín, Bartolomé y Juan Pedro, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Dª Encarna viene prestando servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. con antigüedad reconocida por la empresa desde el 7-5-96 fecha en la que suscribió un contrato temporal que se convirtió en indefinido en fecha 1-12-97, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo, y percibiendo un salario mensual de 1.675,65 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. En fecha 7-11-91 la actora suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo temporal con duración hasta el 6-5-92, como medida de fomento del empleo.

Desde Mayo del 2003 la actora percibe un plus complementario de 90 euros mensuales propuesto por el Sr. Juan Pedro al codemandado Sr. Bartolomé, Jefe de Contrata.

SEGUNDO.-No consta que la actora ostente la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral con la Entidad demandada la actora presta servicios en el mismo centro de trabajo de Collado Villalba en un inicio bajo la dependencia de un Encargado y como superior jerárquico el Jefe de la contrata, el Sr. Bartolomé y desde el año 2001 bajo la dependencia del responsable de la contrata en Villalba con el cargo de Jefe de Servicio, Sr. Juan Pedro e igualmente del superior jerárquico, Sr. Bartolomé. Por encima de éste como superior jerárquico, se encuentra el Sr. Fermín, Delegado de Zona.

CUARTO.-La relación de la actora con el Sr. Juan Pedro al menos desde el año 2004 ha sido de continuo enfrentamiento, no estando conforme la actora con la forma en la que el referido Jefe de Servicio organizaba y dirigía el servicio, ni éste tampoco con la forma de trabajar de la actora, con su método de trabajo y con sus afirmaciones y consejos acerca de la forma en la que debían realizarse los trabajos, lo que ha venido provocando distintas discusiones entre ambos, elevando el Sr. Juan Pedro el tono de voz y alterándose ambos y provocando situaciones tensas en distintos momentos.

En el año 2005, y tras mantener un incidente con el Sr. Juan Pedro acerca de un error que había tenido lugar con unas nóminas, la actora acude al despacho del Sr. Bartolomé y le comenta además de este incidente sus discrepancias con la forma de trabajar y dirigir la contrata por parte del Sr. Juan Pedro, a lo que éste le indica que hablará con el Sr. Juan Pedro. Ante la persistencia de la situación de enfrentamiento entre la actora y el referido codemandado de la que el mismo tiene conocimiento por lo que le comentan tanto la actora como el Sr. Juan Pedro, el Sr. Bartolomé reúne a los dos implicados en una comida de trabajo en un restaurante cerca del lugar de trabajo a finales del 2005, en la que visto el enfrentamiento existente, el Jefe de contrata propone a la actora pasar a la contrata de Galapagar, a lo que ella se niega.

En enero del 2006 al intentar la actora entrar en el programa de ATV y no poder hacerlo, llamó por teléfono al SR. Juan Pedro que acudió a la oficina y consiguió solucionar la incidencia.

Entre finales del 2005 y principios de 2006 el Ordenador de la actora que servía de servidor de los otros dos existentes en la oficina, el del Sr. Juan Pedro y el del Sr. Juan Enrique, empezó a dar fallos teniendo finalmente que ser sustituido por otro nuevo.

QUINTO.-En fecha 19-7-06 la actora remite a la empresa mediante burofax una carta con el contenido que consta en el documento 17 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, que fue recibida en la empresa el día 20-7-06 y en la que sustancialmente se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, alegando una situación de acoso laboral por parte de su compañero de trabajo D. Juan Pedro, y rogando tomen las medidas oportunas para poner fin a las conductas denunciadas.

SEXTO.- Asimismo en fecha 26-7-06 la actora presentó denuncia ante el comité de empresa por los mismos hechos solicitando la intervención del comité a los efectos de que su situación laboral se desarrolle en el respeto a los derechos que le corresponden como trabajadora. El comité de empresa presentó en la empresa un escrito en fecha 31-10-06 solicitando una reunión con el responsable de recursos humanos de la empresa para tratar el problema de la relación laboral de la actora con D. Juan Pedro, reiterando dicho escrito en fecha 14-11-06.

SEPTIMO.- En fecha 26-7-06 la empresa comunicó a la actora vía fax la decisión de la empresa de proceder a la apertura de diligencias de investigación a fin de determinar el alcance y naturaleza de los hechos denunciados, indicándole que debería comparecer el día 28 de Julio en las oficinas de la empresa a los efectos de prestar declaración ante D. Juan Miguel de la División de Recursos Humanos. Asimismo se comunicó la iniciación de la investigación a D. Juan Pedro citándole igualmente en las oficinas de la empresa, citando además a distintos trabajadores de la empresa como D. Juan Enrique, D. Jesús Ángel, D. Jose Daniel, D ª Sara, D. Víctor.

La actora respondió a las preguntas formuladas en los términos que constan en el documento 9 aportado por empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

D. Juan Pedro contestó a las preguntas formuladas en los términos que constan en el documento 10 aportado por la empresa y formuló el correspondiente pliego de descargos en fecha 30-7-06 en los términos que constan en el documento 12 aportado por el mismo en el acto de juicio y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Asimismo se tomó declaración a los trabajadores que constan en los documentos 11 y siguientes aportados por la empresa cuyo contenido se da igualmente por reproducido.

Tras la toma de declaraciones D. Juan Miguel elaboró el informe que se aporta por la demandada como documento 18 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, llegándose en dicho informe como conclusiones más relevantes a señalar que ambos interesados, la actora y D. Juan Pedro, tienen un enfrentamiento personal, que en los dos últimos años se han producido episodios esporádicos y espaciados en el tiempo de discusiones entre ambos siempre por motivos laborales en los que el acaloramiento ha sido mutuo sin poder llegar a constatar la presencia de insultos graves ni de amenazas, que fruto de la falta de aceptación por parte de la actora de la Jefatura del Sr. Juan Pedro y de su incorrecta gestión del conflicto planteado, se ha ido deteriorando progresivamente las relaciones entre ambos hasta el punto de que el trabajo juntos resulta para ambos incómodo, y que por el contrario no se aprecia que haya existido al menos hasta la presentación de la denuncia una conducta imputable al Sr. Juan Pedro que pueda ser calificada como de acoso laboral. Finalmente en el informe se plantean una serie de posibilidades para solucionar o paliar el conflicto.

Asimismo el Sr. Juan Miguel remitió un escrito a la actora y a D. Juan Pedro, con el resumen de las conclusiones de su informe tras la investigación realizada en los términos que constan en los documentos 19 y 20 aportados por la empresa.

OCTAVO.-Tras la emisión del informe por el Sr. Juan Miguel, la empresa remitió una nota a D. Juan Pedro y a los demás trabajadores del centro de trabajo de Villalba señalando que siguiendo las recomendaciones del referido informe les recuerdan que deberán ejercer su cargo y autoridad y responsabilidad dentro de las directrices que marque la empresa y a tratar a todos los trabajadores, superiores, compañeros o subordinados con escrupuloso respeto a sus derechos, dignidad, intimidad e igualdad y sin discriminación por razón de sexo, o por cualquier otra causa.

NOVENO.-En fecha 31-10-06 se reunió la empresa con los representantes de los trabajadores y entre otros puntos se trató lo referido al informe elaborado tras la investigación llevada a cabo con motivo de la denuncia de la actora, señalando la empresa que entre las medidas propuestas para superar el conflicto existente se...

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