STSJ Comunidad Valenciana 370/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha07 Febrero 2012

2 R.C.Sent nº 3421/11

Recurso contra Sentencia núm. 3.421/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por lo/ as Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as citado/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 370 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 3421/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 484/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Aureliano, contra Luis Tortosa Segovia SL y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de octubre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "1. Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Aureliano frente a LUIS TORTOSA SEGOGIA SL y FOGASA por despido.

  1. Declarar la PROCEDENCIA DEL DESPIDO, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1. Aureliano con DNI NUM000 prestó servicios con antigüedad desde 02 de diciembre de 1997, con categoría conductor mecánico, contrato indefinido a jornada completa, con salario de 1.748,00 euros mensuales incluyendo parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. Con fecha 14 de abril de 2011 se le remitió por la demandada carta de despido, con efectos desde el día 15 de abril de 2011 que obra incorporada en Autos, en la que se hacía constar que: La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores Y artículos 62.3 y 5 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Alicante, por haber actuado contraviniendo la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral, además de haber incurrido en indisciplina y desobediencia en el trabajo.

Efectivamente, Vd. tiene perfecto conocimiento, dada su antigüedad en -la empresa, de su obligación de realizar un correcto uso del tacógrafo y de respetar los períodos mínimos de descanso Y máximos de conducción que vienen impuestos reglamentariamente. Como Vd. muy bien conoce, son obligaciones de todo conductor, a título de resumen, y entre muchas otras: Realizar un descanso mínimo de 45 minutos cada 4,30 horas de conducción, pudiendo realizar dicha pausa obligatoria seguida o mediante dos paradas, una de 15 minutos y otra de 30 minutos, siempre por este orden y siempre dentro de las 4,30 horas de conducción; conducir durante un período máximo de nueve horas. diarias, con sus correspondientes pausas; realizar cada seis jornadas de trabajo, un descanso ininterrumpido de 45 horas, pudiendo ser sustituido por un descanso mínimo de 24 horas, y compensando el periodo restante con descanso que habrá de disfrutarse como máximo en el período siguiente de' tres semanas. Cada vez que la tarjeta digital del conductor se retira del tacógrafo y deja de registrar cualquier actividad, cuando se reinicia su uso hay que seleccionar manualmente en el tacógrafo la actividad que se ha estado realizando (período de descanso, disponibilidad, otros trabajos) a efectos de evitar que queden períodos de tiempo sin justificar.

Tales obligaciones, las conoce tanto por su experiencia como conductor en el transporte de mercancías por carretera, como por las reiteradas comunicaciones que viene realizando la empresa dando instrucciones al respecto, mereciendo destacar entre muchas otras, la entrega del "Comunicado de Formación", en el que se incluye un resumen del Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso, las instrucciones para registrar los tiempos de descanso en la tarjeta digital de un tacógrafo Siemens", las "instrucciones para registrar los tiempos de descanso la tarjeta digital de un tacógrafo Stoneridge", las advertencias escritas que le son entregadas con fecha 14 de marzo del año en curso; además del contenido de sanciones propuestas con anterioridad por esta empresa por hechos similares a los nos ocupan; en las que se hace mención a la obligatoriedad de realizar un uso recto del tacógrafo, y de respetar los periodos de descanso y conducción expuestos reglamentariamente.

A pesar de todas las advertencias e instrucciones dadas por la empresa, hemos ido comprobar tras realizar las descargas de su tarjeta digital y posterior comprobación de sus viajes a través del sistema GPS de control de nuestra flota, que en el período comprendido entre los días 4 de febrero y 27 de marzo, Vd., desobedeciendo de manera reiterada las órdenes de la empresa, ha cometido las infracciones que a continuación se describen, tipificadas en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. En la realización de dichas infracciones, Vd. ha utilizado los vehículos de la empresa matrículas 0334FWR, 77DYT, 1140GMY, 5497FKS, 4093FRL, 1738FHG.

El día 21-02-2011, en el viaje realizado a Francia con el vehículo matrícula 8877DYT condujo de manera ininterrumpida durante 05:45 horas entre las 13: 1 O horas y las 20:25 horas, sin que cumpliera con la pausa obligatoria de 45 minutos, al hacer uso del selector de actividades poniéndolo en modo disponibilidad. Tal hecho está tipificado en el artículo 198.6 del ROTT como infracción grave, y puede conllevar la imposición de una sanción económica por importe de 1.501 # En el período comprendido entre el 18-26 de febrero de 2.011 Vd. minoró el descanso semanal en menos de 22:00 horas, cuando debía haber realizado un descanso de 45 horas. Efectivamente, entre las 09:35 horas de día 18-02-2011 y las 10: 15 horas del día 26-02-2011, conduce 9 días consecutivos sin tomar un descanso de 45 horas. No hace uso correcto del selector de actividades. Tal hecho está tipificado en el artículo 197.20 del ROTT como infracción muy grave, y puede conllevar la imposición de una sanción económica por importe de 4.601#. Entre los días 21 Y 26 de febrero: Vd. incumplió su obligación de realizar manualmente en el aparato de control las entradas manuales correspondientes al lugar que inicio y finalización del servicio, efectuando el 26 de febrero, la entrada manual de finalización del servicio en Valencia. Tal hecho está tipificado en el artículo 198.8 del ROTT como infracción grave y puede conllevar una sanción económica por importe de 1.501 #.

Entre los días 7 y 13 de marzo de 2.011: Incumplimiento por su parte de realizar manualmente en el aparato de control las entradas manuales correspondientes al lugar de inicio y finalización del servicio en dicho período, donde el día 13 efectúa la entrada manual de finalización del servicio en (Valencia). Tal hecho está tipificado en el artículo 198.8 del ROTT como infracción grave y puede conllevar una sanción económica por importe de 1.501 #.

El día 8 de marzo de 2.011, entre las 10:30 horas y las 12:45 horas Vd. minoró el descanso diario en 02: 15 horas, debiendo de haber realizado un periodo de descanso de 09:00 horas. Tal hecho está tipificado como infracción muy grave en el arto 197.20 del ROTT y puede conllevar una sanción económica por importe de 4.601#.

Entre los días 8 y 9 de marzo de 2.011, (entre las 02:50 horas del día 08-03- 2011 Y las 19:10 horas del día 09-03-2011) Vd. incurrió en un exceso de conducción diaria en 21 :09 horas, debiendo de haber conducido en dicha jornada un máximo de 9 horas. Utilizó el selector de actividades en modo disponibilidad. Tal hecho está tipificado como infracción muy grave en el arto 197.20 del ROTT y puede conllevar una sanción económica por importe de 4.601#.

El día 09-03-2011, entre las 06:10 y las 19:10 horas, Vd. incurrió en un exceso de conducción diaria en 10: 18 horas, cuando no debió de haber conducido durante más de nueve horas. Tal hecho está tipificado como infracción leve en el arto 199.3 del ROTT y puede conllevar una...

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