SAP Valencia 114/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha01 Marzo 2012

ROLLO Nº 784/11

SENTENCIA Nº 000114/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, con el nº 000752/2010, por F.C.E. BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª José Ochoa García y dirigido por la letrado Dª Amparo Pont Peris contra D. Constantino representado en esta alzada por el Procurador Dª.Teresa Giménez Zaragoza y dirigido por la letrado DªAlejandra Gutiérrez Pastor pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por F.C.E. BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 25 de Valencia, en fecha 19 de mayo de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por FCE BANK PLC SUC EN ESPAÑA contra Constantino y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Constantino contra FCE BANK PLC SUC EN ESPAÑA debo condenar y condeno a Constantino a que satisfaga a FCE BANK PLC SUC EN ESPAÑA la suma de 5.947,81#, mas un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por F.C.E. BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de febrero de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad F.C.E. Bank PLC Sucursal en España formuló el 29 de Diciembre de 2.008 demanda de juicio monitorio contra Don Constantino, en reclamación de la cantidad de 31.663'11 euros, más los intereses de demora hasta su completo pago. Esta exigencia traía causa del contrato de financiación a comprador de vehículos suscrito entre partes el 12 de Febrero de 2.008 y que tenía por objeto el Jaguar modelo X Type My09 Classic 2200, matrícula ....-VLH por un importe total de 37.406'88 euros, y que se dió por vencido anticipadamente al impagar el demandado todos los plazos, salvo el primero. La suma reclamada respondía al saldo deudor existente al 11 de Noviembre de 2.008 por 31.404'81 euros, incrementado en otros 258'30 euros correspondientes a los intereses de demora vencidos (31.404'81 + 258'30 = 31.663'11). El Sr. Constantino, una vez requerido de pago, compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión y ello por cuanto el 4 de Diciembre de 2.008 hizo entrega voluntaria del vehículo, que fue recibido por la actora en perfectas condiciones, firmando el correspondiente documento. Habiéndose procedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado no sólo se opuso a dicha pretensión, como ya había hecho, interesando su desestimación, sino que además formuló reconvención, en exigencia de resarcimiento de los daños y perjuicios causados que cifró en 35.000 euros de principal, más los intereses devengados solidariamente a la restitución del vehículo. La sentencia de instancia, estimando parcialmente tanto la demanda como la reconvención, condenó a Don Constantino a satisfacer a F.C.E. Bank PLC Sucursal en España la suma de 5.947'81 euros, más un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia y ello sin hacer imposición de costas. La cifra objeto de condena resultaba de aminorar los 35.500 euros que representaban el coste de adquisición del vehículo, en

15.957 euros en que se vendió en el mes de Junio de 2.010, mas otros 9.500 euros en concepto de perjuicios ( 35.500 - 15957 - 9.500 = 5.947'81). Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la parte demandante, habiéndose aquietado el demandado a dicho fallo condenatorio.

SEGUNDO

La apelante F.C.E. Bank PLC Sucursal en España alega, en esencia, que por su parte no medió incumplimiento contractual alguno, que, a su vez, la sentencia dictada es incongruente al haberse alterado los términos de la litis y que ha infringido el principio de carga de la prueba en relación a la existencia de daños y perjuicios. De ahí que interese se revoque la de instancia, y en su lugar, se dicte otra que condene al Sr. Constantino al pago de la cantidad pendiente de pago procedente del contrato de préstamo y que asciende a 31.404'81 euros, minorada en 15.957 euros a que ascendió el pago a cuenta realizado extraprocesalmente el 7 de Junio de 2.010, así como al pago de los intereses de demora generados por cada vencimiento impagado desde el día siguiente y al tipo previsto en la cláusula 8ª del contrato de financiación y hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la demandada. Expuesto anterior, y a los fines resolutorios del recurso de apelación que nos ocupa, es obligado precisar que la demanda de juicio ordinario se interpuso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, fue subsiguiente al monitorio inicialmente planteado contra Don Constantino, cuyos motivos de oposición fueron los que se han reseñado en el anterior fundamento. Es criterio de esta...

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