SAP Sevilla 220/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha20 Abril 2012

Rollo 8664/11 1D

Jdo. Penal 5

A.P. nº 413/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 220/2012

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D0ÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En Sevilla, a 20 de abril de 2012

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2010 en el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta capital, en los autos nº 413/08.

Ha sido parte, además del recurrente, el Ministerio Fiscal que ha ejercitado la acusación.

La ponencia ha correspondido al Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la citada Sección, D. ANGEL

MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, en el Juzgado de lo Penal nº 5 se dictó sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Basilio como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA, CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada os cuotas impagadas, y al pago de las costas; y a indemnizar a Cristina por las pensiones de alimentos a favor de la hija común menor vencidas y no pagadas desde el mes de noviembre de 2002 hasta la fecha de la presente resolución, debidamente actualizadas y con los intereses legales que correspondan"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, interpuso contra ella recurso de apelación el Procurador D. Emilio Gallego Rufino en nombre de Basilio, basado en los motivos que serán analizados en los fundamentos de esta resolución.

El Mº Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, se procedió a su deliberación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución objeto de este recurso que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado impugna la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión, por estimar que existe en error en la valoración de la prueba, pues, entiende, que no hay pruebas que acrediten la solvencia económica del mismo para poder abonar la pensión establecida a favor de su hija, y que justifique su voluntad de no pagar dicha prestación, y por tanto, que no concurre el elemento subjetivo del delito, por carecer de medios para dicho abono.

Segundo

Las anteriores alegaciones deben ser rechazadas, en primer lugar, por aplicación del principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E.Cr . según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, bastando con que exista una mínima actividad probatoria producida con las garantías legales que pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, para enervar la presunción " iuris tantum " de inocencia, y es que el Juzgador se encuentra en una mejor situación para la valoración de las pruebas, pues se practican en su presencia, y con cumplimiento de los principio de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación. En el este sentido se ha pronunciado también el T.C. según el cual, la valoración de las pruebas corresponde al Juzgador de instancia, bastando con que se haya practicado en el juicio una única prueba de cargo siempre que ésta acredite los distintos elementos del tipo penal para que la presunción de inocencia agote sus efectos ( SSTC nº 211/91, 283/93 ), y es que en el presente caso concurren los elementos del tipo penal definido en el artículo 227 del Código Penal que castiga al que " dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 75/2013, 3 de Junio de 2013
    • España
    • 3 Junio 2013
    ...; 44/2013, de 7 de febrero ; 228/2012, de 17 de octubre ; SSAP Castellón 187/2012, de 11 de mayo ; 38/2012, de 1 de febrero ; SSAP Sevilla 220/2012, de 20 de abril ; 85/2012, de 17 de febrero, etc.). Sin embargo, cabe destacar que en todas ellas se acreditó previamente la existencia de medi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR