SAP Murcia 296/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00296/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 216/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de

Incidente Concursal planteado con número 425/06-0001 dentro del procedimiento concursal de Juanymar, S.

L., que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), representada y defendida por el Abogado del Estado, y como demandada y ahora apelada la Administración Concursal de la mercantil Juanymar, S. L., cuyos miembros actúan directamente. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de noviembre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda propuesta por Abogado del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, imponiéndole las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la AEAT, solicitando su revocación total o parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 216/12 de Rollo. Tras personarse únicamente la parte apelante, por providencia del día de 22 de marzo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en representación de la AEAT, plantea demanda de incidente concursal contra la información trimestral dada por la Administración Concursal de Juanymar, S. L., que está en fase de liquidación. En concreto pide que se declaren imprecisos y genéricos los términos empleados en el informe para señalar determinados gastos como créditos contra la masa, y que los mismos no pueden subsumirse en el art. 84.2 LC, así como nulos todos los efectuados bajo la rúbrica de gastos necesarios, ordenando su reintegro a la masa activa, por ser incorrecta la postergación acordada por la Administración Concursal.

Admitido el incidente, se opone la Administración Concursal, explicando qué gastos se han clasificado y abonado como créditos contra la masa (gastos de Notaría y Registro de la Propiedad realizados para cancelar los gravámenes que pesaban sobre inmuebles que, posteriormente, han sido objeto de venta dentro de la unidad productiva, con la que se ha obtenido liquidez para atender deudas concursales) y señalando que el orden de atención preferente de tales gastos está amparado en numerosas resoluciones judiciales que permiten alterar, en interés del concurso, el sistema establecido en el art. 154 LC para el pago de los créditos contra la masa. Por todo ello solicita la desestimación del recurso.

Se dicta sentencia por la que se entiende que, con la contestación dada, están suficientemente determinados qué gastos son los que se han abonado como créditos contra la masa. En cuanto a la alteración del orden de pago previsto en el art. 154 LC, considera que el interés del concurso, evidente en este caso, justifica que se abonaran directamente dichos gastos antes que otros créditos contra la masa, pues era la fórmula de poder vender como una unidad productiva los bienes de la concursada y se ha obtenido así la mejor oferta. Por todo ello desestima la demanda y condena en costas a la parte actora.

Contra estos pronunciamientos plantea recurso de apelación la AEAT, donde se insiste en que no estamos ante créditos contra la masa (los referidos no tienen cabida dentro del art. 84.2 LC ) y no se han detallado ni probado cuáles son, haciendo una referencia totalmente indefinida (se emplea el término "etc."). Por otro lado, se ha alterado el orden de pago de los créditos contra la masa, previsto en el art. 154.II LC (por la fecha de su vencimiento), sin que el criterio de oportunidad esté legalmente previsto. Por último, al existir jurisprudencia contradictoria sobre la cuestión, entiende que no se le debían haber impuesto las costas.

Del recurso se dio traslado a la otra parte, que se ha opuesto al mismo, solicitando su desestimación.

SEGUNDO...

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