STSJ Cataluña 809/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1824 |
Número de Recurso | 7562/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 809/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0015956
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 29 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 809/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Esther frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 372/2006 y siendo recurrido/a Ministerio de Defensa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Esther, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª. Esther, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta sus servicios por cuenta del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con una antigüedad de 26 de noviembre de 1992, y categoría profesional de auxiliar de administración (grupo profesional 6, área funcional 1).
La demandante presta sus servicios en el Juzgado Militar Territorial nº 31 con sede en Barcelona.
La demandante realiza las siguientes funciones:
Redacción de resoluciones judiciales, oficios y mandamientos.
Práctica de diligencias de notificación, emplazamiento, requerimiento y citación.
Traducción de escritos del castellano al catalán y del catalán al castellano.
Atención directa a los profesionales, partes y terceros intervinientes en los distintos procedimientos.
La plantilla del Juzgado Militar Territorial nº 31 está compuesta por un juez togado militar, con el rango militar de teniente coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar; un secretario relator, con el rango militar de capitán auditor del Cuerpo Jurídico Militar; un subteniente de artillería, un brigada del aire especialista de administración y dos trabajadores laborales (entre estos últimos la actora).
La demandante tiene reconocido el nivel C de catalán (documento nº 10 de la demanda).
Es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
En lo que aquí interesa, su art. 75.3, en la redacción dada por el acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo de fecha 24 de septiembre de 2003, publicado en el BOE nº 311/2003, de fecha 29 de diciembre de 2003, dispone: "75.3 Complementos de puesto de trabajo.- Los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que corresponda a los mismos; son complementos salariales de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en los puestos que los tengan asignados, por lo que no tendrán carácter consolidable y el trabajador dejará de percibirlos cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos.
Tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que, conforme a lo regulado en este art. 75.3, se atribuyan a los puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las modalidades y de las cuantías que correspondan.
75.3.1 Complemento singular de puesto.- Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los arts. 16 y 17 del Convenio único, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este art. 75.3.1.
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