Resolución nº VATC/2800/07, de June 14, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
Número de ExpedienteVATC/2800/07
TipoVigilancia acuerdos de terminación convencional
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

(Expte. VATC/2800/07, Signus Ecovalor y Fabricantes de neumáticos)

Consejo

Sres:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 14 de junio de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) con la composición expresada al margen y siendo Consejera ponente Dª María Jesús González López, ha dictado la siguiente resolución en el expediente VATC/2800/07, Signus Ecovalor y Fabricantes de neumáticos, cuyo objeto es la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de Terminación Convencional de 20 de mayo de 2010, recaída en el expediente S/2800/07.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Resolución de 20 de mayo de 2010, en el expediente de referencia, iniciado contra SIGNUS Ecovalor, S.L. por denuncia presentada por la Asociación Nacional de Importadores de Neumáticos (ASIMNE) por supuesta infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia

    (LDC), el Consejo de la CNC resolvió:

    “PRIMERO: Acordar, al amparo del artículo 52 de la LDC y del artículo 39 del RDC, la Terminación Convencional del procedimiento sancionador 2800/07, Signus Ecovalor y Fabricantes de neumáticos, y declarar vinculantes los compromisos presentados por SIGNUS ECOVALOR en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho TERCERO.

    SEGUNDO.- Imponer a SIGNUS ECOVALOR el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Fundamento de Derecho CUARTO.

    TERCERO.- El incumplimiento de cualquiera de los anteriores compromisos y obligaciones tendrá la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 e) de la LDC y en el artículo 39.7 del RDC.

    CUARTO.- Encomendar a la Dirección de Investigación la Vigilancia de esta Resolución del Consejo de Terminación Convencional.”

  2. Los compromisos a que se refería el F.D. Tercero suponían la derogación, por parte de SIGNUS (Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Usados –SIG), del procedimiento que tenía establecido, hasta ese momento, para la devolución al distribuidor de las contribuciones pagadas al SIG por la primera puesta en el mercado en el caso de que los neumáticos de reposición se reexpidieran al extranjero, bien por exportación o por entregas intracomunitarias y, por otra parte, el establecimiento por parte de SIGNUS de un nuevo procedimiento para dichas devoluciones que obligatoriamente tenía que cumplir las condiciones definidas por el Consejo en ese mismo F.D, que se concretaban en:

    “1. SIGNUS ECOVALOR deberá devolver las contribuciones que recibe cuando se acredita la reexpedición al extranjero (exportaciones y entregas intracomunitarias) de los neumáticos de reposición tras su primera puesta en el mercado nacional.

  3. Los solicitantes de la devolución podrán elegir libremente entre (i) la comprobación de los datos acreditativos de la devolución por terceros independientes de su libre elección y (ii) la comprobación de los datos acreditativos de la devolución por terceros independientes contratados por SIGNUS.

  4. La documentación necesaria para acreditar la devolución será determinada por SIGNUS y la comprobación de dichos datos, cualquiera que sea la opción elegida por los solicitantes de las devoluciones, será realizada por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). La actuación de comprobación se deberá realizar mediante la emisión de un informe, que se ajustará al procedimiento elaborado y aprobado al efecto por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).

  5. Si el solicitante elige, libremente, que la comprobación sea efectuada por un tercero contratado por SIGNUS, la cantidad que, en su caso, cobre SIGNUS en concepto de costes de gestión será idéntica para todos los solicitantes, sin distinciones en función de que estén o no adheridos a SIGNUS. Si, por el contrario, el solicitante elige a un tercero independiente de SIGNUS para realizar las comprobaciones, SIGNUS no efectuará descuento alguno en concepto de costes de gestión.

  6. El descuento aplicado, en su caso, en la devolución cuando el solicitante elija al auditor contratado al efecto por SIGNUS reflejará estrictamente el coste real de las gestiones realizadas por dicho auditor, sin que se incluyan otros gastos del funcionamiento de SIGNUS distintos de los derivados de la comprobación de los datos acreditativos de la devolución.

  7. SIGNUS procederá a la devolución de las cantidades solicitadas en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos para proceder a la devolución o de que los defectos no hayan sido subsanados en el plazo de cinco días, SIGNUS

    rechazará la solicitud de devolución, mediante respuesta motivada y en el plazo de un mes”.

    A su vez, en el F.D. Cuarto referenciado el Consejo imponía a SIGNUS, a los efectos de garantizar el adecuado cumplimiento de los citados compromisos, que comunicara el contenido de la Resolución de Terminación Convencional a todos los potenciales solicitantes de devoluciones por reexpedición de neumáticos al extranjero, mediante comunicación individual a todas las empresas que hasta ese momento habían solicitado devoluciones; y comunicación general de la aprobación del nuevo procedimiento de devolución, al menos mediante la publicación del mismo en su página web.

  8. Con fecha 17 de septiembre de 2010, tuvo entrada en la Dirección de Investigación (DI), escrito mediante el que SIGNUS aportaba la documentación justificativa de haber cumplido las exigencias contenidas en los F.D. Tercero y Cuarto de la Resolución (folios 15-39), relativas a:

    - Nuevo procedimiento aprobado por SIGNUS, en abril de 2010, para devolución al distribuidor de las contribuciones pagadas al SIG cuando los neumáticos de reposición se reexpiden al extranjero tras su primera puesta en el mercado nacional, adaptado a los requisitos establecidos por el Consejo en su F.D

    Tercero.

    - Comunicación particular del nuevo procedimiento con indicación de las principales diferencias respecto del anterior, remitida por SIGNUS a aquellas empresas que, en algún momento, habían solicitado la devolución de las contribuciones al SIG como consecuencia de la reexpedición de los neumáticos tras ser puestos por vez primera en el mercado nacional de reposición, adjuntando el listado de Empresas a las que se les había comunicado el nuevo procedimiento por correo electrónico

    - Comunicación particular, realizada a través de circular informativa de fecha 20 de mayo de 2010, remitida a las empresas adheridas a SIGNUS, junto con la relación de las citadas empresas adheridas a las que se había comunicado dicha circular.

    - Documentación justificativa de la publicación en la página Web de la entidad gestora, SIGNUS Ecovalor, de la Circular Informativa, mediante la que se comunica de forma general el nuevo procedimiento de devolución así como los nuevos trámites e información relativa a la solicitud de las devoluciones.

  9. La DI, en cumplimiento de las funciones de vigilancia que tiene atribuidas y con objeto de elevar al Consejo de la CNC el correspondiente informe sobre cumplimiento de la Resolución de 20 de mayo de 2010, requirió de ambas entidades, SIGNUS y ASIMNE, la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de los compromisos. En concreto, sobre: procedimientos de devolución que se han sustanciado desde Junio de 2010; y estado de cumplimiento de los compromisos asumidos en la Resolución de Terminación Convencional.

  10. Con fecha 12 de marzo de 2012, ASIMNE, que actualmente es la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos, (ADINE), puso de manifiesto que el estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en la terminación convencional era satisfactorio, y que los procedimientos de devolución del canon establecido por SIGNUS, referido al coste de gestión de neumáticos fuera de uso por operaciones de exportación de neumáticos, se ha venido realizando con fluidez y de forma que los procesos de devolución se vienen cumpliendo con normalidad.

    A este respecto, señala que este procedimiento viene referido a los neumáticos que SIGNUS identifica como “S” es decir, aquellos para los que el exportador solicita la devolución y que han sido adquiridos directamente al productor SIGNUS, por lo que la trazabilidad resulta fácilmente comprobable.

    En cuanto a los neumáticos que SIGNUS denomina "R", es decir, aquellos que se exportan pero que han sido adquiridos a través de uno o varios intermediarios, en los que la trazabilidad y pago del "canon" SIGNUS resulta más dificultosa por la labor de comprobación y verificación, en la actualidad están en proceso de ultimar la devolución de los mismos.

    Completan la información remitida con la relación de procedimientos de devolución desde junio de 2010.

  11. SIGNUS contestó con fecha 20 de marzo de 2012, poniendo de manifiesto que se han cumplido las condiciones acordadas en la Terminación convencional y, para corroborar sus afirmaciones, aportan cuadros explicativos en los que se detallan todos los procedimientos que, con periodicidad trimestral y utilizando ya el nuevo procedimiento adoptado en los compromisos, se han tramitado desde la fecha indicada, con expresión de las empresas solicitantes y de las cantidades totales devueltas. A este respecto señalan que en ningún caso se han recibido notificaciones de disconformidad por parte de ninguna de las empresas participantes (incluidas las pertenecientes a la asociación denunciante), ni en relación con el procedimiento empleado ni con las cantidades reconocidas a cada una de ellas (folios 57-64).

  12. De conformidad con el artículo 42.3 del Real decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba al Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), y con carácter previo a la elaboración del Informe de Vigilancia a elevar al Consejo de la CNC, la DI, con fecha 10 de abril de 2012, trasladó su Propuesta a las partes afectadas, para formulación por las mismas de las alegaciones que tuvieran por convenientes. En dicha Propuesta la DI manifestaba que “De la información aportada por SIGNUS ECOVALOR, S.L. y por ADINE y de la recabada por esta Dirección, se desprende que se ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos en el procedimiento de terminación convencional, así como a las exigencias formuladas por el Consejo de la CNC en orden al cabal cumplimiento de dichos compromisos. En ese sentido está previsto elevar informe al Consejo de la CNC”.

  13. El 18 de mayo de 2012, una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones sin que las interesadas se hayan pronunciado al respecto, la DI remitió al Consejo de la CNC Informe de Vigilancia definitivo en el que mantiene la valoración realizada en la Propuesta antes transcrita.

  14. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 13 de junio de 2012.

  15. Son interesadas:

    -SIGNUS Ecovalor, S.L. (SIGNUS)

    -ASIMNE, actualmente Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos, (ADINE) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe final de vigilancia de 18 de mayo de 2012 elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que SIGNUS ECOVALOR

    S.L. ha adecuado su conducta a los compromisos asumidos en la Resolución de Terminación Convencional de 20 de mayo de 2010 (ATC).

    Esto es, tal y como se constata en el ANTECEDENTE DE HECHO 3 de esta Resolución, SIGNUS ha aportado la documentación justificativa del cumplimiento de los compromisos de la Resolución de Terminación Convencional, puesto que con ella acredita que el Consejo de Administración de la entidad aprobó un nuevo procedimiento de devolución de las contribuciones pagadas al SIG (cuando los neumáticos de reposición se reexpiden al extranjero tras su primera puesta en el mercado nacional) que incluye los compromisos asumidos por la entidad en los términos exigidos por este Consejo y recogidos en el FDº Tercero de la Resolución de referencia.

    Igualmente, SIGNUS ha justificado que con posterioridad comunicó el nuevo procedimiento y la información relativa al mismo a las empresas que en algún momento habían solicitado dicha devolución y a sus potenciales solicitantes y que además le dio difusión con carácter general mediante la publicación de una circular informativa en su página web. Con todo ello SIGNUS ha dado cumplimiento a las exigencias formuladas por este Consejo en el FDº Cuarto de la Resolución de referencia.

    A mayor abundamiento, tal y como se recoge en los ANTECEDENTES DE HECHO 5 y

    6, las partes interesadas en el procedimiento anterior corroboran el correcto funcionamiento del nuevo procedimiento de devolución que viene empleando SIGNUS.

    TERCERO.- Por lo tanto, a la vista de todo lo anterior, debe procederse al cierre de la vigilancia de la Resolución de referencia toda vez que SIGNUS ECOVALOR S.L. ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos y obligaciones exigidas en la Resolución de Terminación Convencional de 20 de mayo de 2010.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que SIGNUS ECOVALOR S.L. ha cumplido los compromisos asumidos en la Resolución de Terminación Convencional de 20 de mayo de 2010, recaída en el expediente S/2800/07, y las obligaciones exigidas en la mencionada Resolución.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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