STSJ Comunidad Valenciana 4124/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:6510
Número de Recurso4016/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4124/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

4124/2007

Rec. contra Sent. nº 4016/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4016/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4124/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4016/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 155/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Benjamín asistido del Letrado D. Francisco Javier López Gil, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda formulada por Benjamín, defendido por el Letrado LOPEZ GIL, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOSY TELÉGRAFOS SLA, defendida por Letrado del Estado, debo declarar y declaro la caducidad de la acción de despido entablada, absolviendo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra sin entrar en el fondo del asunto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada, con la categoría profesional de agente titular enlace rural motorizado, salario bruto en el mes de enero de 2006 de 1.028,88 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y antigüedad de 17 agosto de 2004. SEGUNDO.-Que en fecha 6 de febrero de 2006 por la demandada se acordó la incoación de expediente disciplinario por falta de carácter muy grave en relación al actor por su posible responsabilidad en la aparición de envíos de correspondencia sin entregar en un contenedor de basuras supuestamente ocurrido el 20 de enero de 2006 acordándose la suspensión cautelar de empleo y sueldo a partir del día siguiente a la notificación al actor que se produce el día 7 de febrero de 2006. TERCERO.- Que en le curso del expediente en fecha 8 de marzo de 2006 se tomó declaración al actor y en fecha 15 de marzo de 2006 se notificó al mismo pliego de cargos, formulando el actor alegaciones que tuvieron entrada en fecha 16 de marzo de 2006. Que igualmente en fecha 20 de abril de 2006 se notificó al actor trámite de vista del expediente disciplinario. CUARTO.- Que en fecha 22 de mayo de 2006 por la demandada se dictó resolución en la que se acuerda declarar al actor autor de un falta disciplinaria de carácter muy grave a corregir con despido con efectos desde el día 8 de febrero de 2006. Que la citada resolución fue notificada al Presidente del Comité de Empresa de Correos y Telégrafos de Alicante y al Delegado del Sindicato UGT de Correos y Telégrafos de Alicante, sindicato al que pertenecía el actor en fecha 25 de mayo de 2006. QUINTO.- Que no consta que la citada resolución de fecha 22 de mayo de 2006 fuera notificada al actor, obrando en autos copia de la resolución dirigida al mismo y firmada con rubrica ilegible en fecha 7 de julio de 2006. SEXTO.- Que en fecha 13 de diciembre de 2006 el actor remitió escrito a la demandada que obra en autos y se da por reproducido en el que solicitada que se expida certificación en la que se haga constar la declaración de prescripción y caducidad del procedimiento sancionador, ser repuesto en su puesto de trabajo y el abono de la indemnización correspondiente a los abonos dejados de percibir desde el día 8 de febrero de 2006. Que dicho escrito no fue contestado por la demandada. SÉPTIMO.- Que en fecha 8 de febrero de 2007 el actor formuló reclamación previa frente a la demandada que no consta que haya sido resuelta. OCTAVO.- Que en fecha 21 de febrero de 2007 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación en virtud de solicitud presentada el día 8 de febrero de 2007, teniéndose por intentada sin efecto. NOVENO.- que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido, absuelve al demandado de las pretensiones opuestas en su contra.

El recurso, contienen un único motivo al que se le denomina primero, formulado por el cauce que permite el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se estructura en dos apartados.

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