STSJ Cataluña 95/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2012
Fecha09 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 154/2008

SENTENCIA Nº 95

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 9 de febrero de 2012.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 154/2008, interpuesto por la Sociedad ARIDS GUIXERAS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Planchar García y defendida por Letrada, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, desestimando el recurso de reposición formulado por aquélla, contra resolución del mismo órgano de fecha 19 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 19 de enero de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2011. No obstante, mediante Providencia de fecha 3 de octubre de 2011 se acordó, "Con Suspensión del plazo para dictar sentencia... (requerir a la actora para que) acredite en estos autos el texto de sus Estatutos sociales, vigentes el 3 de abril de 2008, fecha de interposición del presente recurso contencioso, ello a los efectos del art. 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción ".

Cumplimentado el requerimiento por la parte actora, mediante Providencia de fecha 2 de noviembre de 2011 se confirió a la parte demandada vista de la documentación aportada, a los efectos previstos en los arts.

61.4 LJCA y 436.1 LEC, habiendo dejado aquélla transcurrir el plazo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por Arids Guixeras SL de la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2007 por el Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, desestimando el recurso de reposición formulado por aquélla, contra resolución del mismo órgano de fecha 19 de diciembre de 2006.

Por la representación procesal de la Administración demandada, en el escrito de contestación a la demanda, se interesó la inadmisión del recurso contencioso, con arreglo a los arts. 45.2 d ) y 69 b) LJCA, por falta de acreditación por la parte actora de la voluntad societaria de recurrir.

Está última respondió en el escrito de conclusiones, invocando el contenido de sus Estatutos sociales, que a su criterio deberían constarle a la Administración demandada, "mediante las escrituras que obran en los expedientes administrativos...sin que a ello se le haya puesto tacha hasta ahora".

Como quiera que los requisitos previstos en el art. 45.2 d) LJCA deben acreditarse en el proceso de que se trate y ante el órgano jurisdiccional que conoce del mismo, por el Tribunal se requirió al efecto a la parte actora, en los términos que se han transcrito en el antecedente 3º de esta Sentencia. Y de lo actuado resulta :

a) Que a tenor del art. 18 de los Estatutos sociales de Arids Guixeras SL, aportados como consecuencia del requerimiento de la Sala, corresponde a los Administradores la representación de la Sociedad en juicio y en todos los actos comprendidos en el objeto social, asi como (apdo. 14) entablar toda clase de procedimientos judiciales.

b) Que Dña. Nicolasa fue designada Administradora única en fecha 5 de septiembre de 2005, siendo la duración del cargo de 10 años (art. 17 de los Estatutos sociales), y en fecha 11 de octubre de 2006 otorgó poderes para pleitos en favor de Abogados y Procuradores, mediante los cuales se interpuso el presente recurso contencioso, en fecha 3 de abril de 2008.

c) Que en fecha 21 de octubre de 2011, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios, según certificación también aportada, acordó confirmar y aprobar las actuaciones de la Administradora única, en relación con este proceso, no obstante entender que a ella correspondía entablarlo.

Debe tenerse por suficiente cuanto antecede, a los efectos previstos en el art. 45.2 d) LJCA, siendo que :

1) Los supuestos de inadmisibilidad del recurso contencioso, por el motivo invocado por la parte demandada, se producen cuando, ante dicha alegación, la parte actora concernida guarda silencio e inactividad durante el transcurso del proceso ( STS, Pleno de la Sala 3ª de 5 de noviembre de 2008, rec. 4755/2005, y otras posteriores, entre ellas, las de fechas 5 de enero de 2009, rec. 3681/2006, y 3 de marzo de 2010, recs. 233/2007 y 257/2007) ;

2) Pero cuando la parte actora no da la callada por respuesta, sino que reacciona durante el curso del proceso, bien negando la insuficiencia de su personación, bien aportando documentación complementaria, corresponde al órgano jurisdiccional, supliendo su previa inactividad, contraria a la previsión del art. 45.3 LJCA, requerir definitivamente de subsanación a la parte actora, y sólo en defecto de tal subsanación durante el plazo así conferido, cabe acordar la inadmisibilidad del recurso ( art. 11.3 LOPJ y art. 138.3 LJCA ).

En este caso, la aportación de documentos por la parte actora, en trámite de diligencias para mejor proveer, no puede tenerse por extemporánea, ante la inexistencia previa de los requerimientos del órgano jurisdiccional previstos en los arts. 45.3 y 138.2 LJCA .

El motivo de inadmisibilidad debe ser por todo ello desestimado.

SEGUNDO

Procediendo pues entrar en el fondo del asunto, se constata a la vista del expediente administrativo que la actora formuló en fecha 10 de septiembre de 2004, solicitud de la autorización ambiental prevista en los arts. 7 a) y 11 de la LLei del Parlament 3/98, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, para la realización de actividad consistente en la extracción de áridos, en concreto para llevar a cabo una explotación de piedra basáltica fragmentada, en el paraje Can Surià del término municipal de Maçanet de la Selva.

Cumplimentados cuantos trámites se suceden en el expediente, la autorización ambiental fue concedida mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2006, si bien, sobre un área de 29.760 m2, frente a la total superficie solicitada de 68.464'5 m2.

Formulado por la parte actora recurso de reposición, fue desestimado mediante la resolución de fecha 19 de noviembre de 2007, objeto de impugnación en este proceso.

Los argumentos de la resolución impugnada son en esencia los siguientes :

- "...l'activitat es troba envoltada amb proximitat d'espais protegits pel Pla d'Espais d'Interes Natural de Catalunya, aprovat per Decret 328/1992...Per tant (la DG del Medi Natural) considera adequat valorar els possibles efectes, tant directes com indirectes que podrien produir les activitats properes sobre aquests espais, fent referència expressa a les consideracions ambientals recollides a la memòria informativa del Pla especial de protecció del medi natural i del paisatje de l'Estany de Sils, la Riera de Santa Coloma i els Turons de Maçanet on s'alertava dels possibles efectes de les activitats extractives externes i perifèriques als espais protegits".

- "L'activitat es troba a uns 800 m al nord de l'EIN Turons de Maçanet, a uns 200 m a l'oest de l'EIN de l'Estany de Sils, a uns 800 m al sud-est de l'EIN Riera de Santa Coloma i a 300 m al nord-est e la urbanització Maçanet Residencial Parc, trobant-se alguns masos a escasos metres de l'activitat. Els espais naturals Estany de Sils i Riera de Santa Coloma s'inclouen a la proposta d'ampliació de la Xarxa Natura 2000 i l'Estany de Sils s'inclou també a l'inventari de zones humides".

- "Així doncs, tenint en compte les característiques geomorfològiques i paisatgístiques de l'ambit sol.licitat, així com les condicions actuals els sistemes naturals i la dinàmica que juga en relació amb els espais naturals esmentats, i l'existència del Pla especial de protecció del medi natural i del paisatge de l'Estany de Sils, la Riera de Santa Coloma i els Turons de Maçanet aprovat definitivament en data 24/12/98...no s'observa que l'Administració hagi adoptat una decissió arbitrària, sense cap tipus de motivació".

TERCERO

Frente a tales razonamientos, articula la parte actora en su demanda los siguientes motivos de impugnación :

1) Transcurrido el plazo de 6 meses desde que tuvo entrada la solicitud de autorización ambiental en la OGAU (14 de septiembre de 2004, fol. 8 del expediente), más 2 días de paralización que deben añadirse hasta que se aportó determinada documentación, esto es, a partir del 17 de marzo de...

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