STSJ Andalucía 195/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución195/2012

RECURSO: 357-2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCION CUARTA

Ilmos. Magistrados:

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D. Juan María Jiménez Jiménez

SENTENCIA

En Sevilla, a 20 de febrero de 2012

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los presentes autos nº 357-2009, en los que intervienen las siguientes partes: como demandante Horacio representado por la procuradora Sra. Rodríguez de Guzmán Acevedo; y como demandada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente se interpone recurso contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Ceuta de 25 de marzo de 2009, mediante la que se desestima el recurso de reposición formulado contra resolución del mismo de 14 de noviembre de 2008 mediante el que se acuerda inadmitir la solicitud de nulidad formulada por el recurrente del acuerdo de justiprecio de 3 de marzo de 2006 respecto de bienes de su propiedad expropiados en ejecución del Plan Parcial Loma Colmenar.

SEGUNDO

Dado traslado del expediente a la recurrente, se procedió a presentar escrito de demanda mediante el que se interesaba la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

De la demanda se dio traslado a la Administración demanda que formuló contestación a la misma interesando su desestimación. Seguidamente se procedió a declarar los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión del recurrente de declarar la nulidad del acuerdo de fijación de justiprecio de fecha 30 de marzo de 2006, obedece a que según refiere, el escrito que contenía sus alegaciones ante el Jurado Provincial de 13 de febrero de 2003, no fue cursado a dicho órgano. De modo que este resolvió sin tener en cuenta dichas alegaciones. Ante esta solicitud el Jurado en su resolución de 14 de noviembre de 2008, si bien admite que no se aportaron por la administración expropiante dichas alegaciones de forma previa a resolver sobre el...

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