STSJ Andalucía 76/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2012
Fecha23 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 23 de enero de 2012

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes los Recursos acumulados n. 1638/08 y 260/09 interpuestos por D. Luis Alberto, representado por el procurador Sr. Lozano Sánchez y defendido por letrado y por el Ayuntamiento de Córdoba, representado y asistido por el letrado Sr. Aguilar Jiménez contra acuerdo de 26 de septiembre de 2008 de la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba por el que se fija el justiprecio de la finca propiedad de los actores para el Proyecto Ronda Oeste de Córdoba. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo de 26 de septiembre de 2008 de la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba por el que se fija el justiprecio de la finca propiedad de los actores para el Proyecto Ronda Oeste de Córdoba. La demanda de D. Luis Alberto contiene una serie de alegaciones algunas respecto al procedimiento expropiatorio y otras respecto de la valoración efectuada por la Comisión Provincial de Valoraciones.

Respecto a las irregularidades que se dicen cometidas en el expediente expropiatorio figura la que se refiere al hecho de que se haya seguido el procedimiento de tasación conjunta cuando se trata de una sola finca. Dicha alegación no ha sido contestada por las demandadas ya que o bien se ha omitido cualquier referencia al respecto o bien se señala que estas cuestiones no pueden ser ahora debatidas ya que de lo que se trata de combatir la resolución del la Comisión Provincial de Valoraciones que se limita a la fijación del justiprecio. Nosotros no podemos estar de acuerdo con dicha tesis, al menos con carácter absoluto y general, puesto que es abundante la jurisprudencia que admite que en el recurso contra el justiprecio se puedan abordar otras cuestiones referidas al expediente expropiatorio. Así entre otras la STS de 14 de abril...

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