SAP Murcia 283/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00283/2012

Rollo Apelación Civil nº: 291/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 458/10 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la sociedad "MYDRIN" S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Pallarés; y como partes co-demandadas y ahora apeladas, la sociedad concursada "Inmogolf, S.L.", representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Aparicio Aunion y la Administración Concursal de dicha concursada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de octubre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de MYDRIN S.A. representada por el Procurador Dª Guillermo Martínez Torres, contra la mercantil concursada INMOGOLF S.A., representada por el Procurador Dº Manuel Sevilla Flores y contra el órgano de administración del concurso declaro que debe reconocerse en el informe definitivo de la concursada un crédito ordinario a su favor por importe de 6.396 #, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 291/12, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la actora, la mercantil "Mydrin" S.A., contra los co-demandados, la sociedad concursada "Inmogolf" S.A., y el órgano de administración concursal, tendente a que se declare a su favor en la correspondiente lista definitiva del concurso, un crédito por incumplimiento de una obligación de hacer por importe de 256.993,13 # y otros

37.096,80 #, por el importe de la penalización pactada derivada de dicho incumplimiento.

La citada sentencia desestima por falta de legitimación activa " ad causam " de la actora, la pretensión de reconocimiento del crédito que alega por incumplimiento de una obligación de hacer, al tiempo que reconoce el crédito derivado de la cláusula penal pactada en caso de incumplimiento, pero concretándolo en la cantidad de 6.396 #.

La mercantil demandante muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y de la correspondiente normativa aplicable.

Por la parte co-demandada "Inmogolf" S.A., se alega la existencia de causa legal de inadmisibilidad del recurso, así como también su extemporaneidad.

Y es lo cierto, que en efecto, asiste razón a dicha parte con respecto a la citada concurrencia de causa legal de inadmisión.

Téngase en cuenta que cuando la sentencia se dictó, 25 de octubre de 2010, se encontraba vigente en esta materia referida a la denominada " apelación más próxima ", el artº. 98, párrafo segundo de la Ley Concursal introducido por el Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, al que se le otorga la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Este artículo venía referido a la resolución que debería dictar el Juez al concluir la fase común, que sería, bien la sentencia que aprueba el convenio anticipado, bien el auto que abre la fase de convenio y convoca a Junta de Acreedores o bien finalmente la resolución abriendo la fase de liquidación. Estas resoluciones tendrían por tanto, la consideración de apelación más próxima, siendo por...

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