SAP Cádiz 204/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha26 Abril 2012

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- - S E N T E N C I A N º 204/2012

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de San Fernando

Juicio de Divorcio Contencioso n º 435/2.009

Rollo Apelación Civil n º 710/2.011

En la ciudad de Cádiz, a día 26 de Abril de 2.012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio Contencioso, en el que figura como parte apelante DOÑA Raimunda, representada por el Procurador Doña Ana María Gutiérrez de la Hoz y defendida por el Letrado Doña maría del carmen Castañeda de Gomar, y como parte apelada DON Benito, representado por el Procurador de dicho partido judicial Doña Inmaculada de la Cruz González y defendido por el Letrado Don Francisco Calles Castellano, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de los de San Fernando, en el Juicio de Divorcio Contencioso anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 1 de Octubre de

2.009, aclarada por auto de fecha 8 de Junio de 2.010, cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Inmaculada de la Cruz González, DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por D. Benito contra Dª Raimunda, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando las medidas fijadas en la Sentencia de Separación de fecha 24 de marzo de 2006, dictada en autos civiles 52/2006, con las modificaciones siguientes:

Lo establecido respecto de la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas se aplicará sólo al hijo menor, Pablo, al haber alcanzado el otro hijo su mayoría de edad. El régimen de visitas a favor del padre será tan amplio como lo permitan las necesidades escolares del menor, rigiendo, en caso de desacuerdo entre los padres, el fijado en la sentencia de separación.

No procede fijar pensión compensatoria a favor de la esposa. El padre abonará como pensión de alimentos para su hijo Carlos, mayor de edad, la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto.

El padre abonará, como pensión de alimentos para su hijo menor, la cantidad mensual de 500 euros, que deberá ingresar el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe.

Se suprime la mención al abono del 35% de los ingresos extras derivados de intervención en operaciones de ayuda humanitaria."

Y auto aclaratorio cuya parte dispositiva: " SE ACLARA LA SENTENCIA de fecha 1 de octubre de 2009 en el sentido siguiente: tal y como se infiere de la lectura íntegra del Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia dictada, se ha fijado una cantidad concreta e invariable para cada uno de los hijos que no contempla variación por motivo de percepción de pagas extras o ayudas del INVIFAS. Por tanto, lo acordado al respecto en sentencia de separación queda sin efecto a partir de la fecha de la sentencia de divorcio.

Respecto a la aclaración interesada en cuanto a los gastos extraordinarios, no ha lugar a realizar pronunciamiento alguno."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DOÑA Raimunda se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado, admitido y practicado prueba documental en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 26 de Abril de 2.012, celebrándose la misma con la asistencia del Letrado de la apelante y el Ministerio Fiscal, quienes expusieron a la Sala lo que tuvieron por conveniente para sostener sus respectivas pretensiones, y tras la correspondiente deliberación de la Sala se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa y no cuestionándose la disolución del matrimonio por divorcio, hemos de tener en cuenta que, por tratarse de efectos secundarios referidos a aspectos puramente contingentes, y sobre todo, por ir muy ceñidas tales consecuencias jurídicas de la crisis matrimonial a realidades vivenciales, y por ello...

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