SAP Álava 622/2012, 10 de Diciembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ZABALA ORTEGA
ECLIES:APVI:2012:927
Número de Recurso516/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2012
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/007201

A.mod.med.def.L2 / E_A.mod.med.def.L2 516/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 692/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Carlos

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: ROSARIO VALVERDE FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL - y Ana María

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogado/a/ Abokatua: JON ANDONI OSCOZ BARBERO

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Juan Carlos Zabala Ortega, Magistrados, ha dictado el día diez de diciembre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 622/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 516/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 692/11, promovido por D. Jose Carlos dirigido por la letrada Dª Rosario Valverde Fernández y representado por la procuradora Dª Teresa De la Cruz Martínez, frente a la sentencia dictada en fecha 14.03.12 siendo parte apelada Dª Ana María dirigida por el letrado D. Ion Oscoz Barbero y representada por el procurador D. Iñaki Beltrán Arteche; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Zabala Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, se dictó Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"DEBO DECLARAR Y DECLARO Desestimar la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación de D. Jose Carlos contra Dña. Ana María, y acordar el mantenimiento de las Medidas Definitivas acordadas en sentencia de divorcio contencioso de fecha 2 de marzo de 2009 nº 162/2009, minorando la cuantía de la pensión de alimentos de forma temporal en tanto en cuanto perdure la situación económica del obligado al pago a la cuantía de 200 euros mensuales por cada uno de los hijos.

No ha lugar a expresa condena en costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la respresentación de D. Jose Carlos, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 23.05.12, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Ana María escrito de oposición al recurso de apelación planteado de contrario, y el MINISTERIO FISCAL evacuó informe en fecha 28.06.12 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12.07.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por proveído de 10.10.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2.012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia atacada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, el 14 de marzo de 2012, desestima la pretensión modificatoria, en relación al divorcio contencioso, seguido por los litigantes en el año 2009, y en concreto la referida en el apartado 6º de la sentencia de divorcio, que establecía como pensión alimenticia a pagar por el progenitor no custodio, la cantidad de 250,00 # mensuales, por cada uno de los dos hijos del matrimonio, con las revalorizaciones pertinentes.

Sin embargo la sentencia de instancia, a pesar de dicha desestimación, minora temporalmente la cuantía de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de divorcio, a 200,00 # mensuales por cada uno de los hijos, mientras dure la situación económica del obligado al pago.

Frente a dicha sentencia, se alza la parte recurrente, estructurando su recurso en tres alegaciones o motivos, siendo así que la primera de ellas, tiene por objeto acreditar, que la demanda primigenia, se presento, al haberse alterado sustancialmente las circunstancias que presidieron el dictado de la sentencia de divorcio, con relación a las que se dan ahora.

Concretamente, señala, que cuando se dicto la sentencia de divorcio, el apelante estaba trabajando y cobraba más de 1.000,00 # mensuales, siendo así que en la actualidad, esta desempleado y cobra exclusivamente, la llamada renta de garantía de ingresos, por importe de 426,00 # mensuales.

Observando la sentencia de instancia, hay que señalar, que por esta no se niegan los hechos que señala la apelante, a la vista de la documental obrante en autos, como lo demuestra el hecho de que minora temporalmente la cuantía de la pensión alimenticia, pero sin embargo la juzgadora considera, que siendo cierto lo anterior, no lo es menos, que el apelante tiene capacidad económica, al margen de la estrictamente laboral, para hacer frente a la pensión alimenticia, y así:

Paga un préstamo hipotecario, por importe de 498,00 # mensuales.

No se ha acreditado, ni las causas, ni si ha existido indemnización derivada de su extinción de la relación laboral.

- Que del inventario y la posterior liquidación de la Sociedad de Gananciales, se deduce la existencia de bienes en el patrimonio del apelante, con los que hacer frente a la pensión alimenticia.

Dicho lo anterior, y respecto a la alegación de la parte recurrente, se deduce que lo dicho por la apelante es aceptado por la sentencia atacada, que sin embargo, deniega la demanda de modificación de medidas, pues aun aceptando que el apelante ha extinguido su contrato de trabajo, y actualmente se encuentra cobrando la renta de garantía de ingresos, existen pruebas en autos que demuestran la capacidad económica del progenitor no custodio, entendiendo, pues, que no se da, la variación sustancial de las circunstancias, que exige el Art. 775 LEC 1/2000, para una modificación de medidas definitivas aprobadas en un procedimiento matrimonial.

Los Arts. 90 y 91 del Código Civil, tan solo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción.

Como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 26 de abril de 2012 : Conforme a una reiterada y pacifica interpretación doctrinal y judicial de los Arts. 90 y 91 del CC, se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Un cambio objetivo, al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento, de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se...

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