STSJ Comunidad de Madrid 50482/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50482/2012
Fecha31 Enero 2012

RECURSO Nº 463/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº50482/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a treinta y uno de Enero del año dos mil doce.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 463/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Amparo López Rivas, en nombre y representación de Dª. Montserrat, D. Juan María y D. Avelino

, contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 30 de Enero de 2.008, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 784 "Proyecto de Refuerzo de Abastecimiento a Meco", sita en El Curato, municipio de Camarma de Esteruelas. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule el Acuerdo recurrido y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 1.712.990,90 Euros (un millón setecientos doce mil novecientos noventa Euros con noventa céntimos), con el 5% de premio de afección incluido, más el importe correspondiente a los intereses legales a contar desde el día siguiente a la ocupación de la finca o, en su caso, desde los seis meses posteriores a la fecha de aprobación del proyecto, o de la declaración de urgencia, si este momento fuera anterior a la fecha de ocupación, hasta la fecha de su completo e íntegro pago.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 31 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dª. María Amparo López Rivas, en nombre y representación de Dª. Montserrat, D. Juan María y D. Avelino, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 30 de Enero de 2.008, en el Expediente NUM000, relativo a la finca nº NUM001 del Proyecto de Expropiación 784 "Proyecto de Refuerzo de Abastecimiento a Meco", sita en El Curato, municipio de Camarma de Esteruelas, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 15.390,82 Euros (quince mil trescientos noventa Euros con ochenta y dos céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 20 de Septiembre de 2005. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 35.762 metros cuadrados, de la que se expropian 3.651 metros cuadrados, con una ocupación temporal de 4.370 metros cuadrados, constituyéndose una servidumbre de paso sobre 185 metros cuadrados. En la hoja de aprecio de la beneficiaria (folios 76 a 82 del Expediente Administrativo), en la que el suelo se valora como "suelo no urbanizable, con cultivo de cereal en secano", se ofrece al expropiado a razón de 1,89 Euros/metro cuadrado, lo que supone la suma de 6.900,39 Euros, mas 393,30 Euros en concepto de ocupación temporal (a razón de 0,09 Euros/metro cuadrado), a lo que se añaden 262,70 Euros por la servidumbre constituida (a razón de 1,42 Euros/metro cuadrado), mas el 5% de premio de afección que asciende a 345,02 Euros y 492,62 Euros por el valor de las cosechas pendientes/rápida acupación, lo que supone la suma total de 8.393,77 Euros;

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio el 19 de Marzo de 2.007 (véanse folios 31 y siguientes del Expediente Administrativo). En la misma la expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 397,052 Euros/metro cuadrado, solicitando además indemnización por ocupación temporal, a razón de 26,47 Euros/metro cuadrado, y por la constitución de servidumbre de paso, a razón de 357,346 Euros/metro cuadrado. A esta hoja de aprecio se acompañó un Informe de Valoración (folios 38 y siguientes del Expediente Administrativo) que, en aplicación de la doctrina en torno a los "sistemas generales", valoró los bienes y derechos objeto de expropiación cual si de urbanizables se trataran, con aplicación del método residual;

C).- El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo, considerando que estaba clasificado como "no urbanizable", por el método de comparación, teniendo en cuenta el aprovechamiento de la finca, que era de labor de secano, comparada con otras fincas, tomando como criterios la situación, el tamaño y la naturaleza de las fincas comparadas, en la forma que detallamos a continuación: Valor del Suelo: superficie expropiada 3.651 metros cuadrados, a razón de 3,69 Euros/metro cuadrado, lo que supone un total de

13.472,19 Euros, a esta cifra se añaden 393,30 Euros en concepto de ocupación temporal, 342,25 Euros por constitución de servidumbre de paso y 492,36 Euros por afectación sobre el cultivo existente/rápida ocupación, lo que unido al 5 % de afección, que se cifró en la suma 690,72 Euros, supone un total de 15.390,82 Euros en que se fijó el justiprecio correspondiente, mas los intereses legales a los que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto fueran aplicables.

TERCERO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración efectuada, que entiende inferior a la debida, ya que, argumenta, la finca parcialmente expropiada se ha valorado en consideración a su clasificación como suelo no urbanizable cuando, en su opinión, debería haberse considerado como suelo urbanizable en atención a la conocida y reiterada doctrina Jurisprudencial conforme a la cual deben valorarse como si de suelo urbanizable se tratase los terrenos rústicos expropiados para construir sistemas generales que contribuyen a crear ciudad. En atención a dicha doctrina, se concluye, el suelo expropiado tendría un valor que, actualizado a las fechas de la expropiación que nos ocupa, determinaría un precio de 397,052 Euros/metro cuadrado (como así se señaló en el Informe pericial acompañado en vía administrativa), valor que debe ser la referencia para fijar el justiprecio correspondiente al conjunto de bienes y derechos afectados en el Expediente de que este proceso trae causa.

El Letrado de la Comunidad alude a la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método y negando que nos encontremos ante una infraestructura de carácter inequívocamente municipal.

CUARTO

Centrándonos ya en el análisis de las distintas cuestiones de fondo que se plantean en la presente "litis", y a dichos efectos, no estaría mal recordar, respecto de la valoración de los terrenos, que es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como señala la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 1 de Febrero de 2005, es un hecho evidente, e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados, con la idea de que la vigencia de este requisito conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin, perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el...

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