SAP Madrid 36/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2012
Número de resolución36/2012

ROLLO P.O. nº 63/08

Sumario nº 8/07

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 DE FUENLABRADA

S E N T E N C I A Nº 36/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados:

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

Dª PILAR GONZALEZ RIVERO

En Madrid, a doce de abril de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 63/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, seguida, por supuesto delito de Asesinato, contra Jacinto, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1979, hijo de JUAN y de JUANA con domicilio en la PLAZA000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Fuenlabrada (Madrid), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, las Acusaciones Particulares en nombre de Jose Augusto y de Antonio y Ernesto representados por el Procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES y por los Letrados D. JOSE ALBERTO BARCO GARCIA y D. JAVIER SOLIS GUDEN respectivamente, y la ABOGACIA DEL ESTADO como responsable civil subsidiario, representada por el Letrado Dª CONSUELO CARRERO GONZÁLEZ. Y dicho acusado representado por el Procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado D. JOSE LEON SOLIS.

Es ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio del Art. 138 del Código Penal y de dos delitos de Homicidio en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo Legal . Y, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en todos los delitos, eximentes incompletas de legítima defensa, del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.4 y 68 del mismo texto legal, y de miedo insuperable del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.6 y 68 del mismo texto legal, solicitando la imposición al mismo de las penas de: por el primer delito 2 años, y 6 meses de prisión, y por los segundos 1 año y 3 meses de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, comiso de la pistola GLOCK 26 con número de serie NUM005 intervenida al acusado de acuerdo con lo establecido en el art. 127 del Código Penal ; y, en concepto de Responsabilidad Civil el acusado Jacinto indemnizará a los padres de Jose Augusto en la cantidad de 95.000 #; a Ernesto en la cantidad de 6.000 # por las lesiones sufridas y en la cantidad de 1.000 # por las secuelas; y a Antonio en la cantidad de 4.800 # por las lesiones sufridas y en la cantidad de 1.000 # por las secuelas. A todas estas cantidades debe aplicarse el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil .

SEGUNDO

La Acusación Particular en nombre de Jose Augusto, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Asesinato del art. 139 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas; y en concepto de responsabilidad civil el acusado Jacinto indemnizará a los padres de Jose Augusto en la cantidad de

1.000.000 #, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

La Acusación Particular en nombre de Ernesto y de Antonio, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de Asesinato en grado de tentativa de los arts. 139 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de 15 años de prisión por cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo, pago de las costas; y en concepto de responsabilidad civil el acusado Jacinto indemnizará a Ernesto en la cantidad de 12.000 # por las lesiones sufridas y en

3.000 # por las secuelas, y a Antonio en la cantidad de 9.800 # por las lesiones sufridas y en 3.000 # por las secuelas, a las que deberá sumarse el interés legal fijado en el art. 576 de la L.E.Civil .

De dichas cantidades, por parte de ambas acusaciones particulares, se solicita responda, como responsable civil subsidiario, el Estado.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, al entender que concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en su proceder, de eximentes completas de legítima defensa ( arts. 20.4 del Código Penal ), como de miedo insuperable ( art. 20.6 del Código Penal ).

QUINTO

La Abogacía del Estado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la absolución de su patrocinado al entender que el acusado no obraba por mandato alguno, ni lo hacía en acto de servicio, ni con su arma reglamentaria.

II HECHOS PROBADOS

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El procesado Jacinto, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM001 /1979, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, funcionario de la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía en el momento de los hechos, conducía el vehículo Opel Astra con matrícula ....-SLS por la autovía A-42 procedente de Madrid y en dirección a Fuenlabrada, cuando, sobre las 04'00 del día 1 de diciembre de 2007 a causa de un incidente de circulación con el vehículo Taxi Skoda Superb con matrícula ....GGG, que iba conducido por Ernesto y en el que viajaban como ocupantes Efrain y Antonio, el procesado, entabló con éstos un intercambio de gestos y de frases mientras los vehículos avanzaban en paralelo por la autovía.

Al adquirir el altercado cierta duración, los usuarios del taxi anteriormente referenciado decidieron llamar por teléfono a Laureano, hermano de Ernesto quien conduciendo otro taxi Seat Toledo con matrícula

....WWW ocupado por Belarmino y Jose Augusto, circulaba algo más rezagado en la misma vía y dirección de los anteriores, para que se incorporara a la disputa.

Durante varios kilómetros los tres vehículos circularon por la autovía adelantándose y circulando un coche junto a otro, hasta que al llegar a la altura del kilómetro 18 los tres vehículos, de los que el conducido por el acusado marchaba delante, seguido muy de cerca por los dos taxis, salieron de la autovía para introducirse en el polígono industrial "Los Gallegos" en la localidad de Fuenlabrada momento en que uno de los taxis rebasa al automóvil del procesado quedando detenidos los tres vehículos en la c/ Gorrión de dicho polígono, los taxis unos veinte metros por delante del coche del procesado y en posición que dificultaba el paso de éste. Parados los coches, el procesado y los ocupantes de los taxis se bajaron de sus respectivos vehículos, dirigiéndose los ocupantes de los taxis hacia el procesado, abalanzándose sobre él, quien ante ello, extrajo la pistola GLOCK 26 número de serie NUM005, en cuyo cargador iban diez cartuchos y efectuó un disparo intimidatorio al aire. A pesar de lo anterior, los ocupante de los taxis continuaron en su acometida contra el procesado, llegando a golpearle y desequilibrarle, momento en el que éste realizó otros seis disparos, tres de los cuales llegaron a alcanzar a Jose Augusto, Ernesto y Antonio .

Jose Augusto, de 21 años de edad y soltero en la fecha de los hechos, recibió un disparo en la mejilla izquierda siguiendo el proyectil una trayectoria ascendente que le produjo fracturas multifragmentarias en el arco cigomático izquierdo y en el hueso parietal y temporal izquierdos, con destrucción de masa encefálica del hemisferio...

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