El uso de armas de fuego por parte de la policía en situaciones excepcionales. Análisis jurídico-penal con especial consideración de la hipótesis extrema: tirar a matar

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas205-242

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I Introducción

El pasado 17 de agosto de 2017, el terrorismo islamista volvió de nuevo a dejar su impronta de terror, odio y maldad en territorio español.

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Esta vez fueron las ciudades de Barcelona y Cambrils los objetivos de los terroristas.1Así, en una primera acción, una furgoneta irrumpió sobre las 17.00 horas a toda velocidad en la entrada a Las Ramblas por Plaça Catalunya, las cuales en aquel momento se encontraban repletas de turistas. El conductor del vehículo era younes Abouyaaqoub, un joven marroquí de 22 años residente en la localidad catalana de Ripoll. Durante su recorrido mortífero, el terrorista asesinó a quince personas, hiriendo a más de un centenar. Posteriormente, en su huída, mató a un joven de 34 años de varias puñaladas, sustrayéndole el vehículo.

Horas después del ataque de Barcelona, en la noche del 17 al 18 de agosto, se produjo un nuevo atentado en Cambrils. En este caso, un coche ocupado por cinco terroristas, tras saltarse un control de los Mossos d’Esquadra, atropelló a varios transeúntes, uno de los cuales falleció horas más tarde. Tras volcar el vehículo, sus cinco ocupantes salieron del mismo esgrimiendo todos ellos varios cuchillos y hachas, mostrando también lo que parecían ser cinturones de explosivos. La respuesta policial fue contundente, ya que todos ellos fueron abatidos por varios disparos efectuados por agentes de la policía autonómica. De hecho, cuatro de ellos murieron por los disparos realizados por un solo agente. El grupo de cinco terroristas estaba compuesto por Mohammed Hychami, de 24 años, Omar Hychami, hermano del anterior y de 17 años, Said Aalla, de 19 años, Moussa Oukabir, de 17 años y Houssaine Abouyaaqoub, de 19 años y hermano del terrorista que actuó en Las Ramblas. Todos ellos eran de nacionalidad marroquí, aunque residían desde su infancia en la localidad de Ripoll, situada en la provincia de gerona.

En la tarde del 21 de agosto de 2017, la policía pudo localizar al autor material del ataque terrorista perpetrado en Barcelona, el cual se encontraba huido desde ese día. gracias a la colaboración ciudadana, los cuerpos policiales dieron con younes Abouyaaqoub en una zona de viñedos situada en las cercanías de la localidad de Subirats, a 50 kilómetros de la Ciudad Condal. También en este caso el terrorista fue abatido por los agentes de varios disparos, tras exhibir éste lo que parecía ser un cinturón de explosivos.

Los atentados de Barcelona y Cambrils han vuelto por desgracia a demostrar la vulnerabilidad de los países europeos frente a un fenómeno terrorista que se ve fortalecido no solo por aquellos activistas que even-

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tualmente regresan a Europa tras participar en el conflicto sirio o iraquí, sino también por los sujetos radicalizados en suelo europeo y que deciden volcar su odio hacia las sociedades que les vieron nacer o crecer.

No cabe duda de que los ataques perpetrados en Cataluña permiten analizar desde una perspectiva política, criminológica y jurídico-penal el estado actual del fenómeno del terrorismo de base yihadista en Europa. Con todo, dichos atentados han dejado al mismo tiempo un halo de incertidumbre en el seno de buena parte de la comunidad científica con respecto a una cuestión específica, pero de trascendental importancia: la eventual derogación del Estado de Derecho en situaciones excepcionales. En una palabra: su eliminación en el contexto terrorista. Así, días y semanas después de los sanguinarios atentados, son contadas las voces que han cuestionado la actuación policial en dichos acontecimientos; actuación que saldó con la muerte de seis terroristas.2El silencio ha sido elocuente en círculos políticos y jurídicos, mientras que en el seno de la sociedad han proliferado los aplausos, los vítores hacia los profesionales de la policía, ya incluso las peticiones de condecoración para el agente que disparó mortalmente a cuatro de los terroristas, el cual ha llegado a ser calificado de héroe, recordándose de forma elogiosa su paso por la Legión.

A nadie escapa la situación excepcional en la que se encontraban los agentes de los Mossos d’Esquadra ante la magnitud de los atentados y el peligro de que pudieran producirse sucesivas acciones, sobre todo si se tiene en cuenta que los ataques suicidas constituyen una de las señas de identidad de este «nuevo» terrorismo. Ahora bien, ¿se actuó tanto en Cambrils como en Subirats con absoluto respeto a la normativa policial, jurídico-penal y, por ende, constitucional? ¿Suponía la causación de la muerte de los terroristas la única opción de la que disponían las fuerzas policiales? ¿O más bien se actuó de manera precipitada, excesiva, impidiendo dicha actuación policial la eventual neutralización (que no eliminación), detención y posterior enjuiciamiento de los miembros de una célula terrorista, para con ello –entre otras cosas– obtener importante información sobre la preparación y gestación de los atentados, el proceso de radicalización de los terroristas y las posibles conexiones de estos con otras células o grupos existentes en España o en el extranjero? Al res-

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pecto hay que decir que un día después de los atentados en Cataluña, la ciudad finlandesa de Turku fue testigo de un ataque terrorista islamista. En este caso, el autor de la acción, un joven de 18 años de origen marroquí, el cual había acuchillado mortalmente a dos personas y aún blandía su cuchillo, fue herido y detenido por la policía finlandesa, para ser así interrogado y responder ante la justicia.

¿Por qué no actuaron de la misma manera los Mossos d’Esquadra cuando la situación era, sobre el papel, cuanto menos semejante?

A partir de los acontecimientos descritos en los párrafos anteriores, el objetivo primordial de este trabajo es determinar si la Policía está facultada para arrebatar la vida a sus conciudadanos por el hecho de que estos aparezcan ante aquélla como delincuentes más o menos peligrosos y rebeldes. y todo ello una vez establecidos los parámetros por los que la actividad policial ha de guiarse. La respuesta a esta problemática vendrá dada por el análisis que del Derecho vigente se efectúe y de los principios que del mismo se deriven.

Así, en primer lugar, y a modo de introducción, resulta obligado acudir a la norma fundamental del ordenamiento jurídico español. En este sentido, el art. 104 de la Constitución Española (CE) tiene el siguiente tenor literal: «1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».3La remisión que el apartado 2 del referido Art. 104 CE hace a una «ley orgánica» encargada de regular «las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» hace que en este punto sea necesario resaltar, en segundo lugar, la importancia que tiene la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), cuyo art. 1 reitera que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al gobierno de la nación, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Corporaciones Locales en dicho mantenimiento, el cual se ejerce a través de las repetidas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSS).

Hay que señalar también, en tercer lugar, que el Preámbulo II de la referida LOFCS determina que los principios básicos de actuación poli-

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cial se establecen como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto a la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y a la dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de su función. No cabe duda de que esta auténtica declaración de principios contenida al comienzo de la LOFCS afecta –y de qué manera– a las líneas de actuación de los agentes de la autoridad a la hora de investigar y esclarecer la comisión de conductas delictivas, independientemente de su gravedad, así como en el contexto de la detención de personas sospechosas.

A partir de lo explicado en los párrafos anteriores, lo cierto es que la mencionada LOFCS constituye el texto fundamental de referencia a la hora de definir los derechos, deberes y obligaciones que recaen sobre los agentes de policía en el desempeño de su función pública. Como se verá posteriormente, ésta es también la norma de referencia esencial de una de las causas de justificación previstas en el Código Penal para, even-tualmente, eximir de responsabilidad penal a un funcionario de policía cuando éste actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP).

Como a nadie escapa, el uso policial de las armas...

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