SAP Madrid 254/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2012
Fecha09 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00254/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 353/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1362/2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 7 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 353/2011, en los que aparece como parte apelante IBERCAJA, y como apelado CENTRAL DE COMPRAS HORMIGOS S.L., HORMIGOS ESCOBEDO E HIJOS S.A. y FULLSHOP S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Parla, en fecha 13 de octubre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja -Ibercaja- contra las mercantiles Central de Compras Hormigos, S.L, Fullshop S.L. y Hormigos Escobedo e Hijos S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos que se formulaban contra ellas en el presente procedimiento, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por medio de la demanda rectora del presente procedimiento, la mercantil actora, "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA)", ejercita acción personal de condena dineraria frente a la mercantiles "CENTRAL DE COMPRAS HORMIGOS, S.L.", "FULLSHOP, S.L." y "HORMIGOS ESCOBEDO E HIJOS, S.A.", en reclamación de la suma de 47.154,77 euros, saldo en descubierto de la cuenta de depósito a la vista 285-9746-18-0330056855 a fecha 30 de octubre de 2009.

Las sociedades demandadas se opusieron a la reclamación alegando, en síntesis, que en la demanda no se detalla de dónde provienen los descubiertos y las cantidades adeudadas; que el único contrato o producto vinculado a la cuenta 285-9746-18- 0330056855 es un "Contrato de Cobertura Collar", suscrito el día 10 de julio de 2008, relacionado con la escritura pública de préstamo hipotecario formalizado con la entidad demandante el 10 de julio de 2008 por un importe de 3.000.000,00 de euros. Que bajo dicha denominación se oculta un contrato de "permuta financiera de intereses" que considera nula por concurrir vicios de consentimiento, pues se vieron obligadas a firmar la confirmación como condición indispensable después de haber firmado la hipoteca. Que lo único que firmaron las demandadas fue una "confirmación de contrato de cobertura collar". Que nunca les explicaron exactamente cuáles eran las consecuencias, gastos y perjuicios que podrían tener, desconociendo la figura financiera compleja que se les ofrecía. Que ni los administradores ni los apoderados de las empresas demandadas han firmado el supuesto "Contrato Marco de Operaciones Financieras" a que presuntamente se refiera la "confirmación" del que no consta siquiera su fecha. Que el citado documento de "confirmación" es muy complejo, y que ni el administrador ni el apoderado de las empresas entienden sus términos ("Target", "Cap" "Floor" "Bidgre Telerate" "Reuters") y nadie del banco demandante se los ha explicado.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la demanda por falta de prueba de la existencia de la deuda.

Frente a la primera instancia, se ha alzado la representación procesal de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA (IBERCAJA"), que ha sido sucedida procesalmente en esta segunda instancia por "IBERCAJA BANCO S.A.U" que articula su recurso en siete alegaciones.

TERCERO

La sentencia recurrida no ha apreciado vicio del consentimiento en la firma del contrato denominado "confirmación de contrato de cobertura collar", ni declara la nulidad del convenio. Lo que afirma es que ni el citado contrato ni el "Contrato Marco de Operaciones Financieras (que no consta aportado a los autos) han sido firmados por el representante legal de las sociedades apeladas. Por ello deben rechazarse las alegaciones primera a cuarta del recurso.

CUARTO

En cuanto al resto de las alegaciones del recurso, debemos señalar que la única prueba que ha aportado la actora para justificar su reclamación ha sido el contrato de la cuenta de depósito a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 94/2017, 31 de Enero de 2017
    • España
    • 31 Enero 2017
    ...de 2000. Por otro lado, es cierto que como dijimos en el AAP de Madrid, Sección 22ª, de 8 de mayo de 2012 (ROJ: AAP M 7050/2012 -ECLI:ES:APM:2012:7050), en los supuestos en los que el hijo común pase a residir habitualmente en el entorno del progenitor no custodio, ello conlleva la improced......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR