SAP Madrid 259/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00259/2012

Fecha: 18 DE MAYO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 734 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandantes: SALONES PARIS, S.A.,D. Jose Antonio

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelante-demandado y tercero: EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005, S.L.

PROCURADOR:DªBELÉN ROMERO MUÑOZ

Apelados y terceros: MEVE TÉCNICAS CONSTRUCCIÓN S.A., ESPAÑOLA DE PROMOCIONES Y DESARROLLO, ESPRODE, S.L./GARCIA CASADO CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES, S.L.

PROCURADOR : SIN PROFESIONAL ASIGNADO,SIN PROFESIONAL ASIGNADO/D.CARLOS GUADALIX HIDALGO

Apelado y demandado: DENESA ESPAÑOLA, S.A.

PROCURADOR: DªMª DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 331/2007

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE VALDEMORO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 734 /2011, en los que aparece como parte apelante

D. Jose Antonio,SALONES PARIS S.A, EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005 SL SIN PROFESIONAL ASIGNADO, Dª BELEN ROMERO MUÑOZ, y como apelados DENESA ESPAÑOLA SA, GARCIA CASADO CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES SL, ESPAÑOLA DE PROMOCIONES Y DESARROLLO ESPRODE SL, MEVE TECNICAS DE CONSTRUCCION SA representado por el procurador D. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO, CARLOS GUADALIX HIDALGO, respectivamente,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre doble inmatriculación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 331/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Valdemoro, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Belén Pérez Fuentes Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valdemoro se dictó sentencia con fecha 14 de Marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:. "Estimo parcialmente la demanda presentada el Procurador de los Tribunales Sr. García Mochales Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad SALONES PARIS, S.A. y de DON Jose Antonio contra las entidades DENESA ESPAÑOLA S.A. y EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005, S.L. en la que son terceros GARCIA CASADO CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES S.L.; ESPAÑOLA DE PROMOCIONES Y DESARROLLO ESPRODE S.L.; y de EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005, s.l. y en consecuencia declaro:1º.-Que las fincas registrales NUM023, NUM000, NUM001, NUM002 ; NUM003 ; NUM004, NUM005

; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 ; NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013, NUM014

; NUM015 ; NUM016 y NUM017 coinciden parcialmente con las fincas regístrales números NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021 propiedad de los actores, por lo que existe doble inmatriculación.2º Se declare el mejor derecho de los actores en relación a las fincas NUM009, NUM010 y NUM011 y acuerdo la nulidad parcial de las inscripciones vigentes en relación a dichas fincas y su cancelación parcial debiendo reducirse la superficie cada una de estas fincas en la superficie que se determine en ejecución de sentencia que se corresponda con la finca nº NUM021 del actor.3ºCondeno a los demandados a estar y pasar por los anteriores declaraciones y a EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005 S.L. a restituir a los actores la proporción de las fincas registrales números NUM009 ; NUM010 y NUM011 del Registro de la Propiedad de Valdemoro; que se corresponda con la finca NUM021 (parcela NUM022 ) que se determinara en ejecución de sentencia. No procede condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante y de la codemandada, el Procurador Sr. D.Rodolfo García-Mochales Gutiérrez y la Procuradora DªEsmeralda Figueroa López, y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora DªBelén Romero Muñoz respectivamente, dándole traslado del mismo a la parte demandada y codemandada quienes presentaron en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La estimación parcial de la demanda acordada en la sentencia de primer grado se fundamentó en que, pese a tratarse de un supuesto de doble inmatriculación, el artículo 34 LH resulta aplicable porque los demandantes no inscribieron sus derechos. De ese modo, si bien declara probado que las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de los demandados coinciden con las que son propiedad de los demandantes, todas ellas menos las identificadas con los números registrales NUM009, NUM010 y NUM011 se adquirieron de buena fe a título oneroso de quien tenía inscrita la propiedad a su favor y, según el Registro, con facultad para transmitir, gozando, por tanto, de la protección prevista en el artículo 34 LH, lo que no ocurre en el caso de las otras tres fincas señaladas porque la adquisición por EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005, S.L. se produjo en virtud de aportación por escisión de PVJ ASOCIADOS, S.L. el día 24 de mayo de 2006, que las recibió por adjudicación en la ejecución del Proyecto de Compensación del Sector S-5, no por adquisición de su titular inscrito, de manera que la adquirente no está protegida por la fe pública registral, y los actores tienen mejor derecho que esa demandada al haberse declarado nula la adjudicación en la ejecución del Proyecto de Compensación del Sector S-5 en sentencia del Juzgado 26 de contencioso administrativo, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Argumenta que las tres fincas antes señaladas se superponen con la NUM021 de los actores, identificándose claramente con ella, según resulta de la reseña registral y de los planos y periciales aportados, pero no se hizo el deslinde a fin de determinar en qué proporción se ha ocupado la finca de los actores, de modo que condena a EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005, S.L. a restituir la proporción de las fincas de su propiedad que se corresponda con la finca NUM021 cuando en ejecución de sentencia se determine. Contra la expresada resolución se alza la parte actora alegando que la sentencia fundamenta su pronunciamiento desestimatorio en una doctrina jurisprudencial a cuyo tenor la regla general de que los casos de doble inmatriculación deben resolverse con arreglo a criterios de derecho civil puro, tiene la excepción derivada de la protección del tercero hipotecario, lo cual no es cierto, y " no hay ninguna sentencia del Alto Tribunal que prefiera al tercero hipotecario si resulta que en el inicio del folio registral que le atañe hay una inmatriculación fraudulenta, negligente o errónea ". Por eso, en cuanto el título de DENESA proviene de una reparcelación reciente y declarada nula por sentencia firme, el mejor título es el de los demandantes que proviene de una reparcelación efectuada más de treinta años antes de aquélla.

También recurre EDIFICIOS Y PROMOCIONES 2005, S.L. alegando infracción del artículo 34 LH por tener condición de tercero hipotecario. Argumenta que su derecho procede de la escisión y extinción de PVJ ASOCIADOS, S.L., que adquirió las fincas por compraventa a COMPAÑÍA HISPANA DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS el 19 de febrero de 2001, de modo que en cuanto por la escisión hubo sucesión universal, se subrogó ex lege en la posición de la compradora y goza de la misma protección de ésta, pues la escisión es un mero título formal y no traslativo o constitutivo de una situación jurídica nueva. Considera infringido también el artículo 38 LH porque no puede existir doble inmatriculación cuando los actores no tienen inscritas sus titularidades en el Registro de la Propiedad, e igualmente el artículo 32 LH porque los títulos no inscritos no pueden perjudicar a un tercero, como lo es la recurrente respecto a las actoras. Afirmando amparo en esas normas, resume el tracto sucesivo de las fincas litigiosas y reitera la preferencia de su derecho frente a los demandados por no tener éstos inscritas las fincas a su favor, ni catastradas.

SEGUNDO

Tal y como ha sido planteada la cuestión por ambas partes recurrentes en esta alzada, la esencia del litigio parece centrarse en determinar si quien se...

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