SAP Burgos 217/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha08 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 66/2012

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 113/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00217/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a ocho de Mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por sendos DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y LESIONES, contra Ángel y contra Cosme, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el primero de los citados, bajo la representación del Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo y defendido por el Letrado D. Alvaro de Diego Alegre, así como por el segundo de ellos, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y asistido por el Letrado D. Juan Narciso Alonso Herrería, y siendo parte apeladas, por vía de impugnación del recurso, el Ministerio Fiscal, así como por Dª Sabina

, D. Jeronimo y D. Pedro, en el ejercicio de la Acusación Particular, representados por la Procuradora Dª Diana Carracedo González y asistidos del Letrado D. Eduardo Pérez-Fadón y Díez-Hoyuelos, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal

nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 21 de Diciembre de 2011, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 14 de Noviembre de 2009, sobre las 2 horas, Luis Angel salía del pub Corazao, sito en las Bernardas, en compañía de otros amigos, con la intención de dirigirse al pub Cuatro Rosas, sito en la calle Calzadas, cuando los acusados Ángel y Cosme se acercaron al grupo, dirigiéndose el primero a una de las chicas que formaban el grupo, en tanto que el segundo colocaba su brazo sobre el hombro de Luis Angel . Que en varias ocasiones este le retiró el brazo y en un momento dado el acusado Cosme le propinó un puñetazo en la cara, y sumándose después el acusado Ángel, ambos continuaron golpeándole.

Que próximo al lugar se encontraba Casiano, quien al observar lo que ocurría se acercó a ellos, pidiendo a los acusados que dejasen a Luis Angel, momento en que este se zafó y corrió hacia el pub Cuatro Rosas. Que entonces los acusados comenzaron a forcejear y empujar a Casiano, así como inmediatamente a propinarle golpes y puñetazos, a consecuencia de lo cual cayó al suelo golpeándose la cabeza contra el mismo.

Que al lugar de los hechos acudieron agentes de la Policía Nacional que identificaron los hechos, abandonando Casiano el lugar para dirigirse a su domicilio.

Que sobre las 12 horas los hermanos de Casiano le encontraron en la cama inconsciente por lo que dieron aviso al 112, procediendo la ambulancia que acudió al domicilio a su traslado al Hospital General Yagüe, donde fue intervenido quirúrgicamente de urgencia el mismo día 14 de Noviembre de 2009, falleciendo en la UCI del citado Hospital a las 21 horas del día 15 de Noviembre de 2009.

Que a consecuencia de la agresión y caída de Casiano al suelo, impactando su cabeza contra el mismo, sufrió lesiones craneo encefálicas, esto es, fractura lineal craneal a nivel parieto-frontal, hemorragia extradural frontal izquierda y por contragolpe hemorragia subdural a nivel fronto-parieto-témporo-occipital derecha, y a su vez esta hemorragia masiva ocasiona edema cerebral, focos de hemorragia en tronco encefálico con surco de herniación y hemorragia en amígdala derecha.

Que Casiano tenía en ese momento 20 años, era soltero y convivía con su madre Sabina y sus hermanos Pedro y Jeronimo .

Que a consecuencia de la agresión a Luis Angel este sufrió lesiones consistentes en herida incisa en labio inferior derecho con un punto de sutura, herida en mucosa de labio inferior con tres puntos de sutura y pequeña excoriación en labio superior derecho, las cuales requirieron para su curación de tratamiento médico quirúrgico, y tardaron en curar 8 días, ninguno de ellos impeditivo de ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de 1 cm en labio inferior derecho (perjuicio estético ligero) ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel y Cosme como autores responsables penalmente de un delito de lesiones y un delito de homicidio por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos por el delito de lesiones de UN AÑO DE PRISIÓN y a la pena para cada uno de ellos por el delito de homicidio por imprudencia grave de TRES AÑOS DE PRISIÓN, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnicen conjunta y solidariamente a Luis Angel en la cantidad de 900 euros por lesiones y secuela, a Sabina en la cantidad de 80.000 euros y a Pedro y Jeronimo en la cantidad para cada uno de 20.000 euros, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndoles el pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Por la Defensa respectiva de ambos acusados, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia, y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo . Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos en esta resolución

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma los siguientes recursos de apelación:

En primer lugar, por parte de la defensa del condenado, D. Ángel, que viene fundamentado en los siguientes motivos:

  1. / En la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al considerar que han sido valoradas erróneamente todas y cada una de las pruebas practicadas en el plenario, llegando con ello a la conclusión de que no ha quedado probada su participación ni en las lesiones, ni en el fallecimiento objeto de enjuiciamiento, ya que -según se dice- no queda probada la relación de causalidad entre la acción imputada al condenado y el fatal desenlace, al no haber tenido participación alguna en tales hechos, ya que, pese a que la juzgadora de instancia da más valor a determinadas declaraciones prestadas en la fase sumarial de la causa, lo cierto es que no existe una contradicción entre los aspectos esenciales como para poder dar prevalencia a lo manifestado en la fase de instrucción frente a la fase de juicio oral, ya que, en definitiva, el acusado Cosme exculpó en todo momento al ahora recurrente, tanto de la agresión a Luis Angel, como a Casiano .

  2. / En la Vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, al entender que no se encuentra debidamente justificado la imposición de las penas al no existir una valoración concreta de la elección de la pena a imponer y optar por la mitad superior, sin justificación alguna.

    En segundo lugar, por parte de la defensa del condenado, D. Cosme, que fundamenta en los siguientes motivos:

  3. / En la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, al considerar que han sido valoradas erróneamente todas y cada una de las pruebas practicadas en el plenario, llegando con ello a la conclusión de que no ha quedado probada su participación en los hechos enjuiciados, al no haber tenido participación alguna en los, íntimamente relacionado con errónea aplicación de la figura típica contemplada en el art. 142.1 del CP :, ya que, entre otras razones, es improbable que el traumatismo craneoencefálico sufrido por Casiano, y que a posteriori ocasionó su fallecimiento, se produjera en torno a la hora señalada en la sentencia recurrida, que se pudo producir en otro momento.

  4. / En infracción de la figura típica del delito de lesiones del art. 147.1 del Cp ., al entender que por la descripción de la lesión sufrida por el Sr. Luis Angel, y por su gravedad, habría de constituir a lo sumo una infracción del art. 147.2 del CP .

  5. / En la Vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, al entender que no se ha individualizado cuál de los dos condenados, a quienes se les impone una misma pena, desplegó la conducta que realmente causó la lesión.

    En base a lo cual, ambas defensas interesan que, con revocación de las sentencia de instancia, se dicte otra en esta alzada por la que se acuerde la libre absolución de los acusados del delito de Lesiones y de Homicidio Imprudente objeto de condena, con todos los pronunciamientos...

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