STSJ Comunidad de Madrid 22/2012, 27 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2012 |
Número de resolución | 22/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2007/0071906
Procedimiento Ordinario 665/2007
Demandante: AUTOPISTA EJE AEROPUERTO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO
Demandado: D./Dña. Modesta
PROCURADOR D./Dña. FUENCISLA GOZALO SAN MILLAN
Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ
S E N T E N C I A Nº 22/2012
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. CARLOS VIEITES PEREZ
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En Madrid a veintisiete de enero de dos mil doce.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 665/2007 interpuesto por el Proc. Sr. Bermúdez de Castro Rosillo en nombre y representación Autopista Eje Aeropuerto Concesionaria Española S.A. contra Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid de 8 de febrero de 2007, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto "Concesión Aeropuerto Variante N-II y vías de servicio Sur de Barajas Clave 42-M-10380.M", en el término municipal de Madrid.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos. Y como parte codemandada Dª Modesta representada por la Proc. Dª Fuencisla Gozalo San Millán.
La cuantía del recurso es inferior a 600.000#
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
Concretamente que se fijó el justiprecio conforme a la calificación urbanística por el método de comparación o el de capitalización conforme a la hoja de aprecio de la beneficiaria subsidiariamente si se valora como suelo urbanizable conforme a los parámetros del fundamento jurídico 3º de la demanda, y se condena al pago de las costas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 26 de enero de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.
Se impugnan en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 8 de febrero de 2007. La finca es la número NUM000 del expediente expropiatorio "Conexión Aeropuerto Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas Clave 42-M-10380.M". La superficie expropiada es de 2356 m2 y está situada en el polígono 11 del Proyecto y en el término de Madrid-Barajas. El acto primeramente recurrido valoró la finca a 208,97#/m2. Pero al haber solicitado el expropiado 120,20#/ m2, por vinculación con la hoja de aprecio del expropiado valoró la finca en 297.350,76#.
La beneficiaria de la expropiación, solicitó en su hoja de aprecio la cantidad de 3,01#/m2. En demanda no precisa cantidad alguna limitándose a señalar que con carácter principal debe valorarse el suelo como no urbanizable por el método de comparación o el de capitalización de rentas y, con carácter subsidiario, para el caso de que se considere el suelo como urbanizable, que se valore por el procedimiento objetivo en referencia a los valores de las viviendas de Protección Oficial. A tal efecto en el escrito de conclusiones se citan diversos ejemplos a los que puede conducir la estimación de su postura sin que, se diga en ninguno de los dos casos cual es el justiprecio que propugna.
Los actos recurridos sostienen que:
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) El suelo está clasificado urbanísticamente bien como sistema general y con uso dotacional servicios colectivos, bien como suelo urbano sin consolidar pues ambas clasificaciones están en el acuerdo de valoración, a efectos de ser ejecutado por el sistema de expropiación.
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) La inclusión en el sistema general viario del sistema aeroportuario de Barajas se efectúa según Proyecto aprobado el 28 de marzo de 2003. El inicio del expediente expropiatorio tuvo lugar en octubre de 2003 pues fue el momento en que el expropiado fue requerido para elaborar su hoja de aprecio.
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) El método de valoración es el residual estático por pérdida de vigencia de las ponencias catastrales.
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) Como aprovechamiento aplica el 0,36 por ser el tipo de uso dotacional Servicios.
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) El cálculo del valor se apoya en un valor en venta del producto en la zona de 2.500#/m2 y unos costes de urbanización de 79,11#/m2.
Sobre los planteamientos previos la sentencia habrá de dilucidar, por este orden, la clasificación urbanística de los terrenos y, derivado de ella...
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STSJ Galicia 1823/2013, 21 de Marzo de 2013
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