STSJ Comunidad de Madrid 109/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2012
Fecha10 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2011/0002350

Recurso de Apelación 1166/2011

Recurrente : D. Lucas

LETRADO D. VICTOR MARTINEZ OROSTIVAR

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 109/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero del año dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 1166/2011, interpuesto por D. Lucas, asistido por el Letrado D. Victor Martínez Orostívar contra la Sentencia de fecha 30 de Junio del año 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 139/2011, que desestimó el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por dicho recurrente, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de Junio del año 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 139/2011 mediante Sentencia, desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente, siendo parte apelada la Delegación de Gobierno representada por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala en fecha 17/11/2011. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22/11/2011 se acordó formar el presente rollo de apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de Febrero del año 2012, fecha en que tuvo lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso de Apelación se interpone por la representación procesal de D. Lucas contra la Sentencia de fecha 30/6/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 139/2011, que desestimó el Recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por dicho recurrente contra la resolución dictada el 16 de diciembre de 2010 por la Delegada del Gobierno de Madrid, siendo el tenor literal del fallo de la Sentencia el siguiente:

" Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Victor Martínez Orostívar en nombre y representación de D. Lucas, nacional de Bangladesh contra Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid de 16 de diciembre de 2010, Expediente NUM000, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional de Lucas, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, debo declarar y declaro que la mencionada resolución es conforme a Derecho, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la parte apelante, que esgrime los siguientes motivos en el recurso formulado: que el recurrente acredita la entrada legal en territorio de la unión europea pues tenía visado para entrar en Italia, como se acredita con copia del pasaporte, aportándose billete de autobús de fecha 12 de agosto con dirección a España, por lo que la entrada tiene vigor hasta el 28/1/2011. Considera que la sanción que corresponde es la de multa y que la elección por expulsión o por multa tiene que estar motivada. Alega falta de motivación y proporcionalidad, según la LO 8/2000 que establece la proporcionalidad de las sanciones a imponer, para evitar situaciones injustas. Alega que no se ha cumplido con el principio de proporcionalidad, y que la administración no ha motivado por qué se impone la sanción de expulsión y no la de multa, careciendo de antecedentes penales. Solicita que se revoque la Sentencia dictada sustituyéndola en todo por multa.

La Abogacía del Estado se ha opuesto al Recurso de Apelación formulado de contrario, alegando que se ratifica el contenido de la Sentencia, por considerar la misma plenamente ajustada a Derecho, en la forma y en el fondo, sin que merezca reproche alguno. Que se intenta reproducir en esta instancia el debate que tuvo lugar en la primera, alegando nuevamente la falta de proporcionalidad y motivación, siendo que el Recurso de Apelación no autoriza al apelante a ignorar la existencia de la sentencia recaída en la primera instancia (TS 25/6/1994, TS 24/7/1996 ). Solicita la confirmación de la sentencia con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO

El artículo 20.2 de la L.O. de Protección y seguridad ciudadana establece lo siguiente: -" De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias próximas y que cuenten con los medios adecuados, para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible". El artículo 11 del ya citado cuerpo legal, establece la obligación de los extranjeros de disponer de la documentación que acredite su identidad y de que se encuentra en situación legal en territorio español. En este caso, tal y como se ha expresado el recurrente no se encontraba documentado por lo que el requerimiento de los Agentes es perfectamente ajustado al artículo 53 a) de la L.O. 4/00.

De lo anteriormente expresado se deduce que, en este caso concreto, no se ha producido detención ilegal de la que pudiera derivarse la nulidad de la resolución de expulsión, encontrándose estos supuestos amparados legalmente y en este sentido se ha pronunciado el TEDH de Estrasburgo de 9-10-03 demanda nº 48321/99.

CUARTO

Una vez que esta Sección ha realizado la necesaria revisión y análisis que esta instancia jurisdiccional requiere, debemos expresar que compartimos los razonamientos de la Sentencia, en relación a los datos que constan en la misma, que coinciden con los que constan en el expediente y documentación aportada.

No se ha acreditado en esta instancia, que el recurrente, nacional de Bangladesh, tenga arraigo alguno, al igual que el tiempo que dice encontrarse en el Reino de España, desconociéndose frontera por la que entró en espacio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR