STSJ Canarias 670/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2012
Fecha27 Abril 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001791/2009, interpuesto por D./Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0001174/2006 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Teofilo, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. CONSEJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES, CENTRO DE EDUCACION ESPECIAL CIVITAS y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 31 marzo 2009, por el Juzgado de referencia .

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor provisto de DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 15.10.1980 hasta el 17.11.2006, ostentando la categoría profesional de profesor de educación especial y percibiendo el salario bruto mensual de 2.266,30 euros. (doc. 5 y 9 actor)

SEGUNDO

El actor fue despedido en fecha 31.08.05, siendo declarado dicho despido nulo por sentencia de fecha 20.12.05 dictada por el Juzgado de lo Social no Tres de esta capital, Autos 934/05, en la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Canarias, se declaraba la nulidad del despido y se condenaba a el CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CÍVICAS (CPEIPS-CIVITAS) la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido,debiendo abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido asta la notificación de la sentencia, la cual se da íntegramente por reproducida. (doc.3 del actor)

TERCERO

En fecha 09.09.05 el CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CÍVITAS (CPEIPS-CIVITAS) comunicó a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Canarias la baja del actor con efecto

31.08.05 en la nómina de pago delegado con centros privados concertados, procediéndose a hacer efectiva su baja en dicha fecha. (doc 1 y 2 de la codemandada CC.AA. de Canarias)

CUARTO

Que el actor fue readmitido por la condenada en fecha 18 de enero de 2006. (doc.4 del actor).

QUINTO

Que en fecha 20.01.06 se comunicó por el CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CÍVITAS (CPEIPS-CIVITAS) a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Canarias, la hoja de recogida de datos del actor a los efectos de la inclusión en la nomina de pago delegado toda vez que procedía operar su alta en cumplimiento de la sentencia de fecha 20.12.05 dictada por el Juzgado de lo Social no Tres de esta capital, Autos 934/05.(DOC.5 de la codemandada CC.AA. de Canarias)

SEXTO

Que en fecha de salida 3.02.06, la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Canarias remitió al CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CÍVICAS (CPEIPS-CIVITAS), la comunicación con el siguiente tenor: "Por recibido escrito de esa Dirección, con Registro no 23/01/06, por el que se solicita alta en nómina de pago delegado del profesor Don Teofilo, en ejecución de sentencia recaída en los autos no 934/2005, seguidos en el Juzgado de lo Social no 3 de Las Palmas de G.C., en virtud de la cual, declarando la nulidad del despido efectuado, se absuelve a la Administración Educativa de todas las pretensiones ejercidas, condenando al Centro Educativo Cívitas a la readmisión inmediata del citado profesor, con abono de los salarios de tramitación, le significo que, en cumplimiento del acuerdo de concierto formalizado con ese centro, así como en aplicación de la normativa vigente reguladora de las ratios de financiación profesor/unidad, resulta que el centro concertado Civitas tiene actualmente cubierto el cupo de profesorado con derecho a financiación pública para las 6 unidades objeto de concierto. Consecuentemente, la tramitación de nuevas altas en el régimen de pago delegado, independientemente de la causa que la determine, requerirá la baja previa de profesorado, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y, conforme a ella, les serán reconocidos efectos según fecha de incorporación al Centro. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos pertinentes, en Las Palmas, a 1 de Febrero de 2006. La Responsable del Servicios de Centros Concertados. Fdo. María Milagros ".

SEPTIMO

Que en fecha 23.02.06, el actor recibió nueva carta de despido al amparo del artículo 53.1 del ET, con efectos desde dicha fecha, el cual fue impugnado judicialmente por el actor, dictándose en fecha

6.10.06 sentencia por el Juzgado de lo Social no6 de esta capital, Autos no262/06, en la que se declaraba la nulidad del despido operado en fecha 23.02.06 y se condenaba a el CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CIVITAS (CPEIPS-CIVITAS) a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido,debiendo abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido asta la notificación de la sentencia, la cual se da íntegramente por reproducida. (doc.4 del actor)

OCTAVO

Que en fecha 23.02.06 se comunicó la baja del actor a la Seguridad Social.(doc.7 de la de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Canarias)

NOVENO

Que en fecha 13.12.2006 se celebró acto de conciliación en el SEMAC entre el actor y el CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CIVITAS (CPEIPS-CIVITAS), por despido, en virtud de papeleta presentada en fecha 07.12.06, con el resultado de terminado con avenencia y en cuya acta se recogiéndose en el acta los términos de la misma, del siguiente tenor: "En la Ciudad de Las Palmas de G.C., a 13 de Diciembre de 2006, ante mí D. Adolfo Falech Pérez, Letrado conciliador del Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, se celebra el acto de conciliación del expediente referenciado en el que son partes: Como solicitante D Teofilo, cuyas circunstancias personales obran en el mencionado expediente, formalizado mediante papeleta presentada en el día 0771272006, en reclamación de despido quien comparece constando citado provisto con DNI. I no NUM000 representado por sí mismo y asistido por Da, Jacinta . Y como interesado el Centro de Educación Especial Civitas (CPEIPS-CIVITAS), NUM001, quien comparece, habiéndose cursado la correspondiente citación, representado por D. Humberto, con DNI no NUM002 . en concepto de Apoderado, según No Poder 2820/05, ante Notario Ángel Enriquez Cabrera. Concedida la palabra al solicitante manifiesta: Que se afirma y ratifica en la papeleta de conciliación. Concedida la palabra al interesado manifiesta: Que abona en este acto al actor la suma de 16.539#88 euros, mediante talón de la Caja Rural de Canarias, no 13889195 en concepto de diferencias de la indemnización por despido objetivo abonada en su día y los salarios desde el día 24-02-2006 al 17-11-2006. Y liquidación de baja, cuyo desglose es el siguiente: diferencias de despido objetivo 634,32 uros; Salarios netos del periodo indicado, 14.428,41 euros; y liquidación de baja, 1.477#15 euros, la fecha de extinción de la relación laboral es el día 17.11.2006, Asimismo Civitas a los efectos de lo estipulado en el apartado 8o (otras medidas), de la Orden de 14 de agosto de 1995, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconoce expresamente que el actor es mayor de 50 anos y reúne la condición de ser de difícil su reconlocación y a tal fin facilita aquellas acciones que en derecho proceda a las efectos de que por este se reclame la denominada indemnización incentivada, de igual forma la empresa manifiesta en este acto, que se compromete a abonar al INEM las cantidades debidas en concepto de prestaciones por desempleo percibidas por el actor, por importe de 11.154,07 euros, en virtud de la comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo. Concedida nuevamente la palabra al solicitante manifiesta: La parte actora reconoce la procedencia de la causa alegada por la entidad empleadora (CPEIPS-CIVITAS), referida a la reducción de unidades concertadas por decisión administrativa y en lo relativo a la concurrencia de la causa económica a fin de operar la extinción del contrato de trabajo de conformidad con el arto. 52.5 del E.T. La parte actora se reserva a los efectos formular la oportuna demanda en reclamación de salarios con efectos retroactivos al día 1.1.2006, con motivo de la modificación de la estructura salarial del convenio colectivo de aplicación, así como la operatividad y vigencia del concepto salarial denominado factor de corrección, así como se reserva el derecho a la reclamación y en su caso demanda sobre la paga de los 25 anos correspondientes a los colegios concertados, de igual forma se reserva el derecho a presentar la oportuna demanda sobre la indemnización para los mayores de 50 anos, por difícil recolocación. así mismo para el caso de que la Consejería le reclamase alguno de los salarios percibidos hasta la extinción de la relación laboral, la empresa se compromete a asumir en...

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