SAP Santa Cruz de Tenerife 70/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2012
Fecha20 Febrero 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 390/11.

Autos núm. 942/09.

Juzgado de 1a Instancia núm. CUATRO de la Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de febrero de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. CUATRO de la Laguna, en los autos núm. 942/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por don Indalecio, representado por la Procuradora dona Elena Margarita Lara Rodríguez y dirigido por la Letrada dona María Isabel Blasco Robert, contra don Pablo

, representado por la Procuradora dona Concepción Santana Padrón y dirigido por el Letrado don Antonio García López de Vergara y contra la entidad mercantil HERGILCA S.L., en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez dona María Rosa Martínez López, dictó sentencia el treinta y uno de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Da. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de D. Indalecio contra la empresa HERGILCA,

S.L y contra D. Pablo representado por la Procuradora Da María de los Ángeles Patino Beautell, DEBO CONDENAR y CONDENO a los referidos demandados a que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, afronten de forma solidaria la ejecución de las obras de reparación necesarias para subsanar de forma definitiva los defectos constructivos de la vivienda del actor en la forma o términos expuestos en el informe elaborado por el perito, D. Fernando, debiendo lógicamente realizar cuantas tramitaciones administrativas se requiera y asumir el costo de todas las actuaciones que resulten necesarias al efecto, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se mandará ejecutar a su costa según lo presupuestado en el ya indicado informe pericial elaborado por D. Fernando más, en su caso, los costes adicionales que ello conlleve.

Los demandados responderán de forma solidaria de las costas procesales causadas en el presente procedimiento. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Pablo, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Indalecio

, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día quince de febrero del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso la parte demandada apelante insiste en la prescripción de la acción ejercitada, excepción que había sido desestimada en la sentencia recurrida en atención a que tratándose de danos...

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