SAP Huesca 173/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2012:322
Número de Recurso276/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00173/2012

  1. Civil 276/2011 S140912.2U

Sentencia Apelación Civil Número 173

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a catorce de septiembre de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 225/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Fraga, sobre obligación de hacer. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE FRAGA los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Armando Martín Costas y representada en esta alzada por el procurador Javier Muzás Rota, contra Jesús María, defendido por el letrado Francisco Loste Alcázar y representado en esta segunda instancia por la procuradora María Teresa Bovio Lacambra; contra MARCO OBRA PÚBLICA, S.A., defendida por el letrado Alberto Allepuz Fandos y representada por la procuradora Esther del Amo Lacambra; y contra Pedro Enrique, defendido por el letrado Luis Iserte Belmonte y representado por el procurador Javier Laguarta Valero; los tres, como demandados. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 276 del año 2011, e interpuesto separadamente por la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE FRAGA, y por los demandados MARCO OBRA PÚBLICA

, S.A. y Jesús María, este último, por vía de impugnación. El Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE es ponente de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 27 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Casanarra en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000, NUM000 y contra MARCO OBRA PUBLICA S.A. DECLARO la existencia de vicios en la construcción por defecto de impermeabilización en el inmueble sito en Fraga c/ CALLE000, NUM000 CONDENADO a MARCO OBRA PUBLICA S.A. a que una vez firme la presente resolución proceda a las obras de reparación necesarias y los daños ocasionados subsanando dichas deficiencias, realizando las reparaciones recogidas en el informe pericial emitido por la Sra. Florencia que concreta en 11 puntos en las obras necesarias en el interior del edificio en su apartado de conclusiones y valorados en el Capítulo 2 de la Valoración Económica salvo el apartado 10 de formación de pendiente en la planta azotea del edificio, sobre el forjado existente, con expresa imposición de las costas causadas de la demanda.

Asimismo DESESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Casanarra en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE000, NUM000 y contra Pedro Enrique y D. Jesús María ABSUELVO a los mismos de los pedimentos de la demanda formulados en su contra, con imposición de las costas causadas a la actora [...]".

  1. A instancias de la demandante, el Juzgado dictó Auto de aclaración con fecha 25 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"Que PROCEDE LA ACLARACIÓN solicitada por el procurador Sr. Navarro de la Sentencia nº 235/11 de 27 de abril de 2011 recaída en el presente procedimiento en el sentido de que donde en su parte dispositiva figura consta [sic] 'la procuradora Sra. Casanarra' debe constar 'el procurador Sr. Navarro'. Asimismo en el Fundamento Jurídico Cuarto y al final del primer párrafo de la parte dispositiva de dicha resolución donde constan las obras a realizar debe añadirse a continuación de la expresión ' ...sobre el forjado existente' 'así como a la reparación de los ascensores del edificio cuya valoración fue aportada por la perito Sra. Florencia mediante escrita presentado el 10 de enero de 2011 ante este Juzgado ' [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE FRAGA, y la demandada MARCO OBRA PÚBLICA, S.A. anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a las partes apelantes por veinte días para que interpusieran su respectivo recurso, lo cual efectuaron mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas correspondientes súplicas interesaron a esta Sala lo siguiente:

La primera, la Comunidad de propietarios actora:

"[...] se estime totalmente la demanda presentada y, habiendo considerado responsables de los defectos constructivos a todos los demandados, los condene en los términos del fallo estimatorio, con condena en costas, con expresa condena en costa a la parte apelada si se opusiese".

La segunda, la demandada MARCO OBRA PÚBLICA, S.A.:

"[...] se dicte sentencia en la que:

  1. - con estimación íntegra del presente recurso de apelación se desestime íntegramente la demanda dirigida frente a mi representada MARCO OBRA PUBLICA SA (por considerar que no existen vicios de la construcción de los que deba ser declarada responsable en grado alguno mi mandante).

    Todo ello con expresa condena al pago de las costas de la primera instancia a la parte actora.

  2. - alternativamente, con estimación parcial del presente recurso de apelación se revoque parcialmente la sentencia dictada en primera instancia, declarando que MARCO OBRA PUBLICA SA sólo tiene un grado de responsabilidad del 5% en los vicios en la construcción por defecto de impermeabilización en el inmueble sito en Fraga CALLE000 nº NUM000 (por ser atribuible el resto de la responsabilidad a la Dirección Técnica y a la propia parte actora) ajustando la condena de MARCO OBRA PUBLICA SA a dicho 5% de responsabilidad y estableciendo igualmente que, en todo caso, la reparación relativa a la 'realización de una cámara bufa ventilada, con canal de recogida de aguas y colectores necesarias para su evacuación en todo el perímetro de los muros interiores, incluso conexiones a desagües' (que es la contemplada en el apartado 2 o punto 2.2. del capítulo 2 de la valoración económica del informe de la Sra. Florencia, capítulo al que se remite el fallo de la sentencia para concretar las reparaciones a efectuar en el edificio), solo debe ejecutarse en la planta baja del edificio.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE FRAGA, se opuso al recurso de la demandada, MARCO OBRA PÚBLICA, S.A.; el demandado Pedro Enrique se opuso al recurso presentado por la actora y por la demandada en sendos escritos; y el demandado Jesús María también se opuso al recurso interpuesto por la actora y la demandada en sendos escritos y, al mismo tiempo, en el primero de tales escritos, impugnó la sentencia en el siguiente sentido: se confirme la sentencia en todos sus extremos y, subsidiariamente, se mantenga la misma, a excepción de lo concerniente a la declaración de existencia de vicios de la construcción en el inmueble objeto de autos que le sea exigible solidariamente junto con los otros codemandados, con imposición de costas a la parte apelante

. El Juzgado dio traslado de la impugnación a las demás partes, en cuya fase la actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE FRAGA, mostró su oposición. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 276/2011.

QUINTO

Por Auto de 13 de octubre de 2011, acordamos lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA / LA SALA HA RESUELTO: / 1. ADMITIR, para su ulterior valoración, los documentos presentados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000, DE FRAGA junto con su escrito de oposición al recurso, excepto los que a continuación se indicarán; y conceder un plazo de cinco días a las otras partes para que, si lo desean, puedan solicitar la celebración de vista pública en la que hacer alegaciones sobre los documentos admitidos. / 2. DENEGAR la admisión de los documentos unidos a los siguientes folios: 790 a 796, 804 a 807, 810 a 813 y 818, los cuales serán devueltos a la parte a través de su representación procesal y, en su lugar, quedará testimonio de esta resolución. / Quede el asunto pendiente otra vez de deliberación, votación y fallo, salvo que se solicite vista pública, en cuyo caso se señalará en el día más próximo posible al que por turno habría correspondido para deliberación". No habiéndose solicitado vista, señalamos el día de ayer para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora solicita en su recurso la estimación de la demanda respecto de los demandados absueltos por prescripción de la acción, el arquitecto superior Pedro Enrique y el arquitecto técnico Jesús María .

  1. Por su parte, la demandada MARCO OBRA PÚBLICA, S.A. interesa en su recurso la desestimación de la demanda, como hemos dicho en los antecedentes de hecho, por considerar que no existen vicios de la construcción de los que deba ser declarada responsable; alternativamente, que solo tiene un grado de responsabilidad del 5% en los vicios en la construcción por defecto de impermeabilización en el inmueble sito en Fraga CALLE000 n.º NUM000, mientras que el resto de...

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