SAP Málaga 119/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha05 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 553/2010

JUICIO Nº 160/2008

En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Crescencia, Cirilo, Constancio y Dolores que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ y defendido por el Letrado D. INMACULADA MORALES RIVERO. Es parte recurrida Doroteo que está representado por el Procurador D. MARIA PIA TORRES CHANETA y defendido por el Letrado D. RAMIREZ DIAZ, FRANCISCO JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de enero de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/ la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Doroteo frente a D./Dña. Cirilo, Dña. Crescencia, D. Constancio y Dña. Dolores, declarando disuelta la sociedad irregular existente entre las partes litigantes y debiéndose proceder a la liquidación de la misma (con adjudicación a cada socio de su parte proporcional; venta del local con reparto del metálico que se obtenga; rendición de cuentas de la administración a partir de la fecha 1 de Agosto de 2007, y pago del saldo resultante de dicha rendición de cuentas) por quien ostentaba la condición de administrador (D. Constancio ), lo que debe llevarse a cabo en ejecución de sentencia, por el cauce procesal previsto en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas del Juicio.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de febrero de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Crescencia, D. Cirilo, D. Constancio y Dª. Dolores

, que comparecen en calidad de apelantes, se alega que ha existido error en la apreciación de la prueba ya que se estipularon causas concretas de resolución del contrato, no encontrandonos ante una falta de affectio societatis, incurriendo en el error la sentencia de considerar que la duración de la sociedad es indefinida. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva...

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