SAN 3/2010, 11 de Enero de 2010

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:6082
Número de Recurso156/2008

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

SUMARIO N° 21/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO DE SALA N° 156/08

Presidente:

D. Javier Gómez Bermúdez

Magistrados:

D. Javier Martínez Lázaro

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 3/2010

En Madrid a 11 de enero de 2010

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público esta causa seguida por delitos de terrorismo e inducción al suicidio.

Han sido partes como acusación el Ministerio Fiscal representado por Dª. Dolores Delgado García y como acusados:

(1) D. Gregorio, de nacionalidad marroquí, nacido el 3.10.1980 en Kasar El Kebir (Marruecos), hijo de Ahmad y Haicha, nie NUM000, que fue defendido por la letrada Dª. Angélica del Río Martínez. Actualmente en libertad provisional (fue mantenido en prisión cautelar desde el 16.1.2006 al 18.12.2009, fue detenido el

11.1.2006);

(2) D. Remigio, marroquí, nacido en Tánger (Marruecos), el 28.11.1968, hijo de Ahmed y Zaa Zainab, nie NUM001, que estuvo defendido por D. Jaime Asens Llodrá. Actualmente en libertad provisional (estuvo en prisión provisional desde el 13.1.2006 al 18.12.2009, detenido en 9.1.2006);

(3) D. Juan Manuel, argelino, nacido en Cheraja (Argelia), el 5.5.1959, hijo de Lounes y Baja, nie NUM002, defendido por D. Manuel Alonso Fetreznelo, en libertad provisional;

(4) D. Conrado, turco, nacido en Kirklareu (Turquía), el 4.4.1967, hijo de Mehmet y Meliha, nie NUM003, defendido por la letrada Dª. Teresa Olmeda Sánchez, en libertad provisional desde la conclusión del juicio (estuvo en prisión provisional desde el 13.1.2006 hasta el 3.11.2009);

(5) D. Indalecio, marroquí, nacido en Tánger, el 1.12.1971, hijo de Mahamed y Fátima, nie NUM004, defendido por el letrado D. Benet Salellas Vilar, en libertad provisional; (6) D. Rodolfo, marroquí, nacido en Mohamedia (Marruecos), el 26.8.1967, hijo de Arbi y Znita Bacha, nie NUM005, asistido por la letrada Dª. Raquel Amigo Hernández, en libertad provisional que se decidió al concluir el juicio (en prisión provisional hasta esa fecha desde el 13.12.2006);

(7) D. Juan Enrique, marroquí, nacido en Larache (Marruecos), el 5.12.1982, hijo de Hassan y Fathia, nie NUM006, defendido por el letrado D. Antonio García Petite, en libertad provisional;

(8) D. Esteban, marroquí, nacido en Chechaouen (Marruecos), el 1.1.1967, hijo de Omar y Khadija, nie NUM007, defendido por el Sr. Salelas Vilar, en libertad provisional y

(9) D. Leovigildo, marroquí, nacido en Tánger, el 15.12.1977, nie NUM008, asistido por el letrado Sr. Salillas Vilar, en libertad provisional.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 23 de octubre de 2006 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se concluyó el 22 de octubre de 2008 y se elevó a la Sala. Por autos de fecha 26 de marzo de 2009 se abrió el juicio contra los nueve acusados y se procedió al sobreseimiento provisional respecto a once personas procesadas que no fueron objeto de acusación.

    El juicio se ha celebrado los días 21, 22, 23, 28 y 29 de septiembre, 13, 14, 19, 20, 22, 29 y 30 de octubre y 2 de noviembre.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos y solicitó las penas siguientes:

    (a) un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigente de los art. 515 y 516.1 del código penal (en adelante Cp), que imputaba a los acusados Sr. Gregorio y Sr. Remigio, solicitando la imposición de la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial por doce años para el primero, once años de prisión y once de inhabilitación para el segundo,

    (b) un delito de integración en organización terrorista de los art. 515 y 516.2 Cp, que atribuía al resto de los acusados Sr. Juan Manuel, Sr. Conrado, Sr. Indalecio, Sr. Rodolfo y Sr. Juan Enrique, interesaba la imposición al primero de la pena de diez años de prisión y otros diez años de inhabilitación especial y para los otros cuatro coacusados solicitaba penas de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años, y

    (c) un delito de inducción al suicidio con finalidad terrorista de los art. 143.1 y 574 Cp, que atribuía al Sr. Remigio para el que pedía la pena de siete años de prisión y quince años de inhabilitación absoluta.

    Además pidió su condena en costas.

    Retiró la acusación contra D, Esteban y contra D. Leovigildo .

  3. - Las defensas plantearon diversos motivos de nulidad de las pruebas, entre ellas sobre las intervenciones telefónicas, las declaraciones policiales al haber sido provocadas bajo tortura después de la prórroga injustificada de las detenciones, las entradas y registros, la aportación extemporánea de documentación. Alegaron indefensión, estimaron que no había prueba suficiente y solicitaron la absolución.

    La defensa del Sr. Gregorio planteó como tesis alternativa la condena por colaboración con organización terrorista del art. 576 Cp con la imposición de una pena de cinco años de prisión.

    Pidieron se dedujera testimonio por falsedad en la elaboración de las transcripciones de las conversaciones grabadas a partir de las intervenciones telefónicas y por torturas.

    1. HECHOS PROBADOS

  4. - Después de las explosiones en los trenes de Madrid que tuvieron lugar el 11 de marzo de 2004 fueron identificadas varias redes, formadas por pequeños grupos conectados internacionalmente, que seguían los métodos y las consignas de Al Qaeda y que estaban dispuestas a reclutar activistas para intervenir en diversos espacios contra intereses occidentales, incluidas las zonas que eran escenario de conflictos armados, y a dar cobertura y apoyo a quienes ejecutaban atentados en Europa asesinando e hiriendo a personas en actos indiscriminados de carácter terrorista.

  5. - Entre esas redes operaba en Santa Coloma de Gramanet un grupo ubicado en la casa de la calle de San Francesc, n°. 20, que denominaban Alkalaa, la Fortaleza. Durante los años 2004 y 2005 dieron cobijo, cobertura económica y facilitaron la salida del país a individuos que habían intervenido en los atentados del 11 de marzo. En el grupo o célula Tigris estaba integrado Serafin, condenado en sentencia firme. Victor Manuel (o Guillermo ), que había tenido alguna participación en la matanza de Madrid, estaba entre los que había sido acogidos y protegidos por la célula.

  6. - Gregorio, nacional de Marruecos, formaba parte y estaba a disposición de la célula Tigris, siendo habitual su presencia en la casa de Santa Coloma hasta que agentes policiales allanaron el lugar y detuvieron a sus moradores el 15 de junio de 2005. Inmediatamente después huyó de España y se refugió en Bélgica, donde siguió relacionado con la red internacional, ayudando a personas que eran perseguidas por los servicios policiales y judiciales de varios países por delitos de terrorismo.

    Con esa finalidad Gregorio estaba conectado con Remigio, integrado también en la red. Había convencido a Juan Manuel y a Juan Enrique de que le ayudaran en sus actividades ilegales. En sus comunicaciones se servían de ciertas palabras para camuflar la realidad de sus actividades.

    En agosto de 2005 un experto en explosivos argelino llamado Simón llegó a Madrid; Gregorio solicitó a Juan Enrique y Juan Manuel que lo atendieran y trasladaran a Barcelona para que se entrevistara con Remigio, todo ello relacionado con la fabricación de explosivos y la provisión de armas, de cara a la ejecución de posibles atentados en Europa.

    Gregorio facilitó un pasaporte falso y setecientos euros a Victor Manuel para que pudiera abandonar España inmediatamente después de los actos terroristas del 11 de marzo. Posteriormente, le sostuvo económicamente, haciéndole llegar diversas cantidades de dinero, en una ocasión por mediación de Genaro (que moriría en Faluya). Además, visitó a Victor Manuel en Amberes, en fecha no concretada del 2005, y le pidió que se quitara de en medio para no ser detenido y que se fuera a combatir a Iraq.

  7. - Conrado, de nacionalidad turca, vivía en Cataluña desde hacía más de diez años; a partir de 2003 en la ciudad de Vilanova i la Geltrú. Después de radicalizar sus ideas religiosas y políticas marchó a Afganistán a fines de 2001, en pleno conflicto armado, donde resultó herido perdiendo varios dedos del pie derecho. Regresó a España y se puso a disposición de la misma red de corte radical islamista que funcionaba en Europa, que no solo predicaba y hacía proselitismo de la necesidad de emplear la violencia contra personas y bienes, sino que daba cobertura a terroristas.

    En ese contexto estaba relacionado con varias personas que formaban parte de dichas redes. Así, con Luis Pablo, que fue detenido en octubre de 2003 y extraditado a Marruecos por los atentados terroristas ejecutados el 17 de mayo de 2003 contra la casa de España y otros dos lugares, en los que fueron asesinadas cuarenta y tres personas. Con Eloy, que tuvo algún grado de participación en los atentados del 11 de marzo en Madrid y estuvo alojado en la casa de Santa Coloma. Y con Mariano, quien formando parte de la red Tigris prestó ayuda a los huidos del grupo que cometió los atentados del 11 de marzo, a los que proveyó de documentos falsos (fue detenido en el Reino Unido y entregado a Marruecos a principios del 2005).

    Conrado utilizaba con su esposa un código de números dígitos para camuflar los correspondientes a ciertos teléfonos y eludir la vigilancia policial.

    El 18 de enero de 2005 Conrado envió 330 euros a Serafin para sostenerle en sus actividades clandestinas -estaba en Turquía acompañando a varios hombres que habían huido de la persecución policial después de intervenir en los atentados de los trenes de Madrid. Serafin fue condenado por pertenencia a organización terrorista, en relación a la red Tigris, en sentencia de la sección segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de abril de 2009 .

  8. - Remigio era presidente de la Asociación de la mezquita Alfurkan de Vilanova, en Barcelona, localidad donde regentaba negocios de carnicería. Tenía un papel importante en la comunidad musulmana de la...

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