SAN 31/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6246
Número de Recurso50/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 50/06

SUMARIO Nº 37/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA Nº 31/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 37/06, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

  1. - Segundo, mayor de edad, nacido el 22-2-1959 en Medellín (Colombia), hijo de Juan y de Olga, de nacionalidad colombiana, con Número de Identificación de Extranjero NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 8-7-2006, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendido por el Abogado D. Arturo Miguel García Hernández.

  2. - Alfonso, mayor de edad, nacido el 5-8-1975 en Nueva Jersey (Estados Unidos de Norteamérica), hijo de Carlos Alberto y de Carlota, de nacionalidad estadounidense, con Pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 8-7-2006, representado por la Procuradora Dª María del Mar Rodríguez Gil y defendido por el Abogado D. Roberto Rodríguez Casas.

  3. - Doroteo, mayor de edad, nacido el 6-7-1964 en Pereira (Colombia), hijo de Luis y de Luci, de nacionalidad colombiana, con Número de Identificación de Extranjero NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 8-7-2006, representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por el Abogado D. Manuel Ortega Caballero.

  4. - Sabino, mayor de edad, nacido el 13-11-1977 en Fredonia (Colombia), hijo de Óscar y de María, de nacionalidad colombiana, con Número de Identificación de Extranjero NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 8-7-2006, representado por la Procuradora Dª Belén Flores Aroca y defendido por el Abogado D. Alejandro Cóndor Moreno.

  5. - Juan Miguel, mayor de edad, nacido el 28-3-1947 en La Virginia (Colombia), hijo de Olimpo y de Gabriela, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 11-7-2006, representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín y defendido por el Abogado D. Alfredo Gómez Sánchez.

  6. - Constancio, mayor de edad, nacido el 24-2-1955 en Bogotá (Colombia), hijo de Eliseo y de María, de nacionalidad colombiana y española, con pasaporte colombiano nº NUM005 y con Número de Identificación de Extranjero en España NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el día 22-7-2006, representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Abogado D. Carlos Orbañanos Llantero.

  7. - Enma, mayor de edad, nacida el 20-2-1962 en Medellín (Colombia), hija de Gustavo y de Dolli, de nacionalidad colombiana, con pasaporte colombiano nº NUM007 y con Número de Identificación de Extranjero NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad preventivamente desde el 22-7-2006 hasta el 22-5-2007, fecha en la que se prestó la fianza de 15.000 euros acordada por auto de 8-5-2007, representada por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano y defendida por el Abogado D. Carlos Orbañanos Llantero. Y

  8. - Modesto, mayor de edad, nacido el 13-4-1957 en Madrid (España), hijo de Marcelino y de Teresa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 8-7-2006 hasta el día 14-7-2006, fecha en la que se prestó la fianza de 25.000 euros acordada por auto de 11-7-2006, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía y defendido por el Abogado D. Vicente Sánchez Rodríguez.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª María Dolores López Salcedo.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9-2-2006 se incoaron las Diligencias Previas nº 40/06 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la aparecía como implicados, entre otros, Segundo, Alfonso y Modesto, extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados, entre ellos Doroteo, Sabino, Juan Miguel, Constancio y Enma . A dichas Diligencias se acumularon el 7-4-2006 las Diligencias Previas nº 2046/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles (Madrid), incoadas con motivo de las intervenciones telefónicas solicitadas por la Guardia Civil en averiguación de la presunta actividad delictiva de los primeramente nombrados. Las Diligencias Previas nº 40/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6 fueron transformadas en el Sumario nº 37/06 por auto dictado el 31-7-2006, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 3-6-2008, aclarado en un puntual extremo por auto de 4-6-2008, contra los ocho imputados mencionados. El 6-8-2008 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 27-7-2006 se había formado el rollo nº 50/06. En dicho procedimiento se dictó el 20-2-2009 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 28-4-2009 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los arts. 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.2º del C.P . (jefe de organización). De dicho delito son responsables en concepto de autores Segundo, Alfonso y Juan Miguel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para el primero de los nombrados interesa la imposición de las penas de 10 años de prisión, multa de 30 millones de euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, otra multa de 30 millones de euros y costas procesales. Para los otros dos nombrados interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 9 años y 6 meses de prisión, multa de 30 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  2. - Un delito contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los arts. 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia). De dicho delito son responsables en concepto de autores Doroteo, Sabino, Modesto, Constancio y Enma . Para los tres primeros se solicita la imposición, a cada uno, de las penas de 11 años de prisión, multa de 30 millones de euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales. Para los dos restantes se solicita la imposición, a cada uno, de las penas de 9 años y 1 día de prisión, multa de 30 millones de euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  3. - Conforme al art. 374 del C.P ., procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida y la destrucción de la misma (si no se hubiera verificado), así como el comiso del dinero y de los bienes a los que se hace referencia en la Conclusión Primera de su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas, y su adjudicación al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03 .

TERCERO

La defensa del acusado Segundo, en sus conclusiones definitivas, se adhiere a la calificación jurídica de los hechos cometidos formulada por el Ministerio Fiscal, así como a las penas solicitadas para el mencionado acusado.

CUARTO

La defensa del acusado Alfonso, en sus conclusiones también definitivas, se adhiere a la calificación jurídica de los hechos cometidos formulada por el Ministerio Fiscal, así como a las penas solicitadas para el mencionado acusado.

QUINTO

La defensa del acusado Doroteo, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. De modo subsidiario, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6º (organización), en grado de tentativa o bien actuando en grado de complicidad, interesando en estos casos la imposición de la pena de 2 años, 3 meses y 1 día de prisión. En ambos casos, alega la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada o, en su defecto, como simple.

SEXTO

La defensa del acusado Sabino, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. De modo subsidiario, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6º...

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