STSJ Canarias 43/2010, 26 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2010
Fecha26 Abril 2010

SENTENCIA NÚM. 43

Recurso núm. 326/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de Abril del dos mil diez.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Teodulfo, don Victoriano y don Jose Luis, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y la Junta de Compensación de la U.A.-1 Cuesta Piedra SP-5, siendo ponente de esta sentencia el don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 25 de septiembre del 2007. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que el justiprecio expropiatorio debe determinarse de acuerdo con el método residual al estar desfasados los valores catastrales.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de misma.

En el mismo sentido se pronunció la Administración codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Al no haberse emplazado a la Junta de Compensación de la U.A.-1 Cuesta Piedra SP-5 se ordenó el emplazamiento y, una vez personada en las actuaciones, se le dio traslado para contestar a la demanda.

Resueltos los incidentes de nulidad planteados por la Junta de Compensación, que tenían por objeto principalmente que no se conservara la prueba pericial practicada con anterioridad, se inició una nueva fase de prueba, en la que, entre otras cosas, se procedió nuevamente a la ratificación por el perito de su dictamen. Concluida la fase probatoria se dio a las partes nuevo trámite de conclusiones, quedando el juicio pendiente de votación y fallo.

QUINTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 24 de mayo del 2007, por el que se fija el justiprecio expropiatorio de una finca afectada por el plan especial de reforma interior Cuesta Piedra 2, UA-1, SP-5, que los demandantes consideran que es de su propiedad.

SEGUNDO

La propiedad fue considerada litigiosa por la administración expropiante, por lo que fue llamado al expediente el Ministerio Fiscal. Pero los demandantes actuaron en el procedimiento como interesados y presentaron la correspondiente hoja de aprecio.

El hecho de que por un juzgado civil se haya desestimado el expediente de dominio promovido por los demandantes, no permite negarles la legitimación activa...

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