STSJ Canarias 412/2010, 23 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2010
Fecha23 Abril 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001077/2009, interpuesto por PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001282/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./

  1. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alfredo, en reclamación de DESPIDO siendo demandado PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de abril de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- EL actor prestó servicios para la demandada, con una antigüedad de 1 de abril de 1988, con la categoría profesional de coordinador y con un salario bruto de 2.331,12 euros/mes incluida la prorrata de las pagas extra. SEGUNDO.- El actor estuvo en situación de IT desde el 18 de enero de 2008 hasta el 4 de agosto de 2008, debido a un cuadro ansioso depresivo relacionado con problemas laborales severos. TERCERO.-El Patronato demandando inició con fecha 18 de agosto de 2008, un expediente disciplinario, por la supuesta comisión por el actor de una falta muy grave consistente en estar trabajando por cuenta propia estando en situación de IT.

El actor fue despedido el 3 de diciembre de 2008, mediante resolución del siguiente tenor literal:

"En virtud del expediente disciplinario incoado al trabajador D. Alfredo, y

Resultando.- Que el Presidente del Patronato de Cultura tiene conocimiento:

-Manifestaciones realizadas por un tercero, dichas persona es D. Desiderio (...) relativas a D. Alfredo, que está impartiendo clases para la obtención del título de patrón de yate y/o embarcaciones deportivas, en un establecimiento denominado "El refugio del viento" situado en el municipio de Arico.

-Que dicho trabajador se encuentra de baja médica desde enero de 2008.

Por lo que ordena se inicie una investigación de carácter reservada para esclarecer los presuntos hechos. Resultando que con fecha 26 de mayo de 2008 y registro de salida número 28, el Sr. Presidente remite fax al FREMAP, por el que solicita y autoriza a que realicen los informes y comprobaciones oportunas a fin de determinar si D. Alfredo está impartiendo clases para la obtención del título de Patrón de Yate y/o Embarcaciones Deportivas estando de baja médica. Se remite escrito del Sr. Presidente de fecha 27 de mayo y registro de salida número 30, de 10 de junio, dirigido a la unidad de Salud Laboral, de solicitud de revisión del expediente de Baja relativo a D. Alfredo . Resultando que con fecha 14 de julio de 2008, (...)D. Jacobo, detective privado (...)presenta informe de investigación (compuesto de 5 folios) y un CD, realizado por encargo de la Mutua FREMAP, previa autorización del Presidente del Patronato de Cultura, en el que respecto a los datos del investigado: D. Alfredo, en el apartado GESTIONES PRACTICADAS, literalmente expresa:

"24/06/08 A las 19:50 hs visito "El refugio del viento", situado en la carretera general de la villa de Arico.

Puedo observar como en dicho lugar se encuentra el investigado impartiendo cursos de naútica. Entablo conversación pidiéndole información sobre los cursos y me atiende amablemente. Me comenta horarios, fechas de exámenes y cuantía.

Cabe destacar:

- El próximo examen al cual puedo presentarme sería el del 25 de octubre.

- Está preparando el grupo para el examen del 5 de julio. Por lo que le quedan unos 15 días de clase con el grupo actual.

- Tiene la intención de comenzar otro en septiembre.

-Me comenta que el próximo curso es en septiembre porque ya tiene la experiencia de años anteriores que en julio y Agosto no le viene nadie.

-En julio y Agosto va a dar clases a un grupo de patrón de yates, que es un curso superior, sólo los miércoles.

-Las clases siempre son de 19:00 hs a 22:00 hs.

-El curso cuesta 350 e y si se suspende no cobra más.

-El material lo pone él.

-Me comenta que es un club deportivo, donde están instalando parte de hípica, parte de buceo, parte de surf, de remo y está intentando empezar con el tema de vela de crucero.

-Me da el temario y su número de móvil. Resultando que no consta en su expediente personal solicitud o resolución de compatiblidad para el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas. Resultando que visto lo anterior y tras informe jurídico previo, el Presidente del Patronato, con fecha 18 de agosto, dicta Resolución nº 543/2008 de incoación de expediente disciplinario al empleado público D. Alfredo por presunta trasgresión de la fe Contractual o abuso de confianza y designándose en ese mismo acto instructor y Secretario. Resultando que en base a estos hechos se formula el correspondiente pliego de cargos que es notificado con fecha 10/09/08. Resultando que el pliego de cargos es contestado por el inculpado con fecha 16 de septiembre de 2008(...), en el cual rechaza los hechos que se le imputan y presenta las siguientes pruebas documentales: -Resolución de inscripción en el registro de entidades deportivas de Canarias del club deportivo de vela El Orinque.-Certificado de D. Jose Enrique (...) en calidad de secretario del club de vela El Orinque en el que certifica "que Don. Alfredo (...) es el actual presidente del Club de Vela el Orinque entidad que se encuentra registrada como asociación deportiva sin ánimo de lucro, no tiene ninguna relación laboral, ni por cuenta propia ni ajena, con dicho club y no percibe dinero alguno por las actividades lúdico formativas, ni por el desempeño de su función como Presidente del Club". -Informe clínico emitido por el profesional D. Adrian (...) a solicitud del paciente en el que informa. "...presenta cuadro adaptativo ansioso depresivo relacionado con problemas laborales severos, con desarrollo de fobia al trabajo con tratamiento de ansiolíticos y antidepresivos, con escasa mejoría debidos a su problemática laboral. "... se recomendó realizar actividades de tipo positivo (deportes, lúdicas y sociales) para intentar elevar el estado de ánimo del paciente y disminuir las cogniciones negativas y rumiaciones que presentaba. "... por todo ello se aconsejó expresamente la realización de este tipo de actividades, el paciente tiene como principal actividad lúdica la navegación y las actividades naúticas por lo que se le aconsejó expresamente la realización de este tipo e actividades. Resultando que el presidente del Comité de empresa,

  1. Demetrio presenta escrito con fecha 16 de septiembre en el que señala expresamente: "...que los razonamientos establecidos en el pliego de cargo después de analizar la documentación aportada por D. Alfredo no tiene ningún fundamento jurídico que soporte un expediente disciplinario.Que traslado mi humilde opinión a la instructora del expediente y analizando lo que ha ocasionado el cuadro ansioso depresivo, esta representación lo tiene muy claro, ha sido motivada por problemas relacionados con su actuación sindical anterior y actual...". Resultando que con fecha 7 de noviembre la instructora solicita al Patronato informe sobre el expediente administrativo del trabajador, contestando con fecha 17 de noviembre en el que se informa: "De los datos obrantes en el expediente personal, consta que D. Alfredo (...) es personal laboral del Patronato de Cultura, como coordinador en el Centro Cultural del Fraile, encuadrado en el grupo profesional III, nivel 7.

    Actualmente y, con ocasión de la celebración de elecciones sindicales el pasado día 9 de octubre,

  2. Alfredo, resultó elegido representante sindical al Comité de Empresa por el sindicato UGT. Así mismo, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2008, interpuso Reclamación Previa en materia de reclamación de derechos, para que se le reconociera el grupo II, nivel 8, la cual fue desestimada mediante Resolución del Presidente número 156/2008, de 14 de abril, pendiente de Resolución judicial...". Resultando que con fecha 18 de noviembre se procede a dar vista del expediente a D. Alfredo, para que en el plazo de 10 dias alegue lo que estime en su defensa, facilitándole copia del expediente si lo solicitara. Resultando que con fecha 21 de noviembre D. Alfredo solicita copia del expediente que se le facilita en el mismo momento.Con fecha 25 de noviembre presenta nuevas alegaciones en las que reitera los escritos anteriores y vuelve a insistir en que se está ante una grave persecución debido a la actividad sindical desplegada por el mismo. Resultando que de los hechos enumerados esta instrucción considera probados los siguientes: -que D. Alfredo ha impartido clases de patrón de barco en el Club de vela Orinque, del que es presidente, durante la situación de incapacidad temporal. -Que no tiene declarada la compatibilidad por el Patronato para el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas. -Que el citado trabajador es presidente del club de vela Orinque. -Que su médico del servicio canario de salud, concretamente el que firma los parte de IT, D. Adrian, le aconseja para su recuperación la realización de actividades lúdicas, entre las que se encuentra la navegación y las actividades naúticas. -Que en su expediente administrativo no costa ningún cambio en sus funciones como...

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